Visado de nómada digital en España

Le ayudamos a tramitar el visado de nómada digital en España, el permiso de residencia para profesionales cualificados que son nacionales de terceros Estados (de fuera de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza) y quieren vivir en España mientras siguen trabajando a distancia para su empresa o para clientes radicados en su mayoría fuera de España. Desde fuera de España se solicita mediante visado en el consulado del lugar de residencia, con una validez de hasta un año. Si ya se encuentra regularmente en España, puede pedir directamente una autorización de residencia de hasta tres años, renovable por períodos de dos años.

Es la autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional que regula la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (artículos 74 bis y siguientes), en la redacción introducida por la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

1 año / 3 años

Visado (consular) o autorización desde España, renovable por 2 años

20%

Máximo de ingresos que el freelancer puede obtener de clientes españoles

2.849€/mes

Ingreso mínimo bruto de referencia para el titular (200% SMI)

¿A quién va dirigida?

Empleados y freelancers con clientes fuera de España

Por cuenta ajena

Trabajadores que desarrollan su actividad a distancia para empresas radicadas fuera de España.

Por cuenta propia (freelance)

Prestan servicios a clientes principalmente fuera de España, pudiendo obtener hasta un 20% de sus ingresos de clientes españoles.

Familiares

Cónyuge o pareja, hijos y ascendientes a cargo. Pueden trabajar en toda España sin la limitación del 20% aplicable al titular.

Requisitos

Condiciones para la solicitud

Umbrales salariales mínimos 2026

Ingresos mensuales brutos de referencia

Requisito legal Importe mínimo*
Teletrabajador internacional 200% del SMI 2.849 €/mes
Primer familiar acompañante 75% del SMI 1.068 €/mes
Segundo familiar y siguientes 25% del SMI 356 €/mes

* Importes de 2026, calculados sobre el salario mínimo interprofesional, que se actualiza cada año. Recomendamos acreditar un margen sobre el mínimo legal exigido.

Seguridad Social y cobertura sanitaria

Cobertura durante su residencia en España

La situación ante la Seguridad Social depende de cómo trabaje.

Documentación

Qué hay que preparar

La documentación varía según la vía, consular o desde España, y según su situación. Con carácter general incluye el pasaporte en vigor, el contrato o los acuerdos profesionales, un certificado de la empresa que acredite su actividad, su antigüedad y la autorización para teletrabajar, el título o la acreditación de la experiencia, la justificación de los medios económicos, el seguro de enfermedad y el certificado de antecedentes penales.

No todos los documentos necesitan las mismas formalidades. Los documentos públicos expedidos en el extranjero, como el certificado de antecedentes penales o los títulos, deben estar legalizados o apostillados según el país que los emite, y traducidos al español por traductor jurado cuando no estén en español. Para cada documento le indicamos qué formalidad necesita.

Procedimiento paso a paso

De la solicitud a la tarjeta de residencia

PASO 1

Preparación del expediente

Recopilación de documentación y gestión de formalidades legales.

1
2
PASO 2

Presentación de la solicitud

Desde fuera de España: en consulado o BLS. Desde España: vía telemática ante la UGE-CE.

10 días (consular) / 20 días hábiles (España)
PASO 3

Resolución

Concesión del visado (1 año) o de la autorización de residencia (3 años), según la vía elegida.

3
4
PASO 4

Solicitud de la TIE

Toma de huellas en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia, con comparecencia personal.

1er mes desde la concesión
PASO 5

Recogida de la TIE

Nueva comparecencia personal del titular de la autorización.

~20 días hábiles
5
1
PASO 1
Preparación del expediente

Recopilación de documentación y gestión de formalidades legales.

2
PASO 2
Presentación de la solicitud

Desde fuera de España: en consulado o BLS. Desde España: vía telemática ante la UGE-CE.

10 días (consular) / 20 días hábiles (España)
3
PASO 3
Resolución

Concesión del visado (1 año) o de la autorización de residencia (3 años), según la vía elegida.

4
PASO 4
Solicitud de la TIE

Toma de huellas en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia, con comparecencia personal.

1er mes desde la concesión
5
PASO 5
Recogida de la TIE

Nueva comparecencia personal del titular de la autorización.

~20 días hábiles

Por qué Seegman

Un expediente, un único equipo

El permiso de nómada digital puede tener implicaciones fiscales y depende también de la situación de la empresa extranjera para la que trabaja. Lo coordinamos todo desde el mismo equipo.

Visión 360° — Movilidad + fiscalidad

Coordinamos el expediente migratorio con la planificación fiscal. En determinados supuestos, el traslado a España puede permitir acogerse al régimen especial de impatriados, siempre que se cumplan sus requisitos específicos. Más información en nuestra guía sobre la Ley Beckham.

De extremo a extremo

Nuestros abogados especialistas en el visado de nómada digital le acompañan desde la preparación del expediente hasta la obtención de la TIE en España, ya sea por vía consular o directamente desde España.

Descargue nuestra guía sobre el permiso de residencia para Teletrabajadores de carácter internacional (nómadas digitales)

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Sí, si se encuentra en España en situación regular puede solicitar directamente la autorización de residencia, de hasta tres años, sin volver a su país. Si está fuera de España, la vía es el visado en el consulado de su lugar de residencia, válido hasta un año.

El mínimo legal equivale al 200% del salario mínimo interprofesional, 2.849 € brutos al mes en 2026, más el 75% del salario mínimo por el primer familiar y el 25% por cada familiar adicional. La cifra se actualiza cada año. Recomendamos acreditar un margen por encima del mínimo.

Como profesional por cuenta propia, sí, siempre que la mayoría estén fuera de España: los ingresos de clientes españoles no pueden superar el 20% del total de su actividad profesional. Como trabajador por cuenta ajena, debe trabajar para una o varias empresas radicadas fuera de España.

La residencia legal con esta autorización computa para el plazo de residencia que se exige para solicitar la nacionalidad. Ese plazo depende de la nacionalidad del solicitante: con carácter general es de diez años, y de dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. En todos los casos la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Sí. El cónyuge o la pareja, los hijos y los ascendientes a cargo pueden obtener la residencia junto con el titular o después, y pueden trabajar en España sin la limitación del 20%.

¿Hablamos de su caso?

Cuéntenos su situación y le diremos, sin compromiso, si el permiso de residencia para Teletrabajadores de carácter internacional (Nómadas Digitales), es la vía adecuada para usted.

Esta información tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Los requisitos, la documentación y las tasas pueden variar según el caso concreto y están sujetos a modificaciones normativas.