Si se está mudando a España para trabajar, o su empresa está pensando en traer a alguien de fuera, probablemente ya haya oído hablar de la Ley Beckham. Le ayudamos a determinar si cumple los requisitos para acogerse al régimen, a ejercer la opción dentro del plazo y a evaluar si realmente le compensa.
Tipo fijo sobre rentas del trabajo hasta 600.000 €.
Duración máxima del régimen.
Plazo improrrogable para solicitarlo (Modelo 149).
¿Por qué se llama así?
El régimen se introdujo en España con efectos desde 2004, coincidiendo con la llegada de David Beckham al Real Madrid en 2003, y terminó siendo conocido popularmente como ‘Ley Beckham’. Actualmente se regula en el artículo 93 de la Ley del IRPF bajo la denominación de régimen fiscal especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.
La reforma más relevante de los últimos años la introdujo la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de empresas emergentes (Ley de Startups), con efectos desde el 1 de enero de 2023: redujo de diez a cinco años el período de no residencia previa exigido, amplió el régimen a teletrabajadores internacionales, eliminó el límite de participación para administradores (salvo entidades patrimoniales) y, por primera vez, permitió extenderlo a los familiares del contribuyente.
La ventaja en números
Imagine que gana 120.000 € brutos al año trabajando en España.
| Régimen general | Ley Beckham | |
|---|---|---|
| Tipo aplicable | Escala progresiva estatal y autonómica | 24% hasta 600.000 € (47% sobre el exceso) |
| Rentas pasivas extranjeras | Con carácter general, tributan en España por renta mundial | Con carácter general, no tributan en España si son rentas de fuente extranjera |
| Salario pagado por empresa extranjera | Tributa en España | Tributa íntegramente en España igualmente |
Con carácter general, las rentas de fuente extranjera distintas de los rendimientos del trabajo, como determinados dividendos, intereses o ganancias patrimoniales, quedan fuera de la tributación española bajo este régimen. En cambio, los rendimientos del trabajo obtenidos durante su aplicación se consideran obtenidos en España conforme a las reglas específicas del régimen.
¿Puede acogerse?
No haber sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento (art. 93.1.a LIRPF). El cómputo se realiza sobre períodos impositivos completos, no años naturales.
Venir a España por una de las circunstancias tasadas en la ley (art. 93.1.b LIRPF) — no basta con trasladarse sin más.
No obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente en España, salvo en los supuestos expresamente previstos para determinadas actividades emprendedoras y para profesionales altamente cualificados.
¿Y si es español? La Ley Beckham no es solo para extranjeros. Cualquier persona —española o de cualquier otra nacionalidad— puede acogerse si cumple los requisitos. Lo que importa es no haber sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento, no el pasaporte.
Circunstancia habilitante
Contrato con un empleador establecido en España, o desplazamiento ordenado por el empleador con carta de asignación.
Presta su actividad laboral a distancia desde España mediante el uso exclusivo de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación. La ley contempla expresamente a los trabajadores que dispongan del visado para teletrabajo de carácter internacional.
Nombramiento como administrador de una sociedad española. No existe límite de participación, salvo cuando la entidad tiene la consideración de entidad patrimonial, supuesto en el que la participación no puede determinar la consideración de entidad vinculada conforme al artículo 18 LIS.
Actividad económica calificada de emprendedora (Ley 14/2013), acreditada con informe favorable de ENISA.
Servicios a empresas emergentes o actividades de I+D+i, si representan más del 40% de sus rendimientos totales.
Pueden acogerse el cónyuge y los hijos menores de 25 años (o de cualquier edad en caso de discapacidad) o, cuando no exista vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos.
Régimen tributario
| Tipo de renta | Ley Beckham | Régimen general |
|---|---|---|
| Rendimientos del trabajo (hasta 600.000 €) | 24% (tipo fijo) | Escala general: hasta 47%* |
| Rendimientos del trabajo (> 600.000 €) | 47% | 47% (tipo marginal máximo) |
| Dividendos, intereses y ganancias de fuente española | 19% / 21% / 23% / 27% / 28% / 30% según tramo | Misma escala del ahorro |
| Rentas de fuente extranjera | No sujetas | Integran la base imponible (renta mundial) |
* Puede ser superior en función de la Comunidad Autónoma. Los contribuyentes acogidos al régimen mantienen su condición de contribuyentes por el IRPF y pueden obtener un certificado de residencia fiscal en España. La aplicación de los Convenios de Doble Imposición y el tratamiento de las rentas obtenidas en otros países deben analizarse en función del convenio y de las circunstancias de cada caso.
Patrimonio y obligaciones informativas
Extensión a familiares
Hasta 2023, quien venía a trabajar tributaba al 24%, pero su pareja e hijos pagaban como cualquier otro residente. La Ley de Startups introdujo el apartado 93.2 LIRPF para corregirlo.
