Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea

Permiso de residencia para familiares de ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo y Suiza que desean residir en España más de tres meses, acompañando o reuniéndose con el ciudadano comunitario.

5 años

Vigencia general de la tarjeta de residencia

3 meses

Plazo para solicitarla desde la entrada en España

2 años

Residencia legal continuada → opción a nacionalidad para iberoamericanos

¿A quién va dirigida?

Familia directa y, en ciertos casos, extensa

Cónyuges y parejas estables

Registradas o no, siempre que se mantenga el vínculo en los términos previstos legalmente.

Descendientes directos

Del ciudadano UE o de su cónyuge/pareja: menores de 21 años, mayores a cargo o con discapacidad.

Ascendientes a cargo

Del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja, cuando estén a cargo.

Familia extensa

Determinados miembros y parejas no registradas, acreditando dependencia, convivencia o vínculo duradero.

Requisitos

Condiciones para la solicitud

Importante: cuando el ciudadano de la UE y su familiar se trasladan juntos a España, ambos procedimientos deben coordinarse. El ciudadano UE debe obtener primero su Certificado de Registro (CUE), que después se aporta a la solicitud de tarjeta del familiar.

Procedimiento paso a paso

De la entrada en España a la tarjeta de residencia

PASO 1

Preparación y presentación

Solicitud exclusivamente electrónica ante la UGE-CE, por la empresa o el profesional.

1
2
PASO 2

Resolución

Silencio administrativo positivo si no se resuelve en plazo.

20 días
PASO 3

Visado (si procede)

A solicitar en el Consulado correspondiente, si el profesional está fuera de España.

1 mes desde la notificación
3
4
PASO 4

Entrada, alta y TIE

Entrada dentro de la vigencia del visado; TIE cuando la autorización supera los 6 meses.

1 mes desde el alta en SS
PASO 5

Renovación

Por períodos de 2 años, manteniendo las condiciones que generaron el derecho.

60 días antes / hasta 90 después
5
1
PASO 1

Preparación y presentación

Solicitud exclusivamente electrónica ante la UGE-CE, por la empresa o el profesional.

2
PASO 2

Resolución

Silencio administrativo positivo si no se resuelve en plazo.

20 días
3
PASO 3

Visado (si procede)

A solicitar en el Consulado correspondiente, si el profesional está fuera de España.

1 mes desde la notificación
4
PASO 4

Entrada, alta y TIE

Entrada dentro de la vigencia del visado; TIE cuando la autorización supera los 6 meses.

1 mes desde el alta en SS
5
PASO 5

Renovación

Por períodos de 2 años, manteniendo las condiciones que generaron el derecho.

60 días antes / hasta 90 después

Por qué Seegman

Un expediente, un único equipo

Cuando el traslado del ciudadano UE y de su familiar coinciden en el tiempo, la coordinación entre ambos procedimientos es clave. Gestionamos ambos expedientes en paralelo, desde el mismo equipo.

Enfoque familiar

Integramos al ciudadano UE y a sus familiares en la misma estrategia y calendario, evitando solicitudes descoordinadas.

De extremo a extremo

Le acompañamos desde el empadronamiento hasta la recogida de la TIE, ya en España.

Descargue nuestra guía sobre la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea

¿Hablamos de su caso?

Cuéntenos su situación y le diremos, sin compromiso, si la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea es la vía adecuada para usted y su familia.

Esta información tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Los requisitos, la documentación y las tasas pueden variar según el caso concreto y están sujetos a modificaciones normativas.