Small market M&A y reestructuraciones

Ofrecemos asesoría legal en transacciones de M&A en el small market, apoyando a compradores y vendedores industriales, firmas de capital privado, search funds y empresas familiares. Además damos soporte en operaciones de mayor escala, trabajando estrechamente con otros despachos nacionales e internacionales para garantizar una ejecución y cierre fluido y eficiente de las operaciones.

Independientemente del valor total de una transacción de M&A, su correcta ejecución suele requerir grandes esfuerzos en términos de tiempo y recursos. Nuestra experiencia nos permite comprender lo que está en juego para nuestros clientes y apoyarlos en cada etapa de una transacción de M&A: asesoramiento previo a la oferta, MOU, due diligence, negociación, ejecución, cierre y asuntos posteriores al cierre.

Ayudamos a nuestros clientes a gestionar la complejidad de las transacciones, ofreciendo un servicio personalizado y de alta calidad, guiándolos con experiencia y dedicación en cada fase de su operación de M&A.

Guia small market ma

Descargue nuestra guía para comprender las transacciones de M&A.

Ponemos a disposición una serie de guías breves y prácticas que abordan las principales materias en las que prestamos asesoramiento. Cada una de ellas recoge las consultas más habituales que recibimos por parte de nuestros clientes. Estas guías están disponibles en la sección de publicaciones y al final de esta página.

Nuestras herramientas y servicios:

  • Gestionamos desde el punto de vista legal, el proceso completo de compraventa de empresas, desde la planificación inicial hasta el cierre final, incluyendo la firma de NDA, MOU/LOI, Term Sheet, y contratos de la operación como SPA y SHA.
  • Realizamos y acompañamos a clientes en proceso de due diligence legal, fiscal y laboral, coordinando con otros proveedores para due diligence financiera, técnica, comercial, de seguros y cualesquiera otras que requiera el negocio.
  • Diseñamos transacciones a medida y representamos en las negociaciones de todo el proceso, para minimizar riesgos y maximizar el valor de la operación.
  • Supervisamos todas las etapas de la operación, asegurando que se cumplan los plazos y se alcancen los objetivos estratégicos del cliente.
  • Proporcionamos apoyo en tareas específicas dentro de operaciones de gran escala y complejidad, trabajando junto con despachos nacionales e internacionales de primer nivel.
  • Ayudamos en la ejecución de la estructura societaria, en el seguimiento del cumplimiento de condiciones suspensivas (CPs), en la coordinación y ejecución del cierre, y en la gestión de tareas post-cierre y de transición.
  • Asistimos en la preparación de la documentación y en la ejecución de las acciones necesarias para garantizar que el proceso se desarrolle de manera eficiente y sin sorpresas.
  • Asesoramos en todo tipo de operaciones de reestructuración societaria, fusiones, escisiones (spin-off), traslados internacionales, disoluciones y liquidaciones, diseñando soluciones estratégicas que optimicen los aspectos fiscales y legales de cada operación.
  • Gestionamos las implicaciones legales de la reestructuración, ayudando a preservar el valor a largo plazo de las empresas.
  • Brindamos apoyo continuo a nuestros clientes durante todo el proceso, en coordinación con otros despachos nacionales e internacionales, asegurando que cada paso se ejecute de manera fluida y eficiente.

Para obtener más información, consulte las preguntas frecuentes sobre Small market M&A.

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Preguntas frecuentes (FAQs)

La diferencia fundamental radica en el objeto de la transacción: el asset deal implica adquirir los activos directamente, mientras que el share deal consiste en comprar la sociedad vehículo que ostenta la titularidad de dichos activos, permitiendo la subrogación automática de contratos.

Ambas estructuras son habituales en España y su elección depende de una comparativa estratégica de los siguientes factores:

  • Impacto fiscal: Requiere un análisis detallado para determinar la eficiencia de adquirir las acciones (generalmente exentas de IVA o ITP bajo ciertas condiciones) frente a la compra de activos físicos, que suele estar sujeta a imposición indirecta.
  • Transmisión de contratos (Subrogación): En un share deal, los contratos con proveedores, arrendatarios y suministros se mantienen vigentes por subrogación automática, ya que la personalidad jurídica de la titular no cambia. En un asset deal, la transferencia de la operativa es más compleja, pues requiere el consentimiento expreso de terceros para la cesión individual de cada contrato.
  • Proceso de Due Diligence: En un share deal, el esfuerzo de auditoría legal y financiera es significativamente mayor y más costoso, al tener que analizar la totalidad del historial de la sociedad y no solo el activo.
  • Asunción de riesgos: En el asset deal, el comprador asume únicamente los riesgos vinculados a la propiedad del inmueble. Por el contrario, en un share deal, el inversor hereda tanto las contingencias del activo como todos los pasivos ocultos (fiscales, laborales o mercantiles) de la empresa adquirida.

