Visado de Residencia No Lucrativa

Asesoramos a empresas, trabajadores desplazados y particulares en todo lo relacionado con su traslado internacional a España o Portugal. Nuestro enfoque integra aspectos clave como la fiscalidad, el régimen migratorio y las implicaciones familiares, ofreciendo una estrategia coherente y bien planificada.

Contamos con una amplia red de colaboradores en otros países que nos permite coordinar operaciones transfronterizas con alcance global. Además, trabajamos de forma coordinada con otras áreas del Despacho, como fiscal y derecho de los negocios, para ofrecer un acompañamiento integral y alineado con las necesidades de cada cliente.

1 año

Vigencia inicial del permiso, renovable por períodos sucesivos de 2 años

4–6 m

Plazo estimado desde la preparación hasta la resolución

100%

Familia incluida: cónyuge, hijos y ascendientes a cargo

¿Qué es?

Un permiso para vivir en España sin trabajar

La Residencia No Lucrativa es un permiso de residencia dirigido a personas que desean vivir en España sin llevar a cabo ningún tipo de actividad laboral ni profesional en el país. La solicitud inicial se tramita siempre a través de la oficina consular española del lugar de residencia del solicitante.

Se concede por un plazo de un año y es renovable por períodos sucesivos de dos años mientras se mantengan los requisitos. Es la vía de residencia más habitual para rentistas, inversores y pensionistas que quieren establecerse en España sin vincularse al mercado laboral.

1

año

Vigencia inicial del permiso, renovable por periodos sucesivos de dos años.

2

años

Residencia legal, efectiva y continuada → opción a la nacionalidad española para nacionales de países iberoamericanos.

5

años

Residencia legal continuada → autorización de larga duración (o larga duración – UE), con requisitos más flexibles.

¿A quién va dirigida?

Pensado para usted y para su familia

Solicitante principal

Rentistas, inversores, pensionistas o personas con ahorros suficientes que deseen fijar su residencia en España sin desarrollar ningún tipo de actividad económica en el país — desde jubilados extracomunitarios hasta profesionales con patrimonio que buscan un cambio de vida.

Familiares

Cónyuge o pareja, hijos menores de edad o mayores dependientes, y ascendientes a cargo que deseen acompañar al solicitante principal, integrados en el mismo procedimiento y bajo la misma estrategia.

Requisitos

Condiciones para la solicitud

Sin antecedentes penales

En España y en los países de residencia de los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

Seguro médico

Público o privado, sin copagos ni carencias, con cobertura equivalente a la del Sistema Nacional de Salud.

Sin riesgo de salud pública

No padecer ninguna enfermedad con potencial de generar implicaciones de salud pública, conforme al Reglamento Sanitario Internacional (2005).

Medios económicos suficientes

Para la propia manutención y, en su caso, la de los familiares incluidos en la solicitud — sin necesidad de desarrollar actividad laboral en España.

Medios económicos mínimos 2026

Solicitante principal

400% del IPREM mensual

2.400 €/mes ≈ 28.800 €/año

Cada familiar dependiente adicional

100% del IPREM mensual

600 €/mes ≈ 7.200 €/año

* Recomendamos añadir un margen sobre el mínimo legal exigido.

Documentación

Lo que necesitaremos de usted

Un listado orientativo del expediente base. Lo confirmamos y ajustamos con usted antes de iniciar el trámite.

1 – Pasaporte en vigor con validez suficiente para el periodo solicitado.

2 – Certificado de antecedentes penales, apostillado o legalizado, y, en su caso, traducido.

3 – Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedades de salud pública.

4 – Póliza de seguro médico completa, sin copagos ni carencias.

5 – Justificación documental de los medios económicos suficientes.

6 -Justificante de alojamiento o vivienda en España.

*La documentación exacta varía según la oficina consular competente y las particularidades de cada caso. Confirmamos el listado aplicable a su caso antes de iniciar el expediente y le acompañamos durante el proceso de recopilación.

Procedimiento paso a paso

De la solicitud a tu tarjeta de residencia

FASE 1

Tramitación desde el país de residencia

FASE 2

Formalización en España

PASO 1

Preparación

Recopilación de documentación y gestión de formalidades legales.

2–3 meses aprox.
1
2
PASO 2

Presentación

De la solicitud, en consulado o a través de BLS.

PASO 3

Resolución

Concesión del visado.

2–3 meses desde la presentación
3
4
PASO 4

Traslado a España

Entrada en territorio español dentro del plazo de vigencia del visado.

PASO 5

Empadronamiento

Alta en el municipio de residencia, antes de la toma de huellas.

5
6
PASO 6

Solicitud de la TIE

Toma de huellas en la Oficina de Extranjería, con comparecencia personal.

