Autorización de residencia que permite la incorporación en España de profesionales extranjeros para desarrollar una relación laboral o profesional de alta cualificación, con validez en todo el territorio nacional.
Duración de la autorización, renovable por períodos de 2 años
Plazo máximo de resolución — silencio positivo si se supera
Referencias salariales brutas anuales: técnicos / directivos
Profesionales contratados por empresas en España para puestos que requieren cualificación de enseñanza superior o experiencia equiparable.
Modalidad específica con requisitos propios de cualificación, contratación y retribución, e incluye movilidad dentro de la Unión Europea.
Solicitud exclusivamente electrónica ante la UGE-CE, por la empresa o el profesional.
Silencio administrativo positivo si no se resuelve en plazo.
A solicitar en el Consulado correspondiente, si el profesional está fuera de España.
Entrada dentro de la vigencia del visado; TIE cuando la autorización supera los 6 meses.
Por períodos de 2 años, manteniendo las condiciones que generaron el derecho.
Solicitud exclusivamente electrónica ante la UGE-CE, por la empresa o el profesional.
Silencio administrativo positivo si no se resuelve en plazo.
A solicitar en el Consulado correspondiente, si el profesional está fuera de España.
Entrada dentro de la vigencia del visado; TIE cuando la autorización supera los 6 meses.
Por períodos de 2 años, manteniendo las condiciones que generaron el derecho.
Los familiares pueden solicitar su autorización de forma conjunta con el titular principal o con posterioridad, sin exigirse un período mínimo de residencia previa de este último. Tendrán derecho a residir y trabajar en España desde la concesión, con la misma duración, en general, que la del titular principal.
La elección entre PAC nacional y Tarjeta Azul-UE, así como su encaje con la estructura salarial y fiscal de la empresa, requiere un análisis conjunto. Lo coordinamos todo desde el mismo sitio.
Coordinamos el expediente migratorio con la planificación fiscal, incluido el régimen especial de impatriados («Ley Beckham») cuando resulta de aplicación.
Acompañamos a la empresa y al profesional desde la presentación ante la UGE-CE hasta la obtención de la TIE en España.
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