Movilidad Internacional

Asesoramos a empresas, trabajadores desplazados y particulares en todo lo relacionado con su traslado internacional a España o Portugal. Nuestro enfoque integra aspectos clave como la fiscalidad, el régimen migratorio y las implicaciones familiares, ofreciendo una estrategia coherente y bien planificada.

Contamos con una amplia red de colaboradores en otros países que nos permite coordinar operaciones transfronterizas con alcance global. Además, trabajamos de forma coordinada con otras áreas del Despacho, como fiscal y derecho de los negocios, para ofrecer un acompañamiento integral y alineado con las necesidades de cada cliente.

Descargue nuestra Guía del traslado a España

Ponemos a disposición una serie de guías breves y prácticas que abordan las principales materias en las que prestamos asesoramiento. Cada una de ellas recoge las consultas más habituales que recibimos por parte de nuestros clientes. Estas guías están disponibles en la sección de publicaciones y al final de esta página.

Nuestras herramientas y servicios:

Asesoramos en la tramitación de, entre otros, los siguientes tipos de permiso de residencia:

  • Profesionales altamente cualificados.
  • Traslados intraempresariales.
  • Residencia por teletrabajo (Nómada digital).
  • Residencia no lucrativa.
  • Emprendedores.
  • Prácticas profesionales.
  • Por residencia.
  • Por opción.
  • Memoria democrática.
  • Recursos sefardíes.
  • Inscripciones consulares.

Completamos el asesoramiento en materia de inmigración con el asesoramiento fiscal que puede implicar un eventual traslado. Habitualmente analizamos:

  • Aplicación de regímenes fiscales especiales: (“Ley Beckham”) entre otros.
  • Homogenización de tributación en año del traslado y siguientes.
  • Planificación de ingresos provenientes del trabajo.
  • Aplicación de convenios de doble imposición.
  • Apoyo en fiscalidad de familiares del desplazado.
  • Cotizaciones a la seguridad social.
  • Convenios entre países de origen y destino.
  • Inversiones inmobiliarias.
  • Apoyo en apertura de cuentas bancarias.

Para obtener más información, consulte las preguntas frecuentes sobre Movilidad Internacional.

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Permítanos ayudarle

Preguntas frecuentes (FAQs)

Todo ciudadano extracomunitario que solicite un permiso de residencia en España debe acreditar, como requisitos troncales e insalvables, la carencia absoluta de antecedentes penales y la plena cobertura de asistencia sanitaria. En Seegman, nuestro departamento de Global Mobility coordina esta fase burocrática desde Madrid y Lisboa, garantizando que los directivos e inversores cumplan con el rigor documental exigido por las misiones diplomáticas y la Unidad de Grandes Empresas (UGE-CE).

Con independencia de la vía migratoria elegida (Ley de Extranjería o Ley 14/2013), el marco legal español exige el cumplimiento de los siguientes requisitos transversales:

  • Carencia de antecedentes penales: El solicitante no debe registrar historial delictivo en España ni en los países donde haya residido durante los últimos cinco años. El certificado debe estar debidamente apostillado (Apostilla de La Haya) o legalizado por vía diplomática.
  • Seguro médico integral: Es obligatorio contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad autorizada para operar en España. La póliza debe ofrecer cobertura total, sin copagos, sin periodos de carencia y equiparable a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
  • Situación regular: El solicitante no debe encontrarse en situación irregular en territorio español ni figurar como rechazable en el espacio territorial de los Estados con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido (espacio Schengen).

La obtención de un permiso de residencia español confiere al titular el derecho a residir legalmente en el país y garantiza la libre circulación transfronteriza por todo el espacio Schengen por un máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días.

Sin embargo, en el ordenamiento jurídico español, el derecho a residir no equivale automáticamente al derecho a trabajar. La autorización para ejercer una actividad lucrativa depende estrictamente de la categoría del visado o permiso obtenido:

Tipo de Derecho

Alcance Legal del Permiso de Residencia Español

Libertad de Circulación

Permite transitar sin visado adicional por los 29 países del espacio Schengen para fines de turismo o negocios (máximo 90/180 días). No autoriza la residencia permanente en otro Estado miembro.

Derecho a Trabajar

Permisos habilitantes: Los visados bajo la Ley 14/2013 (Inversores/Golden Visa, PAC, Emprendedores, Nómadas Digitales) y permisos de trabajo por cuenta ajena/propia autorizan explícitamente a trabajar.



Permisos restrictivos: La residencia no lucrativa o la estancia por estudios (con ciertas excepciones recientes de hasta 30 horas semanales) limitan o prohíben la actividad laboral.

El visado de residencia no lucrativa exige demostrar la tenencia de medios económicos pasivos y suficientes (aproximadamente 40.000 euros anuales para el solicitante principal) y conlleva la prohibición absoluta e imperativa de ejercer actividades laborales o profesionales en España. Este vehículo migratorio está diseñado exclusivamente para personas con alto patrimonio, jubilados o rentistas que desean establecer su residencia fiscal y física en España sin interferir en el mercado laboral nacional.

