Asesoramos a empresas, trabajadores desplazados y particulares en todo lo relacionado con su traslado internacional a España o Portugal. Nuestro enfoque integra aspectos clave como la fiscalidad, el régimen migratorio y las implicaciones familiares, ofreciendo una estrategia coherente y bien planificada.
Contamos con una amplia red de colaboradores en otros países que nos permite coordinar operaciones transfronterizas con alcance global. Además, trabajamos de forma coordinada con otras áreas del Despacho, como fiscal y derecho de los negocios, para ofrecer un acompañamiento integral y alineado con las necesidades de cada cliente.
Vigencia inicial del permiso, renovable por períodos sucesivos de 2 años
Plazo estimado desde la preparación hasta la resolución
Familia incluida: cónyuge, hijos y ascendientes a cargo
La Residencia No Lucrativa es un permiso de residencia dirigido a personas que desean vivir en España sin llevar a cabo ningún tipo de actividad laboral ni profesional en el país. La solicitud inicial se tramita siempre a través de la oficina consular española del lugar de residencia del solicitante.
Se concede por un plazo de un año y es renovable por períodos sucesivos de dos años mientras se mantengan los requisitos. Es la vía de residencia más habitual para rentistas, inversores y pensionistas que quieren establecerse en España sin vincularse al mercado laboral.
Vigencia inicial del permiso, renovable por periodos sucesivos de dos años.
Residencia legal, efectiva y continuada → opción a la nacionalidad española para nacionales de países iberoamericanos.
Residencia legal continuada → autorización de larga duración (o larga duración – UE), con requisitos más flexibles.
Rentistas, inversores, pensionistas o personas con ahorros suficientes que deseen fijar su residencia en España sin desarrollar ningún tipo de actividad económica en el país — desde jubilados extracomunitarios hasta profesionales con patrimonio que buscan un cambio de vida.
Cónyuge o pareja, hijos menores de edad o mayores dependientes, y ascendientes a cargo que deseen acompañar al solicitante principal, integrados en el mismo procedimiento y bajo la misma estrategia.
En España y en los países de residencia de los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
Público o privado, sin copagos ni carencias, con cobertura equivalente a la del Sistema Nacional de Salud.
No padecer ninguna enfermedad con potencial de generar implicaciones de salud pública, conforme al Reglamento Sanitario Internacional (2005).
Para la propia manutención y, en su caso, la de los familiares incluidos en la solicitud — sin necesidad de desarrollar actividad laboral en España.
400% del IPREM mensual
100% del IPREM mensual
* Recomendamos añadir un margen sobre el mínimo legal exigido.
Un listado orientativo del expediente base. Lo confirmamos y ajustamos con usted antes de iniciar el trámite.
1 – Pasaporte en vigor con validez suficiente para el periodo solicitado.
2 – Certificado de antecedentes penales, apostillado o legalizado, y, en su caso, traducido.
3 – Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedades de salud pública.
4 – Póliza de seguro médico completa, sin copagos ni carencias.
5 – Justificación documental de los medios económicos suficientes.
6 -Justificante de alojamiento o vivienda en España.
*La documentación exacta varía según la oficina consular competente y las particularidades de cada caso. Confirmamos el listado aplicable a su caso antes de iniciar el expediente y le acompañamos durante el proceso de recopilación.
Tramitación desde el país de residencia
Formalización en España
Recopilación de documentación y gestión de formalidades legales.
De la solicitud, en consulado o a través de BLS.
Concesión del visado.
Entrada en territorio español dentro del plazo de vigencia del visado.
Alta en el municipio de residencia, antes de la toma de huellas.
Toma de huellas en la Oficina de Extranjería, con comparecencia personal.
Nueva comparecencia personal del titular de la autorización.
Recopilación de documentación y gestión de formalidades legales.
De la solicitud, en consulado o a través de BLS.
Concesión del visado.
Entrada en territorio español dentro del plazo de vigencia del visado.
Alta en el municipio de residencia, antes de la toma de huellas.
Toma de huellas en la Oficina de Extranjería, con comparecencia personal.
Nueva comparecencia personal del titular de la autorización.
Autorización de residencia no lucrativa
Modelo 790, código 052
Tasa consular por expedición de visado
Según consulado o acuerdo de reciprocidad
Tarjeta de Identidad de Extranjero
Modelo 790, código 012
| Nacionalidad | Tasa consular |
|---|---|
| Reino Unido | 516 GBP o equivalente en moneda local |
| Estados Unidos | 140 USD o equivalente en moneda local |
| Ejemplo — solicitud en Estados Unidos | 106 USD |
| Ejemplo — solicitud en México | 1.902 MXN |
| Resto de nacionalidades sin acuerdo de reciprocidad | Depende del consulado competente |
La residencia no lucrativa rara vez viaja sola: suele cruzarse con decisiones fiscales, familiares y patrimoniales. La coordinamos todas desde el mismo sitio.
Coordinamos tu expediente migratorio con la planificación fiscal — incluido el régimen especial de impatriados («Ley Beckham») cuando resulta de aplicación.
Le acompañamos desde la preparación del expediente en el consulado hasta la recogida de su TIE ya en España — sin traspasos entre despachos.
Integramos a cónyuges, hijos y ascendientes a cargo en la misma estrategia y calendario, evitando solicitudes descoordinadas.
Experiencia con las particularidades documentales y de plazos de distintas oficinas consulares según el país de origen.
La residencia no lucrativa es una de varias soluciones de movilidad que gestionamos. Estas son algunas de las más consultadas.
No. La residencia no lucrativa no habilita para desarrollar actividad laboral ni profesional en España. Si su objetivo es trabajar, existen otras vías — como la de profesionales altamente cualificados o el traslado intraempresa.
Sí. Cónyuge o pareja, hijos menores de edad o mayores dependientes, y ascendientes a cargo pueden integrarse en el mismo procedimiento, acreditando el medio económico adicional correspondiente.
Entre la preparación del expediente y la resolución del visado suele oscilar entre 4 y 6 meses, a lo que se suman los trámites de formalización ya en España: empadronamiento y solicitud/recogida de la TIE.
Se renueva por periodos sucesivos de dos años, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos legales exigidos.
Los nacionales de países iberoamericanos pueden solicitarla tras dos años de residencia legal, efectiva y continuada. El resto de nacionalidades puede optar a una autorización de residencia de larga duración (o larga duración – UE) tras cinco años, con requisitos algo más flexibles.
Como referencia para 2026: aproximadamente 2.400 €/mes para el solicitante principal (400% del IPREM), más 600 €/mes por cada familiar dependiente adicional (100% del IPREM). Recomendamos añadir un margen sobre estos mínimos legales.
Cuéntenos su situación y le diremos, sin compromiso, si la residencia no lucrativa es la vía adecuada para usted y tu familia.
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