Recuperación de Retenciones en Exceso sobre Dividendos en España

Asesoramos a inversores no residentes, fondos de inversión, family offices e inversores institucionales en la recuperación de retenciones soportadas sobre dividendos de sociedades españolas, tanto cuando la retención excede del límite establecido en el Convenio de Doble Imposición (CDI) aplicable como cuando puede existir una diferencia de trato contraria al Derecho de la Unión Europea.

19%

Tipo general de retención sobre dividendos a no residentes.

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Etapas del proceso de recuperación.

Hasta el 100%

Del exceso de tributación puede ser recuperable.

¿Qué es?

Un derecho reconocido para inversores no residentes

Los inversores no residentes que hayan soportado en España una tributación sobre dividendos superior a la que les corresponde pueden solicitar, cuando proceda, la devolución del exceso.

Esta situación puede producirse, entre otros supuestos, cuando la retención practicada en España supera el límite previsto en el Convenio de Doble Imposición aplicable o, en el caso de determinados fondos de inversión extranjeros, cuando el tratamiento fiscal recibido en España resulta menos favorable que el aplicable a una institución de inversión colectiva española comparable.

Para determinar la existencia y el importe de una posible devolución es necesario analizar la residencia fiscal del inversor, el CDI aplicable, su naturaleza y régimen fiscal, las características de la inversión y las circunstancias concretas de cada caso.

19%

Tipo general de retención sobre dividendos pagados a no residentes, conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

CDI

Los Convenios de Doble Imposición pueden limitar el porcentaje de tributación aplicable en España a los dividendos obtenidos por inversores residentes en el otro Estado contratante.

Derecho de la UE

En determinados supuestos, una diferencia de tributación entre fondos de inversión residentes y no residentes puede resultar contraria a la libre circulación de capitales reconocida por el Derecho de la Unión Europea.

¿Por qué es relevante?

Un ahorro fiscal que puede ser significativo

La recuperación de retenciones soportadas en exceso puede tener un impacto financiero relevante, especialmente para inversores institucionales, fondos de inversión, family offices y grandes patrimonios que reciben regularmente dividendos procedentes de sociedades españolas.

El análisis debe tener en cuenta, entre otros aspectos:

Fondos de inversión extranjeros

Una vía adicional de recuperación basada en el Derecho de la Unión Europea

La recuperación de retenciones sobre dividendos no se limita a aquellos casos en los que España haya aplicado un porcentaje superior al previsto en un Convenio de Doble Imposición.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de septiembre de 2026, dictada en el asunto C-139/25 (Ishares Europe ETF), analiza el diferente tratamiento fiscal aplicado a los dividendos obtenidos de sociedades españolas por instituciones de inversión colectiva residentes y no residentes.

En el caso analizado, un fondo estadounidense había soportado en España una tributación del 15% sobre los dividendos recibidos, conforme al CDI entre España y Estados Unidos, mientras que las instituciones de inversión colectiva españolas comparables tributaban al 1%.

El TJUE confirma que someter los dividendos percibidos por una institución de inversión colectiva no residente a una carga fiscal superior a la soportada por una institución residente puede constituir una restricción a la libre circulación de capitales.

El CDI no elimina automáticamente la diferencia de trato

La existencia de un Convenio de Doble Imposición no significa, por sí sola, que una posible diferencia de trato haya quedado neutralizada.

Debe analizarse si los mecanismos previstos en el CDI permitieron compensar de forma efectiva e íntegra la diferencia de tributación soportada en España.

En estructuras sometidas a un régimen de transparencia fiscal, este análisis puede exigir examinar no solo la situación del propio fondo, sino también si sus partícipes pudieron beneficiarse efectivamente del crédito fiscal correspondiente.

Por ello, cada reclamación requiere analizar las características del fondo, su comparabilidad con una IIC española, el régimen fiscal aplicable en su Estado de residencia, el CDI correspondiente y la utilización efectiva de los mecanismos destinados a eliminar la doble imposición.

Distinción en el proceso

Inversores directos vs. inversores a través de custodios

El proceso de reclamación puede variar dependiendo de si el inversor realiza la inversión directamente o a través de un custodio.

Inversores directos

  • Recepción directa: el inversor recibe directamente los dividendos, sujetos a retención en origen.
  • Documentación: la obtención de los justificantes y certificados necesarios suele requerir coordinación con el custodio o los intermediarios financieros que participan en la cadena de pago.
  • Reclamación: se presenta directamente ante la Agencia Tributaria mediante el Modelo 210, sin intermediarios.

