Acompañamos a nuestros clientes en la gestión de sus obligaciones fiscales. Nos integramos de manera ágil con los equipos internos de cada empresa. Nuestra experiencia abarca la planificación fiscal de estructuras empresariales, asesoramiento en el cumplimiento de obligaciones fiscales particulares en las operaciones de nuestros clientes y el diseño de estrategias fiscales para clientes de alto patrimonio.

Acompañamos a nuestros clientes internacionales en la gestión de sus obligaciones fiscales, asegurando el cumplimiento normativo y optimizando la eficiencia de sus operaciones. Nuestro equipo se integra de manera ágil con los equipos internos de cada empresa, ofreciendo un apoyo cercano y adaptado a sus necesidades.

Nuestra experiencia abarca la planificación fiscal de estructuras empresariales, el cumplimiento de normativas fiscales locales e internacionales y el diseño de estrategias fiscales para clientes de alto patrimonio. Además, colaboramos estrechamente con cada cliente para adaptar nuestras soluciones a la dinámica de su negocio y a los retos específicos de cada jurisdicción.

Guia fiscal

Descargue nuestra Guía de Cumplimiento Fiscal Integral en España

Ponemos a disposición una serie de guías breves y prácticas que abordan las principales materias en las que prestamos asesoramiento. Cada una de ellas recoge las consultas más habituales que recibimos por parte de nuestros clientes. Estas guías están disponibles en la sección de publicaciones y al final de esta página.

Nuestras herramientas y servicios:

  • Creación de estructuras fiscales adecuadas para ejecutar y mantener la inversión.
  • Planificación de la desinversión y sucesión, con un enfoque estratégico.
  • Planificación fiscal para personas y familias de alto patrimonio, con el objetivo de optimizar su carga tributaria dentro del marco legal vigente.
  • Planificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto sobre el Patrimonio y, en su caso, al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
  • Asesoramos en la tenencia y transmisión de bienes (donaciones, herencias, reestructuraciones patrimoniales, etc.), la residencia fiscal, la fiscalidad internacional y convenios de doble imposición, así como en la creación y gestión de estructuras familiares (trusts, fundaciones, sociedades holding).
  • Asesoramos a sociedades en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales recurrentes: el Impuesto sobre Sociedades (IS), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como las retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados, impuestos locales, entre otros.
  • Asesoramos a personas físicas —residentes y no residentes— en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales periódicas en España: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF); el Impuesto sobre Patrimonio, declaraciones informativas, entre otros.
  • Asesoramos en el análisis, diseño e implementación de estructuras societarias con presencia en varias jurisdicciones.
  • Analizamos implicaciones fiscales en procesos de transformación, fusión, escisión y reorganización de grupos empresariales, traslado internacional de domicilio, prestando apoyo tanto en la fase de planificación, como en la implementación y mantenimiento de las estructuras.

Para obtener más información, consulte las preguntas frecuentes sobre Fiscal.

Descargar otras publicaciones

Permítanos ayudarle

Preguntas frecuentes (FAQs)

El tipo general del Impuesto sobre Sociedades (CIT) en España es del 25%, aunque las empresas de nueva creación y las startups corporativas disfrutan de un tipo significativamente inferior para incentivar la inversión. En Seegman, estructuramos operaciones para empresas extranjeras maximizando el acceso a estos beneficios fiscales desde el momento de la constitución.

La normativa fiscal española contempla la siguiente estructura de tipos aplicables, sujeta a los regímenes transitorios vigentes en 2026:

Tipo general: 25% para la mayoría de las sociedades residentes.

Tipo para pymes: 23% en 2026 (con reducciones progresivas hasta alcanzar el 20% definitivo en 2029), aplicable a contribuyentes cuya facturación anual en el ejercicio anterior sea inferior a 10 millones de euros.

Microempresas: Las entidades con facturación menor a 1 millón de euros tributan al 19% por los primeros 50.000 euros de base imponible durante 2026 (con reducciones progresivas hasta alcanzar el 17% en 2027), tributando el exceso al tipo transitorio vigente para pymes.

