Derecho de los Negocios

Acompañamos a nuestros clientes en su día a día, creando un canal de comunicación permanente para resolver cualquier duda legal relacionada con su actividad empresarial ayudando a mantener su negocio en cumplimiento con la normativa y garantizando su éxito a largo plazo.

Nuestro objetivo es convertirnos en un aliado clave para el cliente desde el inicio de la implementación de su negocio. Primero, asistimos al cliente en la constitución de una sociedad ad hoc o en la adquisición de una empresa ya existente. A lo largo del ciclo de vida de su empresa, ofrecemos asesoramiento legal en cuestiones comerciales, contractuales, contables y cualquier otro asunto relacionado con la actividad empresarial del vehículo. Nos integramos de manera fluida en los equipos del cliente, trabajando estrechamente con ellos para garantizar soluciones personalizadas y efectivas. Asimismo, nuestro equipo brinda el apoyo necesario en procesos de desinversión, venta, escisión o disolución de la empresa.

Guia derecho negocios 1

Descargue nuestra guía sobre las preguntas frecuentes en Derecho de los Negocios en España

Ponemos a disposición una serie de guías breves y prácticas que abordan las principales materias en las que prestamos asesoramiento. Cada una de ellas recoge las consultas más habituales que recibimos por parte de nuestros clientes. Estas guías están disponibles en la sección de publicaciones y al final de esta página.

Nuestras herramientas y servicios:

Asesoramos en todas las fases de los contratos comerciales.

  • Redacción y revisión de contratos estándar (proveedores, clientes, distribuidores, etc.).
  • Negociación de términos y condiciones, garantizando un equilibrio entre los intereses del cliente y la protección legal.
  • Identificación de cláusulas de riesgo y recomendación de ajustes para prevenir conflictos futuros.
  • Asesoramiento en la interpretación y ejecución de contratos, resolviendo dudas y conflictos que puedan surgir a lo largo de la relación comercial.

Acompañamos a nuestros clientes en la gestión de sus relaciones laborales, desde la contratación hasta la resolución de conflictos.

  • Asesoramiento en la redacción de contratos laborales, incluyendo cláusulas específicas para cada tipo de relación laboral.
  • Gestión de despidos y reestructuraciones, garantizando que se cumpla con la legislación aplicable y protegiendo los intereses del cliente.
  • Negociación de acuerdos laborales, incluyendo pactos de no competencia, confidencialidad y acuerdos de retribución.
  • Asesoramiento en la gestión de conflictos laborales, tanto a nivel individual como colectivo, y representación ante los tribunales laborales cuando sea necesario.

Ofrecemos un apoyo integral en la gestión legal de las sociedades, asegurando que la estructura empresarial esté siempre alineada con los objetivos estratégicos de nuestros clientes.

  • Constitución de sociedades, elección de la estructura más adecuada según las necesidades del negocio.
  • Redacción y actualización de estatutos sociales, acuerdos entre socios y pactos de socios.
  • Resolución de disputas internas entre socios y reestructuración corporativa para adaptarse a nuevos retos o cambios estratégicos.

Brindamos asesoramiento fiscal para garantizar que las empresas cumplan con sus obligaciones tributarias de manera eficiente, optimizando su carga fiscal dentro del marco legal.

  • Asesoramiento fiscal en las operaciones del día a día.
  • Asesoramiento en la presentación de declaraciones fiscales y en la resolución de posibles inspecciones tributarias.
  • Revisión de operaciones de compra y venta de activos, o empresas, para asegurar el cumplimiento de las normativas fiscales y optimizar la carga tributaria.
  • Asesoramiento sobre los incentivos fiscales disponibles (deducciones, bonificaciones, etc.) y su aplicación en operaciones específicas.

Apoyamos a nuestros clientes en la primera aproximación a dudas legales de cualquier naturaleza relacionadas con su negocio. Buscamos orientar pragmáticamente en la dirección correcta y nos implicamos en dar una solución concreta.

  • Resolución de dudas sobre la aplicación de la normativa legal en actividades empresariales cotidianas.
  • Orientación en la implementación de políticas internas y procedimientos legales dentro de la empresa.
  • Asesoramiento en la gestión de relaciones con clientes, proveedores y empleados desde una perspectiva legal.
  • Apoyo en la prevención de riesgos legales en áreas como la protección de datos, propiedad intelectual y cumplimiento normativo.

Para obtener más información, consulte las preguntas frecuentes sobre Derecho de los Negocios.

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Permítanos ayudarle

Preguntas frecuentes (FAQs)

El ordenamiento jurídico español contempla tres alternativas principales para colaborar con socios locales sin necesidad de constituir una nueva sociedad mercantil: las Uniones Temporales de Empresas (UTE), las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) y los contratos de cuentas en participación.

  • Uniones Temporales de Empresas (UTE): Carecen de personalidad jurídica propia frente a sus miembros y se constituyen específicamente para la ejecución conjunta de proyectos o servicios determinados, siendo muy habituales en infraestructuras e ingeniería.
  • Agrupaciones de Interés Económico (AIE): Tienen como objetivo facilitar, mejorar o incrementar la actividad económica de sus socios, quienes responden de las deudas de forma solidaria, aunque subsidiaria a la propia AIE. Frecuentemente se utilizan para centralizar servicios dentro de un grupo empresarial.
  • Cuentas en participación: Consisten en acuerdos donde los inversores aportan capital o bienes a un negocio que no gestionan, asumiendo tanto el derecho como la obligación de participar en las ganancias o pérdidas respectivas. Estas aportaciones no tienen la consideración legal de capital social.