Inversores a través de custodios

  • Intermediación: el custodio gestiona la inversión y retiene antes de realizar el pago final al inversor.
  • Certificados: el custodio, no la empresa española, emite el certificado de retención, que debe solicitarse a este.
  • Reclamación: Se presenta igualmente mediante el Modelo 210, incorporando la documentación acreditativa correspondiente.

Cómo solicitar la devolución de retenciones sobre dividendos en España

Los cinco pasos de la reclamación

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PASO 1

Análisis del exceso de tributación

Determinamos la tributación efectivamente soportada y la comparamos con la que correspondería conforme al CDI y la normativa aplicable.

En el caso de fondos de inversión extranjeros, analizamos además su comparabilidad con una IIC española y la posible existencia de una diferencia de trato contraria al Derecho de la Unión Europea.

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PASO 2

Recopilación y análisis de la documentación

Recopilamos el certificado de residencia fiscal, los certificados de retención y la documentación necesaria para acreditar la inversión y los dividendos recibidos.

Cuando se trata de un fondo extranjero, el análisis puede incluir documentación regulatoria, fiscal y societaria del fondo y, cuando resulte relevante, información relativa al régimen fiscal aplicable a sus partícipes.

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PASO 3

Preparación y presentación de la solicitud

Preparamos la correspondiente solicitud de devolución ante la Agencia Tributaria española, incluyendo, cuando resulte aplicable, la presentación del Modelo 210 y la documentación justificativa del derecho a la devolución.

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PASO 4

Seguimiento del expediente

Realizamos el seguimiento del procedimiento ante la Agencia Tributaria y atendemos, en su caso, los requerimientos de información o documentación adicional.

Cuando resulta necesario, analizamos también las posibles vías de recurso frente a una resolución desfavorable.

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PASO 5

Recepción de la devolución

En caso de estimación de la solicitud, la devolución se realiza mediante transferencia bancaria de acuerdo con las reglas aplicables al procedimiento correspondiente.

Ejemplos prácticos

Cómo se calcula el exceso reclamable

Inversor persona física residente en EE. UU.

Recibe 10.000 € en dividendos de una empresa española.

España aplica una retención del 19%. El CDI España–Estados Unidos establece, en el supuesto considerado, un límite del 15%.

Concepto Importe
Retención sufrida (19%) 1.900 €
Retención máxima según CDI (15%) 1.500 €
Importe potencialmente recuperable 400 €

Inversor persona física residente en México

Recibe 15.000 € en dividendos de una empresa española.

España aplica una retención del 19%. Si el CDI aplicable establece, para el supuesto concreto, un límite del 10%:

Concepto Importe
Retención sufrida (19%) 2.850 €
Retención máxima según CDI (10%) 1.500 €
Importe potencialmente recuperable 1.350 €

Fondo de inversión extranjero

Un fondo de inversión extranjero comparable a una IIC española recibe 1.000.000 € en dividendos procedentes de sociedades españolas y soporta una tributación del 15%.

Si una IIC española comparable tributa al 1% sobre esos mismos dividendos:

Concepto Importe
Tributación soportada (15%) 150.000 €
Tributación de referencia de una IIC española comparable (1%) 10.000 €
Diferencia de tributación 140.000 €

La existencia de esta diferencia no determina automáticamente el derecho a una devolución de 140.000 €. Será necesario analizar la comparabilidad del fondo, el CDI aplicable y si la diferencia de tributación quedó efectivamente neutralizada mediante los mecanismos fiscales aplicables en el Estado de residencia.

* Ejemplos con fines exclusivamente ilustrativos. La tributación y el importe eventualmente recuperable dependerán de la normativa, el CDI, la naturaleza del inversor y las circunstancias concretas de cada caso.

Por qué Seegman

Un equipo experto en fiscalidad internacional

Si considera que ha soportado una tributación excesiva sobre dividendos procedentes de sociedades españolas, nuestro equipo de Fiscal analiza las distintas vías disponibles para solicitar su recuperación.

Análisis del caso

Revisamos el CDI aplicable, la normativa española y, cuando procede, el Derecho de la Unión Europea para determinar la existencia y alcance de una posible reclamación.

Fondos de inversión

Analizamos la estructura jurídica y fiscal del fondo, su comparabilidad con las IIC españolas y los mecanismos de eliminación de la doble imposición aplicables en su Estado de residencia.