La transferencia de acciones no cotizadas puede quedar sujeta al IVA (21%) o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP, con un tipo general del 7% sujeto a variaciones regionales) si la operación elude la tributación de la transferencia de un inmueble. La Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión establece esta excepción como medida antielusión fiscal.

Se presume fraude de ley, salvo prueba en contrario, cuando se adquiera o incremente el control sobre sociedades cuyo activo esté compuesto principalmente por inmuebles en España no afectos a actividades económicas. Los supuestos específicos son:

  • Toma de control directo: El comprador obtiene el control de una entidad donde más del 50% de sus activos (a valor de mercado) son inmuebles no afectos a actividad económica.
  • Toma de control indirecto: El inversor adquiere acciones que le otorgan control sobre una entidad subsidiaria que cumple la condición anterior del 50% en activos inmobiliarios no operativos.
  • Aportaciones recientes: Se transmiten acciones suscritas en los últimos tres años a cambio de inmuebles no afectos a actividades económicas, aportados en la constitución o ampliación de capital de la sociedad.

Para acogerse a la exención del IVA en operaciones de M&A, la transmisión debe englobar un conjunto de activos y pasivos tangibles e intangibles que conformen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sí misma. Esta figura protege la viabilidad de la sucesión empresarial y reduce la fricción fiscal del comprador.

Para garantizar esta exención estratégica, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Integridad del negocio: Los elementos transmitidos deben constituir una unidad productiva en funcionamiento continuo.
  • Intención del adquirente: El comprador debe poder justificar su voluntad de mantener los activos vinculados a una actividad empresarial o profesional.
  • Irrelevancia de la actividad exacta: No es estrictamente necesario que el inversor continúe ejerciendo exactamente la misma actividad económica a la que estaban afectos los activos previamente.

El régimen especial de diferimiento fiscal neutraliza el impacto tributario de las ganancias obtenidas en fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias o canje de valores.

La Administración denegará este régimen de protección si determina que la transacción es fraudulenta, persigue la evasión fiscal o carece de un motivo de negocio válido. Las condiciones de aplicación son estrictas:

  • Reestructuración elegible: Solo aplica a operaciones tasadas por la Ley del Impuesto sobre Sociedades (ej. fusiones, escisiones, traslado de domicilio de la Sociedad Europea).
  • Motivo Económico Válido: La transacción no puede realizarse con el único propósito de obtener una ventaja fiscal; debe fundamentarse en motivos económicos y comerciales sólidos (mejora de productividad, sinergias, etc.).

Para beneficiarse de la exención fiscal del 95% sobre dividendos y plusvalías por venta de acciones, el inversor debe poseer al menos el 5% del capital de la entidad transmitida y haber mantenido dicha participación de forma ininterrumpida durante mínimo un año previo. Esta norma es clave para el diseño de estructuras de holding eficientes en España.

Para participaciones extranjeras, deben cumplirse, además, requisitos adicionales para acceder a la exención:

  • Tributación análoga: La entidad extranjera transmitida debe estar sujeta a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades español.
  • Tipo impositivo mínimo: El tipo impositivo nominal extranjero aplicable a dicha entidad debe ser de, al menos, el 10%.

Las empresas e individuos no residentes que operan sin establecimiento permanente en España están sujetos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes a un tipo fijo del 19% aplicable directamente sobre la plusvalía obtenida en operaciones de desinversión.

La norma somete específicamente a este tipo impositivo del 19% los siguientes eventos de liquidez corporativa:

  • Ganancias de capital derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Ganancias de capital generales derivadas de la transferencia directa de activos y derechos.
  • Dividendos y demás rendimientos derivados de la participación en el capital social.

Bajo el derecho corporativo español, existe una prohibición general y absoluta (blanket prohibition) que impide a las sociedades limitadas y anónimas proporcionar fondos, préstamos, garantías o cualquier tipo de asistencia financiera para que un tercero adquiera sus propias acciones o participaciones.

Esta estricta norma de protección del capital presenta diferencias clave según el tipo societario:

Tipo Societario

Normativa sobre Asistencia Financiera

Excepciones Legales

Sociedad Limitada (SL)

Prohibición absoluta de financiar la compra de sus propias participaciones o de las sociedades de su grupo.

No existen excepciones aplicables.

Sociedad Anónima (SA)

Prohibición de financiar la adquisición de sus propias acciones o las de su sociedad matriz.

