Ofrecemos un enfoque integral y estratégico en materia de Derecho Laboral, orientado a empresas que buscan alinear sus relaciones laborales con las mejores prácticas jurídicas y organizativas. Nuestro equipo asesora a compañías nacionales e internacionales en la gestión eficiente de sus recursos humanos, garantizando el cumplimiento normativo y la mitigación de riesgos laborales.

Descargue nuestra Guía Asesoría laboral en España: lo que tu empresa necesita saber

Ponemos a disposición una serie de guías breves y prácticas que abordan las principales materias en las que prestamos asesoramiento. Cada una de ellas recoge las consultas más habituales que recibimos por parte de nuestros clientes. Estas guías están disponibles en la sección de publicaciones y al final de esta página.

Nuestras herramientas y servicios:

  • Redacción y revisión de contratos laborales adaptados a la estructura y necesidades específicas de cada organización.
  • Asesoramiento en la implementación de políticas internas conforme a la legislación laboral vigente.
  • Gestión de procesos de extinción de contratos, incluyendo despidos individuales y colectivos.
  • Realización de auditorías laborales (Due Diligence) para evaluar el cumplimiento de obligaciones legales.
  • Implementación y seguimiento de medidas derivadas de las reformas laborales.
  • Asesoramiento en materia de registro horario, planes de igualdad, políticas de desconexión digital y acuerdos de trabajo a distancia.
  • Elaboración y análisis de contratos de alta dirección, incluyendo cláusulas de blindaje y no competencia.
  • Asistencia en la negociación y formalización de acuerdos de rescisión.
  • Evaluación de cumplimiento e incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la alta dirección.
  • Representación legal en procedimientos judiciales ante la Jurisdicción Social.
  • Asistencia en conciliaciones previas y mediaciones laborales.
  • Defensa en casos de reclamaciones de cantidad, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, clasificación profesional y cesión ilegal de trabajadores.
  • Asesoramiento en procesos de negociación colectiva y elaboración de convenios.
  • Gestión de relaciones con representantes de las personas trabajadoras y comités de empresa.
  • Asistencia en procedimientos relacionados con elecciones sindicales, conflictos colectivos y expedientes de regulación de empleo.
  • Diseño e implementación de protocolos de prevención de acoso laboral, sexual y por razón de orientación sexual o identidad de género.
  • Asesoramiento en la elaboración de políticas de igualdad y diversidad.
  • Revisión de tributación de esquemas retributivos.
  • Impacto fiscal para la empresa de implementación de beneficios sociales: Bonos, retribuciones extraordinarias.
  • Apoyo en implementación de planes de stock options y otras fórmulas de acceso al Equity.

Para obtener más información, consulte las preguntas frecuentes sobre Laboral.

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Preguntas frecuentes (FAQs)

Antes de contratar personal local, todo inversor extranjero debe registrarse formalmente como empleador ante las autoridades fiscales y de la Seguridad Social españolas. Aunque no es obligatorio constituir una sociedad local, los empleadores que deseen registrarse deben presentar diversos documentos que evidencien su realidad corporativa.

  • Agencia Tributaria y Seguridad Social: Es ineludible tramitar el registro inicial como empleador ante ambas administraciones públicas antes de proceder con la primera alta laboral.
  • Legalización de documentos: La documentación extranjera exigida para este proceso debe ser aportada debidamente legalizada y acompañada de su correspondiente traducción oficial.

Las cotizaciones a la Seguridad Social representan aproximadamente un 32% del salario a cargo de la empresa y un 6,35% a cargo del empleado, aplicándose una «cuota de solidaridad adicional» progresiva sobre los salarios que superen la base máxima. Estas cotizaciones se calculan sobre el salario base y las comisiones generadas, limitándose por una base máxima de cotización fijada legalmente en 5.101,20 euros mensuales para 2026.