Coordinación con custodios

Gestionamos la documentación necesaria para acreditar las retenciones soportadas y coordinamos, cuando es necesario, la obtención de certificados con custodios e intermediarios financieros.

De extremo a extremo

Preparamos y presentamos la solicitud, atendemos los requerimientos de la Administración y hacemos seguimiento del expediente hasta su resolución.

Descargue nuestra guía sobre Recuperación de Retenciones en Exceso

Conozca los aspectos principales del proceso de recuperación de retenciones sobre dividendos, la distinción entre inversiones directas y realizadas a través de custodios y la documentación habitualmente necesaria para solicitar una devolución.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Existen diferentes supuestos.

Uno de los más habituales se produce cuando el porcentaje retenido en España supera el límite establecido en el Convenio de Doble Imposición entre España y el país de residencia del inversor.

En el caso de determinados fondos de inversión extranjeros también puede existir una tributación excesiva cuando los dividendos procedentes de España han soportado una carga fiscal superior a la correspondiente a una institución de inversión colectiva española comparable.

Cada situación debe analizarse individualmente.

Potencialmente, sí.

La aplicación correcta del porcentaje previsto en un CDI no excluye por sí sola que pueda existir una diferencia de trato respecto de una IIC española comparable.

La sentencia del TJUE de 17 de septiembre de 2026 (asunto C-139/25, Ishares Europe ETF) establece que debe analizarse si dicha diferencia de tributación ha quedado neutralizada de forma efectiva e íntegra mediante la aplicación del convenio.

El TJUE confirma que aplicar a los dividendos recibidos por una institución de inversión colectiva no residente una carga fiscal superior a la soportada por una IIC residente puede constituir una restricción a la libre circulación de capitales.

También establece que la existencia de un CDI no basta por sí sola para considerar eliminada esa diferencia de trato. Es necesario comprobar si los mecanismos previstos en el convenio permitieron compensar efectivamente la diferencia de tributación.

Cuando el fondo no tributa directamente por los dividendos y transmite las rentas y los correspondientes créditos fiscales a sus partícipes, puede ser necesario analizar si estos últimos pudieron utilizar efectivamente el crédito fiscal.

Para que un CDI pueda neutralizar la diferencia de trato, la compensación debe permitir eliminar íntegramente la diferencia de tributación relevante.

No automáticamente.

Es necesario analizar, entre otras cuestiones, si el fondo extranjero se encuentra en una situación comparable a una IIC española que pueda beneficiarse del tipo del 1%, el régimen fiscal aplicable al fondo, el CDI correspondiente y la posible neutralización de la diferencia de trato en el Estado de residencia.

En las reclamaciones basadas en un CDI se requiere principalmente acreditar la residencia fiscal, los dividendos percibidos y las retenciones soportadas.

En el caso de fondos de inversión pueden ser necesarios documentos adicionales relativos a su constitución, regulación, supervisión, régimen fiscal, características de sus inversores y demás elementos necesarios para justificar su comparabilidad y el tratamiento fiscal efectivo de los dividendos.

La existencia de custodios o intermediarios puede aumentar la documentación necesaria. En particular, puede ser necesario obtener certificados de retención y acreditar la trazabilidad de los pagos desde la sociedad española hasta el beneficiario final.

A inversores no residentes que reciban dividendos procedentes de empresas españolas y hayan soportado una tributación superior a la que les corresponde.

Es especialmente relevante para inversores institucionales, fondos de inversión, asset managers, family offices y grandes patrimonios con inversiones recurrentes en sociedades españolas.

Con carácter general, las solicitudes de devolución mediante Modelo 210 con resultado a devolver pueden presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente al devengo y dentro del plazo de cuatro años previsto para solicitar la devolución.

No obstante, el cómputo del plazo y las posibles actuaciones que puedan afectarlo deben analizarse en cada caso, especialmente cuando existen procedimientos administrativos o judiciales previos.

¿Cree que ha sufrido una retención excesiva?

Cuéntenos su situación. Nuestro equipo analizará la retención soportada, el Convenio de Doble Imposición aplicable y, cuando corresponda, la posible aplicación del Derecho de la Unión Europea para determinar las vías disponibles para recuperar el exceso de tributación soportado en España.

El presente contenido tiene carácter publicitario y meramente informativo. Para la prestación de servicios de asesoría legal profesional debe dirigirse directamente al despacho a través de los contactos especializados. Seegman se refiere a la sociedad Seegman Servicios Jurídicos, S.L.P., con NIF B88144852.