NewCos: Las empresas de nueva creación disfrutan de un tipo reducido del 15% durante el primer período impositivo con base imponible positiva y el año inmediatamente posterior.

Startups: Las entidades calificadas legalmente como startups se benefician del tipo del 15% en el primer año con base positiva y durante los tres ejercicios siguientes, siempre que mantengan dicha calificación.

Los gastos contables son fiscalmente deducibles en el CIT si están debidamente registrados en contabilidad y documentados mediante factura, aunque los gastos financieros netos están sujetos a un límite de deducibilidad estricto de 1 millón de euros anuales. Superado dicho importe, el exceso de gastos financieros netos únicamente será deducible si no excede el 30% del EBITDA anual de la compañía.

Las reglas específicas de deducción y exclusión se estructuran de la siguiente manera:

Gastos deducibles: Incluyen la amortización de activos fijos tangibles e intangibles según su vida útil, pérdidas por deterioro, y provisiones para insolvencias, aplicando ajustes contables y fiscales específicos.

Límites al apalancamiento: Los intereses derivados de endeudamiento intragrupo para adquirir participaciones en otras entidades del mismo grupo corporativo no son fiscalmente deducibles.

Gastos no deducibles: La ley excluye de la deducibilidad el pago de dividendos, el propio CIT abonado, multas administrativas o penales, donaciones, pérdidas de juego y gastos derivados de transacciones con paraísos fiscales.

Las bases imponibles negativas pueden compensarse fiscalmente en España sin ningún límite temporal, si bien existen severas restricciones cuantitativas que dependen de la facturación obtenida por la empresa en el ejercicio anterior. Nuestra presencia dual en Madrid y Lisboa permite a Seegman asesorar en estrategias transfronterizas de compensación fiscal adaptadas a estos techos legales.

Las corporaciones tienen garantizado el derecho a compensar hasta 1 millón de euros de bases imponibles negativas anualmente sin que operen los límites porcentuales. Superado este umbral, el límite general se calcula sobre la base imponible positiva previa al ajuste de la reserva de capitalización, aplicando los siguientes topes:

Facturación anual en el ejercicio previo

Límite porcentual de compensación

Inferior a 20 millones de euros

70% de la base imponible positiva

Entre 20 y 60 millones de euros

50% de la base imponible positiva

Superior a 60 millones de euros

25% de la base imponible positiva

 

Para beneficiarse de la exención fiscal del 95% sobre dividendos y plusvalías corporativas, la sociedad matriz debe ostentar obligatoriamente una participación de al menos el 5% en la filial y mantenerla ininterrumpidamente durante un mínimo de un año.

Las corporaciones deben observar las siguientes reglas técnicas para aplicar la exención:

Requisitos generales: Participación igual o superior al 5% y tenencia mínima de un año con anterioridad a la fecha en que el dividendo sea exigible o se produzca la transmisión.

Requisito de tributación extranjera: Si los dividendos o plusvalías provienen de entidades no residentes, la sociedad extranjera debe estar sujeta a un impuesto idéntico o análogo al CIT español, tributando a un tipo nominal de al menos el 10%.

Régimen transitorio: Para los períodos impositivos entre 2021 y 2025, se permite aplicar esta exención a participaciones inferiores al 5%, siempre que fueran adquiridas antes de 2021 y su coste de adquisición hubiese superado los 20 millones de euros.



La regla de tributación mínima del 15% impide que la cuota íntegra minorada corporativa caiga por debajo de dicho porcentaje, impactando directamente a los grandes contribuyentes y a todos los grupos consolidados fiscales. Esta barrera imposibilita que el uso de créditos y bonificaciones fiscales reduzca la cuota efectiva por debajo de este suelo impositivo.

El marco de aplicación de esta figura impositiva abarca los siguientes supuestos:

Empresas afectadas: Es imperativo para entidades con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros en el ejercicio previo, y para todas las compañías acogidas al régimen de consolidación fiscal, con independencia de sus ingresos.

Tipos agravados: El umbral mínimo de tributación asciende al 18% para entidades de crédito y compañías dedicadas a la exploración y explotación de hidrocarburos.