  • Exigencia Económica (IPREM): La ley exige demostrar unos ingresos mínimos equivalentes al 400% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual para el titular, más un 100% adicional por cada familiar a cargo. En la práctica administrativa, acreditar una liquidez o rentas pasivas garantizadas en torno a los 40.000 euros asegura la viabilidad del expediente.
  • Limitación Operativa: El titular no puede percibir rentas derivadas del trabajo realizado físicamente en España ni operar negocios directamente en el país. La vulneración de esta norma conlleva la extinción del permiso y posibles sanciones migratorias.

Para tramitar el permiso de residencia como Profesional Altamente Cualificado (PAC) bajo la Ley 14/2013, el candidato debe acreditar obligatoriamente una titulación de educación superior o, excepcionalmente, demostrar una experiencia profesional comparable y de alto nivel.

La UGE-CE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos) aplica un escrutinio riguroso sobre el perfil académico y profesional del talento extranjero trasladado. Los requisitos se estructuran en dos vías alternativas:

  • Vía Académica (Titulación Superior): El candidato debe poseer un título universitario de grado, máster o doctorado. También son válidos los títulos expedidos por escuelas de negocios de reconocido prestigio internacional. La titulación debe estar directamente relacionada con el puesto a desempeñar.
  • Vía Experiencial (Experiencia Equiparable): En ausencia de titulación universitaria, la normativa permite convalidar el perfil demostrando un mínimo de tres años de experiencia profesional acreditable y relevante que sea asimilable a la cualificación requerida para el cargo técnico o directivo.

La concesión del permiso para Personal Altamente Cualificado (PAC) está condicionada a superar unos umbrales salariales mínimos estrictos, exigiendo la Administración aproximadamente 56.000 euros anuales para posiciones directivas y 42.000 euros para perfiles técnicos. En Seegman, estructuramos los paquetes retributivos de las matrices extranjeras para garantizar el cumplimiento de estas métricas, asegurando una autorización exprés por parte de la UGE-CE.

Estos umbrales no son arbitrarios; se referencian anualmente con base en los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) y la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO), operando bajo las siguientes magnitudes:

Clasificación del Puesto (CNO)

Perfil del Candidato

Umbral Salarial Mínimo Exigido

Grupos 1 (CNO)

Directivos y Gerentes: Posiciones con capacidad de decisión estratégica, liderazgo de equipos y alta responsabilidad corporativa.

Aprox. 56.000 € brutos anuales.

Grupos 2 (CNO)

Técnicos y Profesionales Científicos/Intelectuales: Perfiles de alta especialización (ingenieros, desarrolladores de software, analistas financieros).

Aprox. 42.000 € brutos anuales.

 

El visado para nómadas digitales (teletrabajadores de carácter internacional) exige acreditar ingresos mínimos equivalentes al 200% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), una antigüedad de tres meses en la empresa extranjera y una autorización expresa para trabajar en remoto desde España.

Este vehículo, introducido por la reciente Ley de Startups (Ley 28/2022), flexibiliza la atracción de talento, pero impone un escrutinio documental estricto por parte de la Unidad de Grandes Empresas (UGE-CE):

  • Umbral de Ingresos (200% SMI): El solicitante principal debe demostrar ingresos recurrentes y garantizados de aproximadamente 31.752 euros anuales (basado en el SMI actual). Este umbral se incrementa en un 75% del SMI para el primer familiar reagrupado y un 25% adicional por cada familiar sucesivo.
  • Antigüedad Laboral (3 meses): Es preceptivo demostrar una relación laboral o mercantil ininterrumpida con la empresa o cliente extranjero durante al menos los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Autorización de Teletrabajo: La matriz extranjera debe emitir un certificado corporativo explícito autorizando al empleado a prestar sus servicios en la modalidad de teletrabajo desde territorio español.



El marco legal español permite a los nómadas digitales operar bajo dos modalidades distintas: como empleados por cuenta ajena (exclusivamente para matrices extranjeras) o como profesionales independientes (autónomos), exigiendo en ambos casos tres años de experiencia profesional o titulación superior.

El legislador ha segmentado el régimen operativo y fiscal del teletrabajador internacional de la siguiente manera:

Modalidad de Teletrabajo

Alcance y Restricciones Operativas

Cuenta Ajena (Empleado)

El solicitante solo puede trabajar para empresas radicadas fuera de España. Está estrictamente prohibido prestar servicios por cuenta ajena a empresas con domicilio fiscal o centro de trabajo en España.

Cuenta Propia (Autónomo)

El profesional independiente puede tener clientes en España, siempre y cuando los ingresos derivados de estos clientes españoles no superen el 20% del total de su facturación profesional.

Requisito de Cualificación: Con independencia de la modalidad, el candidato debe ser un profesional altamente cualificado. Esto se acredita mediante (i) titulación universitaria de grado o posgrado de universidades o escuelas de negocios de prestigio, o (ii) demostrando un mínimo de tres años de experiencia profesional relacionada con su sector.

