Autorización que permite a un nacional de un tercer Estado desplazarse temporalmente a España para trabajar en el marco de una relación laboral o profesional con una empresa o grupo empresarial. La Ley 14/2013 contempla dos modalidades: ICT nacional e ICT-UE.
Duración máxima para directivos y especialistas (ICT-UE)
Duración máxima para trabajadores en formación
Vigencia del visado de residencia asociado
Funciones de dirección, gestión o responsabilidad ejecutiva.
Conocimientos técnicos o especializados esenciales para la entidad receptora.
Titulados universitarios desplazados para completar su formación o adquirir conocimientos específicos.
| Nacional | ICT-UE | |
|---|---|---|
| Ámbito | España | España + movilidad UE |
| Duración | Hasta 3 años, o la duración del traslado si es inferior | 3 años (directivos/especialistas) / 1 año (formación) |
| Movilidad UE | No | Sí, conforme al régimen aplicable |
| Seguridad Social | Convenios internacionales, cuando proceda | Régimen UE y documentación correspondiente, cuando proceda |
La ICT Nacional puede utilizarse, entre otros casos, al superar el límite temporal de la ICT-UE, o para personal clave y desplazamientos que no encajen en las categorías ICT-UE.
Recopilación de documentación del trabajador y de la empresa; presentación telemática ante la UGE-CE.
La Administración puede oponerse en determinados supuestos, mediante resolución motivada.
Se solicita una vez concedida la autorización, si el trabajador está fuera de España.
Alta en la Seguridad Social y solicitud personal de la TIE.
Acreditando el mantenimiento de los requisitos, dentro del plazo de vigencia de cada modalidad.
Recopilación de documentación del trabajador y de la empresa; presentación telemática ante la UGE-CE.
La Administración puede oponerse en determinados supuestos, mediante resolución motivada.
Se solicita una vez concedida la autorización, si el trabajador está fuera de España.
Alta en la Seguridad Social y solicitud personal de la TIE.
Acreditando el mantenimiento de los requisitos, dentro del plazo de vigencia de cada modalidad.
El traslado intraempresarial rara vez es solo un trámite migratorio: suele cruzarse con decisiones fiscales, laborales y de estructura del grupo. Lo coordinamos todo desde el mismo sitio.
Coordinamos el expediente migratorio con la planificación fiscal, incluido el régimen especial de impatriados («Ley Beckham») cuando resulta de aplicación.
Acompañamos a la empresa y al trabajador desde la presentación ante la UGE-CE hasta la obtención de la TIE en España.
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