Entidades excluidas: Las instituciones de inversión colectiva, fondos inmobiliarios y las SOCIMI (REITs) quedan al margen de esta tributación mínima.

Impuesto Complementario Multinacional: Paralelamente, la transposición del Pilar Dos impone un gravamen complementario para garantizar un tipo mínimo del 15% a grupos corporativos globales con ingresos superiores a 750 millones de euros.

El tipo general del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España está fijado en el 21%, siendo aplicable a la gran mayoría de entregas comerciales de bienes y prestaciones de servicios. En Seegman, mitigamos la carga fiscal operativa de nuestros clientes asegurando la correcta catalogación arancelaria y de IVA en operaciones transfronterizas e intracomunitarias.

El IVA grava todas las actividades en el territorio español (con exclusión de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla), aplicando la siguiente estructura de tipos:

Tipo General (21%): Aplicable por defecto a todos los bienes y servicios no amparados expresamente por regímenes bonificados.

Tipo Reducido (10%): Reservado normativamente para un catálogo concreto de transacciones protegidas.

Tipo Superreducido (4%): De aplicación excepcional a determinados bienes y servicios considerados de gran interés público y primera necesidad.

Las operaciones de reestructuración corporativa en España pueden acogerse a un régimen especial de diferimiento fiscal en el Impuesto sobre Sociedades que neutraliza el impacto tributario de la operación.

Este régimen de neutralidad fiscal permite estructurar operaciones corporativas corporativas internacionales sin generar una tributación inmediata por las rentas obtenidas por las personas o entidades intervinientes. Para su aplicación, la ley exige el cumplimiento estricto de los siguientes parámetros:

Operaciones elegibles: El diferimiento aplica a fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias de ramas de actividad, canjes de valores y cambios de domicilio de sociedades europeas entre estados miembros.

Motivo económico válido: La reestructuración corporativa no puede tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal.

Prohibición de ventaja exclusivamente fiscal: La transacción debe realizarse ineludiblemente por motivos económicos válidos, y no con la única finalidad de obtener una ventaja tributaria.

El régimen de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) es un vehículo fiscal especial altamente eficiente para holdings, diseñado para eximir de tributación a los dividendos y plusvalías de fuente extranjera. Nuestra presencia en Madrid y Lisboa permite a Seegman asesorar en la creación de estructuras holding ibéricas para maximizar estas ventajas frente a la doble imposición internacional.

La ETVE actúa como una plataforma idónea para canalizar inversiones internacionales, ofreciendo el siguiente escudo fiscal:

Exención de entrada: Eliminación de la doble imposición internacional sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones en sociedades no residentes.

Exención de salida (Dividendos): Los dividendos distribuidos a los socios no residentes de la matriz con cargo a rentas exentas no se consideran obtenidos en España, quedando libres del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (NRIT).

Exención de salida (Plusvalías): La ganancia patrimonial obtenida por el socio extranjero al transmitir su participación en la ETVE mediante una operación internacional está igualmente exenta del NRIT.

Para aplicar la exención sobre las rentas de filiales extranjeras, la ETVE debe cumplir requisitos imperativos de participación mínima del 5%, un período de tenencia de un año y una tributación análoga en la jurisdicción de origen.

La normativa española exige estos criterios concurrentes para asegurar que las filiales realizan una tributación equiparable. Las condiciones técnicas son:

Participación mínima: La sociedad matriz holding debe poseer una participación de al menos el 5% en el capital de la filial extranjera.

Período de tenencia: Dicha participación debe haberse mantenido de forma ininterrumpida durante al menos un año antes de la fecha en que el dividendo sea exigible o se materialice la transmisión de los valores.

Tributación en origen: La filial extranjera debe estar sujeta a un impuesto idéntico o análogo al Impuesto sobre Sociedades (CIT) español, requiriéndose un tipo impositivo nominal de al menos el 10%.

Los dividendos distribuidos por una ETVE a sus socios extranjeros no están sujetos a retención ni al pago del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (NRIT), siempre que provengan de rentas previamente exentas.