1. Financiación para empleados de la empresa. 2. Operaciones ordinarias realizadas por bancos y entidades de crédito.

Aunque la ley española no impone un cronograma único, las transacciones de M&A siguen una secuencia de hitos jurídicos altamente estructurada para mitigar riesgos. El proceso habitualmente abarca desde las negociaciones preliminares hasta la formalización de la transmisión mediante escritura pública.

Los hitos fundamentales que orquestan este tipo de transacciones son:

  • Acuerdos preparatorios: Firma de Cartas de Intenciones (LOI), pactos de exclusividad, acuerdos de confidencialidad y contratos de opción de compra (call options).
  • Due Diligence y Cumplimiento: Ejecución de la auditoría de compra (especialmente crítica en un share deal), obtención de NIF/NIEs de inversores extranjeros y cumplimiento de los protocolos antiblanqueo de capitales (KYC/AML).
  • Declaraciones de Inversión: Notificación de Inversiones Extranjeras Directas ante la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, o solicitud de autorización previa del Consejo de Ministros, en caso de aplicar.
  • Firma y Cierre (Signing & Closing): Elevación a escritura pública ante notario español y, en casos de asset deal inmobiliario o garantías prendarias, inscripción en los registros correspondientes.

 

No, la redacción de documentos preparatorios y precontractuales (como cartas de intenciones o acuerdos de reserva) es una práctica altamente habitual, pero no constituye un requisito legal vinculante bajo el derecho español. La autonomía de la voluntad permite a las partes acudir directamente al contrato definitivo de compraventa.

Para que la transmisión de propiedad opere jurídicamente, la ley española únicamente exige un título válido (el acuerdo legal de venta) acompañado de la entrega posesoria del activo o título. No obstante, elevar el acuerdo a escritura pública es imperativo para su posterior acceso a registros públicos.

Una transacción corporativa española en entornos regulados exige una coordinación multi-agente rigurosa. En Seegman, asumimos el rol central de asesoría jurídica del General Counsel, coordinando a todos los actores para asegurar el compliance y agilizar el cierre de la operación.

Los sujetos obligados clave que intervienen de forma autónoma en el proceso son:

  • Notario Público: Otorga la fe pública de la transacción, formaliza las escrituras de compraventa e identifica a la titularidad real.
  • Bancos e instituciones de crédito: Facilitan la transferencia de fondos, provisionan cuentas y actúan como sujetos obligados en la detección de posibles flujos ilícitos.
  • Abogados, Asesores Fiscales y Auditores: Ejecutan la Due Diligence, estructuran la eficiencia tributaria y asumen responsabilidades normativas en prevención de blanqueo.

No es necesario el traslado físico a España, ya que el inversor extranjero puede ser representado plenamente durante el cierre mediante un poder notarial formalizado en su país de origen. Este apoderamiento debe detallar las facultades precisas para vender o adquirir la sociedad o los activos.

Para que el documento tenga plenos efectos legales ante un notario español, deben cumplirse dos formalidades internacionales:

  • El poder debe estar debidamente apostillado conforme al Convenio de La Haya, o legalizado por un cónsul español.
  • Si el poder notarial original no está redactado en castellano, se requiere aportar una traducción jurada oficial al idioma español.

En transacciones donde existe un período intermedio entre la firma y el cierre, ¿en qué momento exacto se transfiere la propiedad de las acciones o participaciones?

En el derecho español impera la «teoría del título y el modo», lo que significa que la firma de un contrato de compraventa (título) no transmite por sí sola la propiedad. La transferencia real del dominio requiere la entrega de la posesión al comprador (traditio o modo).

  • El Título (Firma): Un acuerdo privado materializa la intención de transmisión, pero no es suficiente para la seguridad jurídica total.
  • El Modo (Cierre Notarial): Para que la propiedad se transfiera con plenos efectos y protección frente a terceros, el cierre definitivo debe formalizarse en escritura pública ante notario

Los estatutos sociales proporcionan un marco público y reglado que no siempre recoge la flexibilidad estratégica requerida por el inversor corporativo. Nuestra experiencia combinada en Madrid y Lisboa demuestra que las matrices multinacionales utilizan las Sociedades Limitadas y complementan la rigidez legal con pactos parasociales privados para moldear sistemas sofisticados de control.