La «cuota de solidaridad adicional» grava el exceso sobre dicha base máxima distribuyéndose el coste entre empresa y empleado bajo los siguientes tramos:

  • Tramo 1 (5,5% total; 1,15% en 2026): Aplica al primer 10% del exceso sobre la base máxima de cotización.
  • Tramo 2 (6% total; 1,25% en 2026): Grava el exceso salarial comprendido entre el 10% y el 50%.
  • Tramo 3 (7% total; 1,46% en 2026): Impacta sobre todo el exceso salarial que supere en un 50% el citado tope máximo.

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional es una cotización adicional y progresiva a la Seguridad Social diseñada estratégicamente para garantizar la sostenibilidad y salud financiera del sistema de pensiones a largo plazo. Este recargo impositivo se distribuye de manera conjunta, recayendo tanto sobre los empleadores como sobre los propios empleados.

  • Aplicación inicial: La sobrecotización comenzó a gravar los salarios en el ejercicio 2023 partiendo de una tasa inicial del 0,6%.
  • Incremento progresivo: La tasa experimentará subidas incrementales continuadas hasta alcanzar un techo impositivo del 1,2% en el año 2050.
  • Objetivo de equidad: La norma persigue balancear la carga demográfica entre generaciones, asegurando el futuro de los subsidios por jubilación sin comprometer la viabilidad estatal actual.

Durante la vigencia de un ERTE, las empresas cesan el abono ordinario de salarios, pero mantienen la obligación legal ineludible de continuar ingresando las cotizaciones a la Seguridad Social de los empleados afectados. Esta rígida condición económica rige por igual ya sea una suspensión de contrato íntegra o una mera reducción de la jornada laboral. En Seegman, estructuramos operaciones de reestructuración laboral como los ERTE optimizando estas cargas para proteger la tesorería de inversores extranjeros.

  • Pago de cotizaciones obligatorio: La compañía debe sostener financieramente sus aportaciones sociales al sistema público durante toda la vida del ERTE.
  • Vía de exención: Se abren ventanas de exenciones y bonificaciones en las cuotas sociales si la corporación implementa programas de formación dirigidos a la plantilla suspendida.
  • Protección al trabajador: Pese a la interrupción de la prestación laboral, los operarios salvaguardan intacto su derecho al cobro del subsidio estatal por desempleo.

Habitualmente, el salario bruto anual en el ordenamiento español se estructura y distribuye en 14 pagas, y el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) oficial para el año 2026 rige en 1.221 euros mensuales bajo esa misma configuración. El paquete retributivo estándar prevé el cobro de 12 mensualidades ordinarias complementadas por 2 pagas extraordinarias devengadas anualmente. Las fechas precisas para el ingreso de estas pagas extraordinarias, así como el salario mínimo por clasificación profesional, se determinan y regulan siempre dentro del convenio colectivo de aplicación a la empresa.

Legalmente, un empleado se encuentra en régimen de «trabajo a distancia» cuando ejecuta desde su propio domicilio, o lugar análogo, un 30% o más del total de su jornada computado en un periodo de referencia de tres meses. Esta formalidad requiere rúbrica por escrito, tiene carácter irreversible por imposición unilateral y blinda los derechos originarios del trabajador frente a cualquier merma corporativa.

  • Prohibición de empobrecimiento: El marco remoto prohíbe taxativamente la transferencia de nuevos costes económicos al empleado.
  • Provisión de infraestructuras: Corresponde íntegramente al empleador la obligación de suministrar los dispositivos, herramientas y recursos físicos precisos para desarrollar la actividad.
  • Costes de mantenimiento: La empresa debe soportar operativamente cualquier gasto de mantenimiento, obsolescencia y conectividad que se derive de los equipos cedidos.

Toda corporación establecida en España que disponga de 50 o más empleados soporta la obligación legal imperativa de ejecutar una auditoría para detectar toda brecha salarial de género o pay gap. Complementariamente, es obligatorio custodiar un registro salarial transparente y desagregado a disposición de la representación legal laboral. En Seegman, estructuramos auditorías laborales preventivas para garantizar a las multinacionales la exención de severas multas normativas.