Esta exención de salida es una de las grandes fortalezas corporativas del régimen ETVE. Al distribuir el beneficio a los socios no residentes, la normativa tributaria española asume que estas rentas no se han obtenido en territorio español, neutralizando la carga tributaria en la repatriación.

No obstante, existe una severa medida antielusión aplicable a estas operaciones:

Restricción por Paraísos Fiscales: La exención del NRIT decae de forma automática y no será aplicable si los socios receptores del dividendo son residentes, a efectos fiscales, en jurisdicciones calificadas legalmente como no cooperativas (antiguos paraísos fiscales).

Las ganancias de capital obtenidas por un socio no residente al transmitir su participación en una ETVE española en una transacción internacional están totalmente exentas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (NRIT). En Seegman, estructuramos operaciones para empresas extranjeras asegurando que las salidas de capital (exits) de vehículos holding españoles se ejecuten con máxima rentabilidad y sin fricción fiscal.

Esta exención aplica porque la normativa no considera que dichas rentas se hayan obtenido en España. Al igual que en el caso del pago de dividendos, la desinversión debe atender a la siguiente salvedad:

Cláusula de exclusión: La protección fiscal que otorga la exención no resultará aplicable si el inversor o socio no residente que transmite la participación tiene su residencia fiscal radicada en una jurisdicción no cooperativa.

Un individuo es considerado residente fiscal en España, y por tanto sujeto al IRPF por su renta mundial, si supera los 183 días de permanencia en el país o si radica en territorio español su principal centro de intereses económicos.

La concurrencia de un solo criterio es suficiente para consolidar la residencia fiscal, atrayendo la tributación global del contribuyente. Las reglas de atracción funcionan de la siguiente manera:

Regla de permanencia: Implica residir en territorio español más de 183 días durante el año natural. Las ausencias esporádicas computan a efectos de este cálculo, a menos que el contribuyente logre acreditar fehacientemente su residencia fiscal en otra jurisdicción.

Centro de intereses económicos: Aplica cuando radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales, o el centro de sus intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Presunción legal familiar: Se presume que existe residencia en España si el cónyuge (no separado legalmente) y los hijos menores de edad dependientes tienen su residencia habitual en el país, admitiéndose prueba en contrario.

El IRPF español separa la base imponible en dos bloques con tributación asimétrica: las rentas generales tributan a una escala progresiva que alcanza el 47%, mientras que las rentas del ahorro gozan de tipos más moderados, topados en el 30%. Desde nuestras oficinas en Madrid y Lisboa, el equipo de Seegman diseña planes de compensación para altos directivos buscando la máxima canalización legal hacia la base del ahorro.

La estructura dual de tributación personal impacta decisivamente en la retribución de fundadores e inversores:

Rentas Generales (Base General): Incluye los rendimientos del trabajo asalariado, las actividades económicas y las rentas inmobiliarias. Tributan a tipos progresivos agregados (estatales y autonómicos) que varían entre el 19% y el 47%, pudiendo existir diferencias según la comunidad autónoma.

Rentas del Ahorro (Base del Ahorro): Engloba dividendos, distribución de beneficios, intereses y ganancias de capital derivadas de la transmisión de activos. Se aplica la siguiente escala progresiva fija a nivel nacional:

Tramos de la Base del Ahorro

Cuota Íntegra

Resto de la Base

Tipo Aplicable

De 0 a 6.000 euros

0 euros

6.000 euros

19%

De 6.000 a 50.000 euros

1.140 euros

44.000 euros

21%

De 50.000 a 200.000 euros

10.380 euros

150.000 euros

23%

De 200.000 a 300.000 euros

44.880 euros

100.000 euros

27%

Más de 300.000 euros

71.880 euros

En adelante

30%

 

El régimen especial de impatriados permite a los profesionales que se trasladan a España tributar a un tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 euros de sus rendimientos del trabajo, eximiendo su renta mundial y operando bajo las reglas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (NRIT) durante seis años. En Seegman, nuestra presencia dual en Madrid y Lisboa nos permite diseñar estrategias de movilidad internacional para altos directivos, maximizando estas ventajas fiscales. Este régimen excepcional excluye la tributación en España de las rentas obtenidas en el extranjero, a diferencia del IRPF estándar aplicable a los residentes.