Para tramitar un traslado intraempresarial hacia España, el directivo o especialista extracomunitario debe acreditar una antigüedad mínima e ininterrumpida de tres meses en la corporación extranjera. En Seegman, gestionamos expedientes complejos coordinando a las matrices internacionales con sus filiales en Madrid o Lisboa para garantizar una reubicación corporativa sin interrupciones operativas.

El régimen de Traslado Intraempresarial (bajo la Directiva 2014/66/UE y la Ley 14/2013) exige demostrar que el trabajador ya forma parte consolidada del engranaje de la multinacional:

  • Antigüedad Mínima Exigida: El empleado debe haber prestado servicios para la empresa matriz, o para cualquier otra entidad del mismo grupo empresarial, durante un período continuado de al menos 3 meses previos a la solicitud.
  • Categorías Profesionales Admitidas: Este permiso está reservado de manera exclusiva para tres categorías corporativas: personal directivo, especialistas técnicos con conocimientos singulares sobre la empresa, y trabajadores en formación (trainees).
  • Mantenimiento del Contrato: Durante el traslado a España, el trabajador debe mantener su relación laboral viva con la entidad de origen.

Sobre el traslado intraempresarial: ¿Qué documentos societarios concretos deben presentarse para acreditar la operatividad y la relación entre la empresa extranjera y la filial española?

La viabilidad del traslado intraempresarial exige demostrar fehacientemente la vinculación societaria entre la matriz extranjera y la filial española mediante escrituras de constitución, certificados del Registro Mercantil y cuentas anuales que avalen la actividad económica real.

La Administración española es extremadamente cautelosa para evitar el uso de sociedades pantalla (shell companies). Por ello, el expediente corporativo debe incorporar obligatoriamente la siguiente carga probatoria:

  • Certificación de Vinculación Societaria: Documentación notarial (debidamente apostillada y traducida) que demuestre que ambas empresas pertenecen al mismo grupo de sociedades, ya sea por control accionarial directo o por pertenecer al mismo holding matriz.
  • Escrituras Públicas y Registro: Copia de la escritura de constitución de la filial española y su certificado de inscripción vigente en el Registro Mercantil.
  • Acreditación de Actividad Real: La empresa de acogida en España debe demostrar operatividad económica continua, presentando modelos tributarios recientes (IVA, Impuesto sobre Sociedades) y comprobantes de alta en la Seguridad Social que certifiquen que la filial no es inactiva.

 

El desplazamiento transnacional temporal de trabajadores dentro de la Unión Europea hacia España está regulado por la Directiva 96/71/CE, requiriendo una comunicación previa a la autoridad laboral autonómica y el mantenimiento de la Seguridad Social en el país de origen mediante el Certificado A1.

Cuando una empresa comunitaria desplaza temporalmente a sus empleados a España para prestar servicios, no se requiere visado, pero sí un cumplimiento riguroso de la normativa sociolaboral:

Requisito Regulatorio

Gestión y Procedimiento Legal

Comunicación de Desplazamiento

Antes del inicio de la prestación de servicios, la empresa extranjera debe presentar una comunicación oficial ante la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma donde se vayan a prestar los servicios (ej. Comunidad de Madrid).

Seguridad Social (Certificado A1)

El trabajador no tributa en la Seguridad Social española. La empresa debe obtener el Certificado A1 (o E-101) en su país de origen, el cual acredita que el empleado sigue cubierto por el sistema de protección social de dicho Estado miembro.

Equiparación de Condiciones

Durante el desplazamiento, la empresa extranjera debe garantizar al trabajador las condiciones de trabajo y empleo vigentes en España (salario mínimo sectorial, prevención de riesgos laborales y jornadas máximas).

La Ley 14/2013 permite la solicitud conjunta y simultánea del permiso de residencia para el titular principal y su núcleo familiar inmediato, eludiendo por completo los largos plazos de espera de la reagrupación familiar del régimen general. Nuestra práctica de Global Mobility en Seegman asegura el traslado simultáneo de altos ejecutivos y sus familias, mitigando cualquier fricción personal en las reubicaciones hacia la Península Ibérica.

Este beneficio de «tramitación conjunta» es una de las mayores ventajas de los permisos amparados bajo la Ley de Emprendedores (Golden Visa, Nómadas Digitales, PAC y Traslado Intraempresarial).

  • Familiares Elegibles: El titular puede incluir en su solicitud inicial al cónyuge o pareja de hecho registrada, hijos menores de edad, hijos mayores de edad que dependan económicamente del titular (y no hayan constituido su propia unidad familiar) y ascendientes a cargo.
  • Proceso Simultáneo: La UGE-CE procesa el expediente de toda la unidad familiar en una única resolución de 20 días hábiles.
  • Derecho al Trabajo Familiar: Una ventaja regulatoria clave es que el cónyuge o pareja reagrupada bajo la Ley 14/2013 obtiene automáticamente un permiso de residencia que también le autoriza a trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin restricciones adicionales.