Traslado Intraempresarial (ICT)

Autorización que permite a un nacional de un tercer Estado desplazarse temporalmente a España para trabajar en el marco de una relación laboral o profesional con una empresa o grupo empresarial. La Ley 14/2013 contempla dos modalidades: ICT nacional e ICT-UE.

3 años

Duración máxima para directivos y especialistas (ICT-UE)

1 año

Duración máxima para trabajadores en formación

1 año

Vigencia del visado de residencia asociado

¿A quién va dirigida?

Tres perfiles, un mismo régimen

Directivos

Funciones de dirección, gestión o responsabilidad ejecutiva.

Especialistas

Conocimientos técnicos o especializados esenciales para la entidad receptora.

Trabajadores en formación

Titulados universitarios desplazados para completar su formación o adquirir conocimientos específicos.

Requisitos

Condiciones para la solicitud

Modalidades

ICT Nacional vs. ICT-UE

Nacional ICT-UE
Ámbito España España + movilidad UE
Duración Hasta 3 años, o la duración del traslado si es inferior 3 años (directivos/especialistas) / 1 año (formación)
Movilidad UE No Sí, conforme al régimen aplicable
Seguridad Social Convenios internacionales, cuando proceda Régimen UE y documentación correspondiente, cuando proceda

La ICT Nacional puede utilizarse, entre otros casos, al superar el límite temporal de la ICT-UE, o para personal clave y desplazamientos que no encajen en las categorías ICT-UE.

Procedimiento paso a paso

De la solicitud a la tarjeta de residencia

PASO 1

Preparación

Recopilación de documentación del trabajador y de la empresa; presentación telemática ante la UGE-CE.

1
2
PASO 2

Resolución

La Administración puede oponerse en determinados supuestos, mediante resolución motivada.

Plazo: 20 días
PASO 3

Visado (si procede)

Se solicita una vez concedida la autorización, si el trabajador está fuera de España.

Vigencia: 1 año
3
4
PASO 4

Alta y TIE

Alta en la Seguridad Social y solicitud personal de la TIE.

1 mes desde la resolución
PASO 5

Renovación

Acreditando el mantenimiento de los requisitos, dentro del plazo de vigencia de cada modalidad.

Hasta 3 años / 1 año según modalidad
5
1
PASO 1

Preparación

Recopilación de documentación del trabajador y de la empresa; presentación telemática ante la UGE-CE.

2
PASO 2

Resolución

La Administración puede oponerse en determinados supuestos, mediante resolución motivada.

Plazo: 20 días
3
PASO 3

Visado (si procede)

Se solicita una vez concedida la autorización, si el trabajador está fuera de España.

Vigencia: 1 año
4
PASO 4

Alta y TIE

Alta en la Seguridad Social y solicitud personal de la TIE.

1 mes desde la resolución
5
PASO 5

Renovación

Acreditando el mantenimiento de los requisitos, dentro del plazo de vigencia de cada modalidad.

Hasta 3 años / 1 año según modalidad

Por qué Seegman

Un expediente, un único equipo

El traslado intraempresarial rara vez es solo un trámite migratorio: suele cruzarse con decisiones fiscales, laborales y de estructura del grupo. Lo coordinamos todo desde el mismo sitio.

Visión 360° — Movilidad + fiscalidad

Coordinamos el expediente migratorio con la planificación fiscal, incluido el régimen especial de impatriados («Ley Beckham») cuando resulta de aplicación.

De extremo a extremo

Acompañamos a la empresa y al trabajador desde la presentación ante la UGE-CE hasta la obtención de la TIE en España.

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