Para beneficiarse de esta estructura de optimización fiscal, el inversor o directivo extranjero debe cumplir estrictamente los siguientes requisitos legales:

Ausencia previa: No haber sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al año del traslado.

Motivo del traslado: La relocalización corporativa debe deberse a un contrato laboral, la asunción del cargo de administrador, operar como nómada digital, iniciar una actividad emprendedora (startup), o ser un profesional altamente cualificado prestando servicios de I+D+i (que representen más del 40% de sus ingresos).

Naturaleza de las rentas: No obtener rentas que se califiquen jurídicamente como obtenidas a través de un establecimiento permanente radicado en territorio español.



Los inversores extranjeros que operan en España sin mediación de un establecimiento permanente tributan bajo el NRIT a un tipo fijo del 19% sobre los dividendos y las ganancias patrimoniales de fuente española. Este gravamen se aplica exclusivamente sobre el importe bruto de los rendimientos obtenidos en la jurisdicción española, eximiendo por completo la tributación por la renta mundial del inversor. La normativa española establece una categorización estricta para gravar los flujos de capital repatriados por los no residentes.

Los tipos impositivos fijos aplicables a las principales fuentes de rentas del ahorro se estructuran de la siguiente manera:

Dividendos: 19% sobre los beneficios distribuidos y otras rentas derivadas de la participación en el capital (equity) de una sociedad.

Ganancias patrimoniales generales: 19% derivado de la transmisión o enajenación general de activos y derechos en España.

Ganancias en fondos: 19% aplicable a las plusvalías originadas por la transmisión o reembolso de participaciones en instituciones de inversión colectiva.

Intereses: 19% sobre los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

El «Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas» grava exclusivamente a aquellos contribuyentes, ya sean residentes o no residentes fiscales, cuyo patrimonio neto supere el umbral legal de 3 millones de euros. Esta figura tributaria de carácter estatal actúa como un gravamen adicional diseñado específicamente para las altas capacidades económicas. En Seegman, estructuramos operaciones de planificación patrimonial para grandes patrimonios internacionales (UHNWI), garantizando la máxima eficiencia ante esta carga impositiva y el escrutinio de la Administración.

La sujeción legal a este impuesto afecta directamente a las siguientes categorías patrimoniales:

Residentes fiscales: Quedan sujetos por la totalidad de su patrimonio neto mundial que exceda la barrera de los 3 millones de euros.

No residentes fiscales: Quedan sujetos únicamente por la porción de su patrimonio neto que se encuentre situado, o cuyos derechos puedan ejercerse, dentro del territorio español, siempre que rebase los 3 millones de euros.

El Impuesto sobre el Patrimonio grava a los residentes fiscales sobre su riqueza mundial total, mientras que los inversores no residentes tributan exclusivamente por los activos radicados o derechos ejercitables dentro de España. Este gravamen patrimonial opera de forma complementaria con el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. Ambos impuestos recaen materialmente sobre el mismo hecho imponible, estableciéndose el impuesto de solidaridad como una capa tributaria agregada.

La relación y aplicación técnica de estos tributos se estructura bajo las siguientes premisas de conexión territorial:

Residentes Fiscales: Tributación por obligación personal sobre la totalidad de su patrimonio mundial en el Impuesto sobre el Patrimonio.

No Residentes: Tributación por obligación real, limitada estrictamente a los bienes y derechos situados o ejercitables en jurisdicción española.

Solapamiento Fiscal: El Impuesto de Solidaridad actúa de forma coordinada imponiendo un recargo adicional aplicable tanto a residentes como no residentes cuyo patrimonio neto aplicable exceda los 3 millones de euros.

El plazo legal exacto para liquidar y pagar el Impuesto sobre Sociedades (CIT) expira a los 25 días naturales posteriores a los seis meses siguientes a la fecha de devengo, que coincide con el cierre del ejercicio económico. El período impositivo del CIT se alinea con el ejercicio contable del contribuyente corporativo, el cual no puede exceder de 12 meses y habitualmente coincide de forma paralela con el año natural. El devengo del impuesto cristaliza de forma automática el último día de dicho ejercicio económico.