  • Umbral de justificación vigente: En la actualidad, las autoridades exigen una justificación robusta, objetiva y razonable en todo escenario corporativo donde la desigualdad retributiva alcance o exceda el 25%.
  • Umbral de justificación futuro: Este escaso nivel de tolerancia legal caerá bruscamente hasta el 5% al hacerse efectiva la obligatoria transposición de la Directiva Europea sobre transparencia salarial en el horizonte límite de junio de 2026.

Bajo la doctrina de la sucesión de empresa, la adquisición de una mercantil o de una unidad productiva asegura la automática transferencia de todos los empleados hacia la nueva titularidad, resguardando intactos tanto su nivel de salario previo como la antigüedad originaria.

El adquirente se subroga integralmente en la posición del antiguo empleador y se expone a no poder alterar unilateralmente ni una sola de las condiciones laborales vigentes en el momento de la firma. Frente a ello, las entidades vendedora y compradora contraen una rigurosa responsabilidad legal solidaria, que se prolonga durante tres años, frente a toda contingencia sociolaboral preexistente o incumplimiento pasado en la cotización o liquidación.

La legislación laboral española establece un cerco severo a las prolongaciones de jornada, fijando el límite absoluto y máximo de trabajo extra permitido en 80 horas extraordinarias al año por empleado. Se contabiliza como hora adicional toda aquella que exceda las estipuladas en el pacto, promediadas sobre un marco de nueve horas al día, siendo obligatorio registrar diariamente cada jornada prestada en la corporación.

  • Compensación económica: El precio a retribuir por una hora de carácter extraordinario jamás podrá situarse por debajo de la tasa dineraria que se pague habitualmente por cada hora ordinaria de trabajo.
  • Compensación temporal libre: La norma valida y abre la vía a sustituir el pago metálico a cambio de compensar tales horas de exceso por el equivalente en espacio temporal libre (descanso retribuido).

El empresario puede modificar sustancialmente componentes esenciales como el sistema de retribución y el salario amparándose en causas estrictamente vinculadas a deficiencias o retos de orden económico, técnico, organizativo o de mercado (productivas) que justifiquen su necesidad. La corporación debe aportar evidencias fácticas de que dichas alteraciones son esenciales para consolidar la competitividad, acrecentar la productividad o reordenar con eficacia el funcionamiento orgánico y tecnológico. En Seegman, estructuramos operaciones para empresas extranjeras diseñando los expedientes documentales y jurídicos que blindan con solidez procesal la ejecución de estos cambios de impacto salarial.

Frente a una medida corporativa de traslado permanente (movilidad geográfica) amparada en causas productivas que exija un cambio efectivo de domicilio vital, el afectado cuenta con la opción libre de allanarse a la decisión empresarial o de resolver formalmente su contrato de trabajo. Igualmente, ostenta el derecho a la confrontación judicial; en caso de que un tribunal fallara en contra de la justificación corporativa del traslado, la mercantil estaría forzada a reintegrar con inmediatez a la persona en sus previas dependencias locales.

  • Aceptación y desplazamiento: Si el trabajador se conforma con el nuevo destino geográfico, percibe en compensación el reembolso de la totalidad de sus gastos asociados de reubicación.
  • Desvinculación y cese liquidativo: Si, de lo contrario, decreta la extinción, se hace acreedor a una retribución indemnizatoria tasada de 20 días de salario bruto por cada anualidad prestada en el seno de la firma.
  • Tope máximo estatuario: El límite pecuniario máximo exigible en una indemnización originada por un traslado geográfico nunca excederá en su cómputo los 12 meses de salario bruto ordinario.

La diferencia fundamental radica en el coste indemnizatorio: un despido por causas objetivas bien justificado supone para la empresa el pago de 20 días de salario por año trabajado, mientras que la declaración de improcedencia eleva drásticamente la contingencia a 33 días por año. En Seegman, asesoramos a corporaciones extranjeras en la planificación de reestructuraciones laborales, calculando con precisión estos escenarios para mitigar cualquier impacto financiero imprevisto.