Este requisito se verifica período a período. Si la suma de las bases liquidables de los familiares acogidos al régimen resulta superior o igual a la base liquidable del contribuyente principal, los contribuyentes asociados quedan conjuntamente excluidos del régimen en ese período impositivo.
Plazos y vigencia
| 6 meses | Desde el inicio de la actividad en España (generalmente, el alta en la Seguridad Social) para presentar el Modelo 149. Transcurrido el plazo sin ejercitar la opción, el derecho se pierde definitivamente para ese período, sin prórroga ni subsanación (art. 116 RIRPF). Los familiares disponen de un plazo propio para ejercer la opción, que se determina tomando como referencia su entrada en España y el plazo aplicable al contribuyente principal. |
| 6 años | Vigencia máxima: el período impositivo del cambio de residencia más los cinco siguientes (art. 93.1 LIRPF in fine). |
| Nov–Dic | Único momento para renunciar voluntariamente, con efectos desde el ejercicio siguiente. La renuncia es irrevocable, por lo que conviene revisar la conveniencia cada año (art. 119 RIRPF). |
| 1 mes | Plazo para comunicar mediante Modelo 149 la exclusión sobrevenida por incumplimiento de requisitos (art. 120 RIRPF). Un cambio de empleador no supone exclusión automática si la nueva situación sigue cumpliendo los requisitos. |
Documentación según su perfil
Contrato de trabajo o carta de asignación; acreditación del desplazamiento si el empleador es extranjero.
Visado de teletrabajo internacional o autorización equivalente; contrato que especifique la prestación desde España.
Documentación acreditativa de la calificación de la actividad como emprendedora y de la autorización correspondiente, conforme a la normativa aplicable.
Escritura de nombramiento o certificación del órgano competente; en entidades patrimoniales, acreditación de que la participación no genera vinculación (art. 18 LIS).
Acreditación de la naturaleza cualificada de los servicios y, en su caso, del umbral del 40% de los rendimientos.
Documentación del parentesco y del traslado conjunto o dentro del primer período de aplicación del régimen.
Análisis de conveniencia
La Ley Beckham no es automáticamente ventajosa para todo el mundo. Tiene más sentido cuanto más se cumplan estas situaciones.
En sentido contrario: bajo el régimen especial no resultan aplicables la reducción por rendimientos del trabajo, el mínimo personal y familiar ni las deducciones autonómicas — un factor a valorar especialmente si tiene cargas familiares elevadas.
Por qué Seegman
La aplicación del régimen debe analizarse caso por caso: depende del tipo de ingresos, el país de origen y la Comunidad Autónoma de destino. Le acompañamos desde el análisis de conveniencia hasta la presentación del Modelo 149 y la declaración anual mediante el Modelo 151. Cuando el desplazamiento también requiere asesoramiento migratorio, coordinamos el análisis fiscal con nuestro equipo de Movilidad Internacional.
Evaluamos si el régimen le compensa según su nivel retributivo, patrimonio y origen de sus rentas.
Preparamos y presentamos el Modelo 149 dentro del plazo improrrogable de seis meses.
Revisamos cada año la conveniencia de mantener el régimen y gestionamos la declaración mediante el Modelo 151.
Preguntas frecuentes
Los deportistas profesionales sujetos a la relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1006/1985 están expresamente excluidos del régimen.
El ejercicio de una actividad por cuenta propia no permite, por sí solo, acceder al régimen. No obstante, desde 2023 pueden acogerse determinados emprendedores y profesionales altamente cualificados que desarrollen las actividades expresamente previstas en la ley y cumplan el resto de los requisitos.
No necesariamente. Lo que importa es que su nueva situación siga cumpliendo los requisitos legales, no que permanezca con el mismo empleador. La extinción definitiva sin una nueva actividad habilitante sí puede suponer la exclusión.
Su tratamiento depende, entre otros factores, de la fecha de concesión, el período de generación o vesting, el momento del ejercicio y los países en los que se hayan prestado los servicios. Cuando parte del derecho se ha generado antes del desplazamiento a España, puede ser necesario determinar qué proporción queda sujeta al régimen.
Mediante el Modelo 151, específico para este régimen, y no el Modelo 100 del régimen general.
Sí. Desde la reforma de 2023 pueden acogerse determinados trabajadores que presten su actividad laboral a distancia desde España mediante el uso exclusivo de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación, siempre que cumplan los restantes requisitos del régimen. La ley contempla expresamente a quienes disponen del visado para teletrabajo de carácter internacional.
Cuéntenos su situación y le indicaremos, sin compromiso, si la Ley Beckham le compensa y cómo solicitarla dentro de plazo.
El presente contenido tiene carácter publicitario y meramente informativo. Para la prestación de servicios de asesoría legal profesional debe dirigirse directamente al despacho a través de los contactos especializados. Seegman se refiere a la sociedad Seegman Servicios Jurídicos, S.L.P., con NIF B88144852.
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