Firmar un pacto de socios asegura ventajas operativas clave que no deben exponerse al escrutinio público del Registro Mercantil:

  • Aporta flexibilidad corporativa total para acordar mayorías reforzadas de voto, sindicación de acciones, derechos de arrastre (drag-along) o acompañamiento (tag-along).
  • Garantiza confidencialidad absoluta sobre las mecánicas de resolución de disputas, opciones de liquidez o restricciones en la transmisión, que solo despliegan plenos efectos si no contradicen el ordenamiento societario. Es crítico notar que, en sociedades cotizadas, los pactos que restrinjan votos o transferencias deben ser notificados al mercado para ser efectivos.

Bajo la Directiva de Derechos Adquiridos y el Estatuto de los Trabajadores, la venta de una unidad productiva autónoma no justifica el despido ni la alteración de las condiciones laborales. Los empleados adscritos al perímetro del negocio son transferidos automáticamente a la nueva entidad adquirente.

El comprador queda sometido a una subrogación empresarial forzosa con los siguientes efectos:

  • Se preservan íntegramente todos los derechos laborales previos, garantizando las condiciones salariales y el respeto absoluto por la antigüedad acumulada.
  • El nuevo titular asume exactamente la posición de empleador, convirtiéndose en parte legal e indivisible de los contratos de trabajo vigentes.

Bajo la Directiva de Derechos Adquiridos y el Estatuto de los Trabajadores, la venta de una unidad productiva autónoma no justifica el despido ni la alteración de las condiciones laborales. Los empleados adscritos al perímetro del negocio son transferidos automáticamente a la nueva entidad adquirente.

El comprador queda sometido a una subrogación empresarial forzosa con los siguientes efectos:

  • Se preservan íntegramente todos los derechos laborales previos, garantizando las condiciones salariales y el respeto absoluto por la antigüedad acumulada.
  • El nuevo titular asume exactamente la posición de empleador, convirtiéndose en parte legal e indivisible de los contratos de trabajo vigentes.

En un escenario de sucesión de empresa, ¿qué responsabilidades conjuntas asumen el comprador y el vendedor frente a deudas laborales y de Seguridad Social previas a la operación?

La ley española impone un blindaje solidario muy severo para evitar que la transmisión de activos se use para burlar obligaciones sociales. El vendedor (transmitente) y el comprador (cesionario) responden de manera conjunta y solidaria (joint and several liability) frente a los impagos de la antigua gestora.

Este régimen de responsabilidad solidaria se rige por las siguientes premisas:

  • Aplica a todas las obligaciones laborales (salarios) y cuotas de Seguridad Social contraídas antes de la transmisión corporativa que no hayan sido satisfechas.
  • El plazo de responsabilidad conjunta se extiende durante un período legal de tres años, cuyo cómputo se inicia a partir de la fecha efectiva del traspaso.

Toda transacción M&A que suponga una toma de control y no exceda al ámbito europeo, debe notificarse preceptivamente a la CNMC si supera cualquiera de los umbrales de facturación o cuota previstos en la Ley de Defensa de la Competencia. En Seegman evaluamos preliminarmente el impacto antitrust de toda adquisición corporativa, mitigando riesgos de sanciones de hasta el 5% de la facturación mundial por gun-jumping.

La notificación es obligatoria si se cumple cualquiera de estos dos escenarios alternativos:

  • Umbral de cuota de mercado: Se adquiere o incrementa una cuota mínima del 30% en el mercado geográfico o de producto relevante en España (salvo que la facturación española de la adquirida sea inferior a 10 millones de euros y la cuota conjunta no alcance el 50%).
  • Umbral de volumen de negocios: La suma de la facturación agregada en España de las empresas intervinientes supera los 240 millones de euros en el último ejercicio, siempre que al menos dos de ellas hayan facturado individualmente más de 60 millones de euros en el territorio nacional.

El régimen de control de la Inversión Extranjera Directa suspende la liberalización del capital y exige autorización gubernamental (habitualmente del Consejo de Ministros) si un inversor extracomunitario adquiere el 10% del capital social o asume el control administrativo del negocio español.

Esta barrera regulatoria aplica fundamentalmente por razones de orden y salud pública en base a dos criterios principales:

  • Inversiones en sectores estratégicos: Afecta a infraestructuras críticas, tecnologías de doble uso (inteligencia artificial, semiconductores, aeroespacial), suministros fundamentales (energía, alimentación) y sectores con acceso a datos sensibles o medios de comunicación.
  • Perfil de riesgo del inversor: Aplica independientemente del sector si el comprador extranjero está controlado por el gobierno de un tercer país, tiene antecedentes criminales, o ha invertido previamente en sectores sensibles de otro estado miembro de la UE. (Adicionalmente, y como medida transitoria hasta el 31 de diciembre de 2026, residentes en UE/AELC se someten a este filtro si invierten más de 500 millones de euros en sectores estratégicos).