A nivel técnico y legal, la indemnización por cese se estructura bajo los siguientes límites:

Tipo de Despido

Indemnización Legal

Tope Máximo Legal

Despido Objetivo (Justificado)

20 días por año trabajado.

12 mensualidades.

Despido Improcedente (General)

33 días por año trabajado.

24 mensualidades.

Improcedente (Contratos pre-Feb 2012)

45 días por año para el periodo trabajado antes de febrero de 2012.

42 mensualidades.

La retribución mínima por rescisión en procesos de despido colectivo viene enmarcada estatutariamente por el legislador en una base de 20 días de retribución por cada año que integró su carrera profesional en la corporación, acotado siempre por la cima de las 12 cuotas mensuales de nómina íntegra. Sin embargo, la jurisprudencia y casuística práctica dictan que los representantes sindicales pactan usualmente incrementos sustanciales de las citadas ratios de cese legal en el curso del obligatorio periodo de consultas empresariales previas.

Una reducción contundente de recursos humanos transiciona hacia la vía jurídica imperativa del despido colectivo bajo las siguientes condiciones tasadas:

  • Clausura de la relación de prestación social de 10 o más operarios insertos en un censo mercantil de hasta el límite de la centena.
  • Perjuicio a un décimo del músculo laboral base operante en aquellas unidades formadas de la centena al límite de 300 profesionales.
  • Remoción laboral superior a los 30 empleados efectivos si la sociedad superase la cota demográfica interna de 300 trabajadores prestando servicios.

La ley española presume por defecto que todos los contratos de trabajo se celebran por tiempo indefinido y a jornada completa. Por tanto, la contratación temporal es una excepción muy estricta que se limita a dos únicas causas legales, obligando siempre a la empresa a justificar por escrito el motivo exacto y la duración estimada de la temporalidad.

Las dos únicas modalidades temporales permitidas son:

  • Contrato por circunstancias de la producción: Se utiliza para afrontar incrementos ocasionales, imprevisibles o desajustes temporales de la actividad ordinaria de la empresa (incluyendo la cobertura de las vacaciones de la plantilla). Su duración máxima legal es de seis meses, prorrogable hasta un año si lo permite el convenio sectorial. También puede usarse para situaciones ocasionales previsibles, pero con un límite máximo de 90 días al año no continuados.
  • Contrato de sustitución: Diseñado exclusivamente para reemplazar a un trabajador que tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo (por ejemplo, bajas médicas o permisos de maternidad) o para completar la jornada de un empleado con reducción de horario. Adicionalmente, se puede utilizar de forma excepcional para cubrir temporalmente un puesto mientras se realiza un proceso de selección definitivo, con un límite máximo estricto de tres meses.

El periodo de prueba en España tiene una duración máxima de seis meses para técnicos titulados y de dos meses para el resto de trabajadores, permitiendo la rescisión del contrato sin preaviso ni indemnización, salvo en casos de trabajadoras embarazadas donde impera una protección de nulidad objetiva.

Límites Legales de Duración En ausencia de una regulación distinta en el convenio colectivo

aplicable, los límites máximos son:

Categoría Profesional

Duración Máxima Legal

Técnicos Titulados

Hasta 6 meses.

Demás Trabajadores

Hasta 2 meses (el límite se amplía a 3 meses en empresas con menos de 25 trabajadores).

Características y Protección de Maternidad

  • Rescisión sin Indemnización: Durante este periodo, tanto el empresario como el trabajador pueden resolver la relación laboral de forma unilateral, sin necesidad de preaviso y sin que el trabajador tenga derecho a percibir ninguna indemnización por cese.
  • Nulidad por Embarazo: La resolución del contrato durante el periodo de prueba de una trabajadora embarazada se considera nula de pleno derecho.
  • Excepción a la Protección: La extinción solo será válida si el empleador acredita motivos objetivos y debidamente justificados que sean totalmente ajenos al embarazo o a la maternidad.
  • Efectos de la Nulidad: Si la empresa no logra probar dicha causa ajena, la justicia declarará la nulidad del despido, obligando a la readmisión inmediata de la trabajadora y al pago de los salarios dejados de percibir.