El cronograma corporativo para la formulación, aprobación y liquidación fiscal exige el cumplimiento riguroso de los siguientes plazos legales:

Formulación de cuentas anuales: El órgano de administración de la sociedad debe formular las cuentas en los 3 meses posteriores al cierre del ejercicio financiero.

Aprobación corporativa: La Junta General debe aprobar obligatoriamente dichas cuentas anuales en los 6 meses siguientes a la fecha de cierre.

Liquidación y pago del CIT: El ingreso de la cuota tributaria debe ejecutarse en el plazo estricto de 25 días calendario, una vez transcurrido el sexto mes desde la fecha de devengo.

Antes de constituir o adquirir una sociedad en España, todos los accionistas extranjeros y futuros directores no residentes deben obtener obligatoriamente un Número de Identidad de Extranjero (NIE) o un Número de Identificación Fiscal (NIF), dependiendo de su naturaleza jurídica. En Seegman, agilizamos el desembarco corporativo de inversores extranjeros coordinando de antemano toda esta tramitación censal ante la Agencia Tributaria. Una vez obtenidos los NIF/NIE personales, la propia sociedad (sea Nueva o Shelf Company) deberá inscribirse en el censo para poder operar lícitamente.

El flujo de identificación fiscal y registro censal previo a la formalización corporativa requiere la superación de los siguientes hitos:

Inversores Corporativos: Obtención del NIF en España para la matriz extranjera o cualquier persona jurídica que adquiera la condición de accionista.

Inversores Individuales y Directores: Obtención del NIE para toda persona física extranjera implicada en el capital social o en el órgano de administración.

Censo Empresarial de la Sociedad: Presentación de los formularios fiscales pertinentes ante la Administración Tributaria para registrar la sociedad y obtener su NIF provisional, el cual devendrá definitivo tras su paso por el Registro Mercantil.

Declaración de Titularidad Real (KYC/AML): Obligación notarial de revelar la identidad de los beneficiarios últimos (quienes posean más del 25% del capital o ejerzan el control) para dar cumplimiento a las normativas de prevención de blanqueo de capitales.

El devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los residentes fiscales en España se produce formalmente el 31 de diciembre de cada año. El período impositivo del IRPF coincide de forma estricta con el año natural, por lo que la obligación tributaria principal cristaliza indiscutiblemente en la fecha de cierre de este. Esta regla temporal inalterable determina las circunstancias patrimoniales y familiares del contribuyente a efectos de cuantificar su base imponible.

El hito del devengo establece la aplicación de los siguientes parámetros de tributación personal:

Período Impositivo: Abarca del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural correspondiente.

Nacimiento de la Obligación: La deuda tributaria se devenga y resulta exigible materialmente el 31 de diciembre.

Sujeción por Renta Mundial: Al producirse el devengo, el contribuyente catalogado como residente fiscal asume la obligación de tributar por la totalidad de su renta mundial obtenida durante dicho año, sin importar su país de origen.

Los residentes españoles, ya sean personas físicas o entidades jurídicas corporativas, ostentan la obligación ineludible de informar al Banco de España sobre cualquier transacción financiera ejecutada con no residentes, así como sobre los saldos de activos y pasivos situados fuera de España. La normativa española de control de cambios impone una vigilancia exhaustiva sobre la posición deudora y acreedora internacional del tejido empresarial.

La periodicidad de este reporte regulatorio ante el Banco de España fluctúa de forma obligatoria en función de los siguientes umbrales y parámetros de volumen:

Criterio de Volumen Transaccional: El volumen agregado de las operaciones ejecutadas por el residente durante el ejercicio fiscal anterior.

Criterio de Posición Contable: El balance de los saldos de activos y pasivos mantenidos a fecha 31 de diciembre del año precedente.

Periodicidad de Presentación: Atendiendo al cumplimiento de los criterios anteriores, el residente deberá suministrar los formularios de información de manera mensual, trimestral o con carácter anual.