Para comercializar bienes y servicios en España sin establecer una filial o sucursal, la ley permite operar directamente a través de contratos comerciales con terceros radicados en el país. Esta estrategia operativa minimiza la exposición al riesgo corporativo y reduce la carga administrativa inicial en la jurisdicción.

  • Acuerdos de Distribución, Agencia o Franquicia: Permiten articular la penetración comercial en el mercado español apoyándose en la infraestructura, red y recursos de un socio local independiente.
  • Contratos de Cooperación (Partnership): Consisten en convenios de colaboración corporativa con una empresa española para desarrollar y ejecutar conjuntamente un proyecto específico sobre una base de mutuo beneficio.

El Registro de la Propiedad otorga seguridad jurídica absoluta al inversor, protegiéndole frente a cualquier carga que no figure explícitamente inscrita en el momento de la transacción.

Principio de Fe Pública: El adquirente de buena fe a título oneroso está protegido; la compra no puede ser impugnada por reclamaciones ajenas a la publicidad registral.

Excepciones (Riesgos Ocultos): Una due diligence es vital porque el comprador asume ciertas cargas aunque no consten en el Registro, tales como arrendamientos urbanos vigentes, contaminación del suelo, deudas de IBI y cuotas de la comunidad de propietarios pendientes.

La obtención de una cédula urbanística municipal es imperativa porque el Registro de la Propiedad no certifica la calificación urbanística ni garantiza que las características físicas del activo cumplan con el planeamiento en vigor.

Este documento, expedido exclusivamente por el Ayuntamiento, es la única fuente legal que acredita el grado de cumplimiento normativo. A diferencia del Registro, la cédula proporciona información técnica crítica e insustituible:

  • Usos Autorizados: Confirma legalmente si el suelo o inmueble es apto para el desarrollo de actividades comerciales, residenciales o industriales.
  • Condiciones de Edificabilidad: Determina los parámetros exactos de construcción permitidos (volumen máximo, alturas, retranqueos).
  • Grado de Desarrollo Urbanístico: Aclara la situación real del suelo y revela si existen cargas o deberes urbanísticos pendientes frente a la administración local.

Si el contrato no contiene un pacto expreso en contrario, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) otorga al arrendatario comercial amplias facultades legales para ceder o subarrendar el local sin necesitar el consentimiento previo del propietario. Asimismo, la normativa le confiere un derecho económico a ser indemnizado por la clientela generada al término del arrendamiento.

  • Cesión y Subarriendo: Aunque el arrendatario puede proceder libremente, esta acción otorga al arrendador el derecho a incrementar la renta un 10% ante un subarriendo parcial, y un 20% en escenarios de subarriendo total o cesión del contrato comercial.
  • Compensación por clientela: El arrendatario tiene derecho a una indemnización si ejerció una actividad dirigida al público durante los últimos cinco años. Para devengar este derecho, debe haber notificado al arrendador, con cuatro meses de antelación al fin del contrato, su intención de prorrogarlo por cinco años adicionales a renta de mercado, y el arrendador haber rechazado dicha extensión.

La declaración oficial de una «zona de mercado residencial tensionado» impone a los inversores inmobiliarios y arrendadores restricciones legales severas, materializadas en prórrogas forzosas extraordinarias y estrictos mecanismos de limitación en la fijación de rentas.

  • Prórrogas extraordinarias: Finalizado el periodo legal o la prórroga tácita obligatoria, el arrendatario adquiere el derecho a exigir una extensión extraordinaria del contrato, renovable anualmente hasta un máximo de tres años. Esta extensión es imperativa para el arrendador, salvo excepciones muy limitadas.
  • Topes de renta para Grandes Tenedores: Si el inversor ostenta la condición legal de gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles residenciales o 1.500 m2) o la vivienda no se ha alquilado en los últimos cinco años, el precio del nuevo alquiler quedará estrictamente limitado por el índice de precios de referencia oficial.
  • Topes para pequeños propietarios: Si el arrendador no es un gran tenedor, la nueva renta no podrá exceder la cantidad del contrato anterior actualizada, permitiéndose incrementos máximos del 10% exclusivamente bajo supuestos legales muy tasados.

La distinción estratégica fundamental radica en su alcance geográfico vinculante y en la autoridad administrativa encargada de tramitar el expediente.

Tipo de Marca

Alcance Territorial

Organismo de Registro

Marca Nacional

Exclusivo en España.

Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Marca de la UE

Unitario en todos los Estados miembros de la UE.

Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO).

Marca Internacional

Global (depende de los países designados y su aprobación).

Solicitud unificada (Sistema de Madrid) a través de la oficina de origen.

Para que un activo inmaterial adquiera el estatus de invención patentable en el mercado español, la ley exige el cumplimiento concurrente e inexcusable de tres requisitos técnicos: novedad universal, actividad inventiva y aplicabilidad industrial. Esto significa que el producto o proceso no debe existir en el estado de la técnica previo, no debe resultar obvio para un experto en la materia, y debe ser susceptible de fabricación o uso industrial.

Las diferencias sustanciales entre la protección conferida por una patente y un modelo de utilidad radican en el umbral de innovación exigido y en la duración temporal del monopolio legal:

  • Umbral de Actividad Inventiva: Mientras la patente demanda un estándar técnico altamente disruptivo, el modelo de utilidad protege innovaciones de rango menor; basta con que la invención aporte una mejora práctica en la configuración de un objeto que no resulte «muy obvia» para un experto.
  • Plazo de Protección: La patente otorga derechos exclusivos de explotación comercial por un plazo de 20 años desde su solicitud. Por el contrario, el modelo de utilidad confiere una protección más limitada, con un plazo improrrogable de 10 años.