Para establecer la cesta de Navidad como derecho, ciertos expertos recuerdan que se deben dar una serie de supuestos. Por ejemplo, la STC 2626/2014 establecía una antigüedad mínima de cuarenta años para considerar este tipo de practica como un derecho del trabajor.

En caso de que la empresa no haya regalado cestas de Navidad anteriormente, o si ocurre solamente de forma ocasional, no se puede deducir el gasto. Si por lo contrario se hace de manera recurrente, desde DAS Seguros recuerdan que, dichos regalos, tendrán la consideración de partida deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades

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