Los cada vez más estrictos controles sobre jurisdicciones tradicionalmente empleadas en esquemas de planificación patrimonial y empresarial, y las limitaciones que se extienden a la baja tributación de beneficios offshore, llevan a las empresas a replantearse la organización de sus estructuras holding a través de jurisdicciones que ofrezcan seguridad jurídica y eficiencia fiscal.
España, por su excelente red de convenios para evitar la doble imposición y protección de inversiones, ofrece una alternativa real para el desplazamiento de sociedades holding de grupos empresariales, o como jurisdicción a considerar en una estructura de planificación patrimonial con algún componente iberoamericano.
El régimen fiscal de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE), pasa a ser una figura a considerar en esquemas de reestructuración societaria internacional. Fue introducido en España en el año 1995 para atraer inversión extranjera con unos beneficios similares a los establecidos en otras jurisdicciones, como Luxemburgo y Holanda.
En Portugal, las Sociedades Gestoras de Participações Sociais (SGPS) son el equivalente de los ETVEs españoles. El régimen fiscal especial aplicable a las SGPS se caracteriza por tener uno de los regímenes de exenciones fiscales más favorables en Europa.
Las ventajas aplicables a estos régimen fiscales especiales consiste en considerar exentas en España o en Portugal, según el caso, las rentas provenientes (i) de la distribución de dividendos por las entidades participadas y (ii) de plusvalías generadas por la trasmisión de las participaciones en entidades no residentes, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.