1er mes desde la entrada
PASO 7

Recogida de la TIE

Nueva comparecencia personal del titular de la autorización.

~20 días hábiles
7
1
PASO 1

Preparación

Recopilación de documentación y gestión de formalidades legales.

2–3 meses aprox.
2
PASO 2

Presentación

De la solicitud, en consulado o a través de BLS.

3
PASO 3

Resolución

Concesión del visado.

2–3 meses desde la presentación
4
PASO 4

Traslado a España

Entrada en territorio español dentro del plazo de vigencia del visado.

5
PASO 5

Empadronamiento

Alta en el municipio de residencia, antes de la toma de huellas.

6
PASO 6

Solicitud de la TIE

Toma de huellas en la Oficina de Extranjería, con comparecencia personal.

1er mes desde la entrada
7
PASO 7

Recogida de la TIE

Nueva comparecencia personal del titular de la autorización.

~20 días hábiles

Tasas administrativas

Costes oficiales del procedimiento

10,94€

Autorización de residencia no lucrativa

Modelo 790, código 052

Variable

Tasa consular por expedición de visado

Según consulado o acuerdo de reciprocidad

16,08€

Tarjeta de Identidad de Extranjero

Modelo 790, código 012

Tasa consular por nacionalidad – ejemplos
Nacionalidad Tasa consular
Reino Unido 516 GBP o equivalente en moneda local
Estados Unidos 140 USD o equivalente en moneda local
Ejemplo — solicitud en Estados Unidos 106 USD
Ejemplo — solicitud en México 1.902 MXN
Resto de nacionalidades sin acuerdo de reciprocidad Depende del consulado competente

Por qué Seegman

Un expediente, un único equipo

La residencia no lucrativa rara vez viaja sola: suele cruzarse con decisiones fiscales, familiares y patrimoniales. La coordinamos todas desde el mismo sitio.

Visión 360°

Movilidad + fiscalidad

Coordinamos tu expediente migratorio con la planificación fiscal — incluido el régimen especial de impatriados («Ley Beckham») cuando resulta de aplicación.

De extremo a extremo

Un solo interlocutor

Le acompañamos desde la preparación del expediente en el consulado hasta la recogida de su TIE ya en España — sin traspasos entre despachos.

Enfoque familiar

Familias, no solo expedientes

Integramos a cónyuges, hijos y ascendientes a cargo en la misma estrategia y calendario, evitando solicitudes descoordinadas.

Visión 360°

Práctica en múltiples consulados

Experiencia con las particularidades documentales y de plazos de distintas oficinas consulares según el país de origen.

Movilidad internacional

¿Su perfil encaja mejor en otra vía?

La residencia no lucrativa es una de varias soluciones de movilidad que gestionamos. Estas son algunas de las más consultadas.

Profesionales altamente cualificados (PAC)
Para quienes sí van a trabajar en España, dentro del régimen de emprendedores.
Traslados intraempresa
Movilidad de trabajadores dentro de un mismo grupo empresarial.
Nómadas digitales
Residencia para teletrabajo internacional por cuenta ajena o propia.
Emprendedores
Para proyectos empresariales de interés económico para España.
Prácticas profesionales
Estancias formativas y de prácticas vinculadas a la actividad profesional.
Golden Visa Portugal
Residencia por inversión en el país vecino, coordinada con nuestro equipo.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

No. La residencia no lucrativa no habilita para desarrollar actividad laboral ni profesional en España. Si su objetivo es trabajar, existen otras vías — como la de profesionales altamente cualificados o el traslado intraempresa.

Sí. Cónyuge o pareja, hijos menores de edad o mayores dependientes, y ascendientes a cargo pueden integrarse en el mismo procedimiento, acreditando el medio económico adicional correspondiente.

Entre la preparación del expediente y la resolución del visado suele oscilar entre 4 y 6 meses, a lo que se suman los trámites de formalización ya en España: empadronamiento y solicitud/recogida de la TIE.

Se renueva por periodos sucesivos de dos años, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos legales exigidos.

Los nacionales de países iberoamericanos pueden solicitarla tras dos años de residencia legal, efectiva y continuada. El resto de nacionalidades puede optar a una autorización de residencia de larga duración (o larga duración – UE) tras cinco años, con requisitos algo más flexibles.

Como referencia para 2026: aproximadamente 2.400 €/mes para el solicitante principal (400% del IPREM), más 600 €/mes por cada familiar dependiente adicional (100% del IPREM). Recomendamos añadir un margen sobre estos mínimos legales.

¿Listo para iniciar su expediente?

Cuéntenos su situación y le diremos, sin compromiso, si la residencia no lucrativa es la vía adecuada para usted y tu familia.