Nuestro objetivo es convertirnos en un aliado clave para el cliente desde el inicio de la implementación de su negocio. Primero, asistimos al cliente en la constitución de una sociedad ad hoc o en la adquisición de una empresa ya existente. A lo largo del ciclo de vida de su empresa, ofrecemos asesoramiento legal en cuestiones comerciales, contractuales, contables y cualquier otro asunto relacionado con la actividad empresarial del vehículo. Nos integramos de manera fluida en los equipos del cliente, trabajando estrechamente con ellos para garantizar soluciones personalizadas y efectivas. Asimismo, nuestro equipo brinda el apoyo necesario en procesos de desinversión, venta, escisión o disolución de la empresa.
Ponemos a disposición una serie de guías breves y prácticas que abordan las principales materias en las que prestamos asesoramiento. Cada una de ellas recoge las consultas más habituales que recibimos por parte de nuestros clientes. Estas guías están disponibles en la sección de publicaciones y al final de esta página.
Asesoramos en todas las fases de los contratos comerciales.
Acompañamos a nuestros clientes en la gestión de sus relaciones laborales, desde la contratación hasta la resolución de conflictos.
Ofrecemos un apoyo integral en la gestión legal de las sociedades, asegurando que la estructura empresarial esté siempre alineada con los objetivos estratégicos de nuestros clientes.
Brindamos asesoramiento fiscal para garantizar que las empresas cumplan con sus obligaciones tributarias de manera eficiente, optimizando su carga fiscal dentro del marco legal.
Apoyamos a nuestros clientes en la primera aproximación a dudas legales de cualquier naturaleza relacionadas con su negocio. Buscamos orientar pragmáticamente en la dirección correcta y nos implicamos en dar una solución concreta.
El ordenamiento jurídico español contempla tres alternativas principales para colaborar con socios locales sin necesidad de constituir una nueva sociedad mercantil: las Uniones Temporales de Empresas (UTE), las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) y los contratos de cuentas en participación.
Para comercializar bienes y servicios en España sin establecer una filial o sucursal, la ley permite operar directamente a través de contratos comerciales con terceros radicados en el país. Esta estrategia operativa minimiza la exposición al riesgo corporativo y reduce la carga administrativa inicial en la jurisdicción.
El Registro de la Propiedad otorga seguridad jurídica absoluta al inversor, protegiéndole frente a cualquier carga que no figure explícitamente inscrita en el momento de la transacción.
Principio de Fe Pública: El adquirente de buena fe a título oneroso está protegido; la compra no puede ser impugnada por reclamaciones ajenas a la publicidad registral.
Excepciones (Riesgos Ocultos): Una due diligence es vital porque el comprador asume ciertas cargas aunque no consten en el Registro, tales como arrendamientos urbanos vigentes, contaminación del suelo, deudas de IBI y cuotas de la comunidad de propietarios pendientes.
La obtención de una cédula urbanística municipal es imperativa porque el Registro de la Propiedad no certifica la calificación urbanística ni garantiza que las características físicas del activo cumplan con el planeamiento en vigor.
Este documento, expedido exclusivamente por el Ayuntamiento, es la única fuente legal que acredita el grado de cumplimiento normativo. A diferencia del Registro, la cédula proporciona información técnica crítica e insustituible:
Si el contrato no contiene un pacto expreso en contrario, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) otorga al arrendatario comercial amplias facultades legales para ceder o subarrendar el local sin necesitar el consentimiento previo del propietario. Asimismo, la normativa le confiere un derecho económico a ser indemnizado por la clientela generada al término del arrendamiento.
La declaración oficial de una «zona de mercado residencial tensionado» impone a los inversores inmobiliarios y arrendadores restricciones legales severas, materializadas en prórrogas forzosas extraordinarias y estrictos mecanismos de limitación en la fijación de rentas.
La distinción estratégica fundamental radica en su alcance geográfico vinculante y en la autoridad administrativa encargada de tramitar el expediente.
Tipo de Marca | Alcance Territorial | Organismo de Registro |
Marca Nacional | Exclusivo en España. | Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). |
Marca de la UE | Unitario en todos los Estados miembros de la UE. | Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO). |
Marca Internacional | Global (depende de los países designados y su aprobación). | Solicitud unificada (Sistema de Madrid) a través de la oficina de origen. |
Para que un activo inmaterial adquiera el estatus de invención patentable en el mercado español, la ley exige el cumplimiento concurrente e inexcusable de tres requisitos técnicos: novedad universal, actividad inventiva y aplicabilidad industrial. Esto significa que el producto o proceso no debe existir en el estado de la técnica previo, no debe resultar obvio para un experto en la materia, y debe ser susceptible de fabricación o uso industrial.
Las diferencias sustanciales entre la protección conferida por una patente y un modelo de utilidad radican en el umbral de innovación exigido y en la duración temporal del monopolio legal: