En el mundo empresarial, la firma de acuerdos de confidencialidad o Non-Disclosure Agreements (NDAs) es una práctica habitual, especialmente durante procesos de M&A. Estos acuerdos permiten compartir información comercial, financiera, jurídica o estratégica entre las partes, estableciendo las condiciones para su uso y protección.
Tipos de acuerdo de confidencialidad
Aspectos esenciales que debe cubrir
Excepciones habituales a la confidencialidad
¿Qué es un NDA?
Un NDA es un acuerdo mediante el cual una o varias partes se comprometen a proteger determinada información confidencial, limitar su utilización a una finalidad concreta y evitar su divulgación a terceros no autorizados. En operaciones de M&A resulta especialmente relevante porque permite intercambiar información financiera, comercial, jurídica, fiscal u operativa necesaria para valorar y negociar la operación.
Una sola de las partes revela información confidencial y la otra asume las principales obligaciones de confidencialidad y limitación de uso. Es habitual, por ejemplo, cuando un vendedor facilita información sobre la sociedad o el negocio a un potencial comprador.
Ambas partes intercambian información confidencial y asumen obligaciones recíprocas respecto de la información que reciben. Puede resultar adecuado cuando comprador y vendedor necesitan compartir información sensible durante la negociación.
Intervienen tres o más partes sujetas a obligaciones de confidencialidad, por ejemplo, cuando participan varios accionistas, inversores u otras partes en una misma operación. El acuerdo establece qué información puede compartirse, con quién y bajo qué condiciones.
Aspectos esenciales
Los acuerdos de confidencialidad deben ser precisos y detallados, atendiendo a aspectos esenciales que garanticen la protección efectiva de la información.
Definir explícitamente el «objeto» del acuerdo y qué se considera «información confidencial» evita ambigüedades y brechas de protección.
El acuerdo debe contemplar situaciones en las que se permita la divulgación, como requerimientos legales o regulaciones específicas.
Debe especificarse el período de vigencia, así como las cláusulas sobre devolución y/o destrucción de la información al finalizar.
Definir con claridad quiénes son la parte reveladora y la parte receptora, sus respectivas obligaciones, los límites de uso de la información y las personas o entidades autorizadas a acceder a ella.
El acuerdo debe regular las consecuencias de una eventual vulneración de la confidencialidad, incluyendo, cuando proceda, indemnizaciones, cláusulas penales y otros mecanismos de protección.
En función de la operación, pueden incluirse obligaciones adicionales relativas al contacto con empleados, clientes o proveedores, contratación de personal, exclusividad, non-circumvention o standstill.
Excepciones habituales
Cláusulas restrictivas frecuentes
En determinadas operaciones, el NDA puede incorporar compromisos adicionales destinados a proteger la posición de las partes durante el proceso de negociación. Su conveniencia, alcance y duración deben analizarse en función de las características de cada operación.
Por qué Seegman
Redactamos y revisamos acuerdos de confidencialidad adaptados a cada operación, protegiendo su información desde la primera toma de contacto.
Adaptamos el NDA al tipo de operación — unilateral, bilateral o multilateral — y a las partes involucradas.
Analizamos los acuerdos que le presenten otras partes, identificando cláusulas de riesgo antes de firmar.
Integramos el NDA dentro de la estrategia jurídica global de su proceso de compraventa, inversión o financiación.
El NDA es solo el primer paso de una operación. Estos son otros servicios que solemos gestionar junto a él.
Preguntas frecuentes
Antes de compartir cualquier información sensible con la contraparte, normalmente en las primeras fases de la negociación o de la due diligence.
En un NDA unilateral, una de las partes es principalmente la que revela información confidencial y la otra asume las obligaciones correspondientes respecto de dicha información. En un NDA bilateral o mutuo, ambas partes intercambian información confidencial y asumen obligaciones recíprocas.
Depende de la naturaleza de la información y de las características de la operación. La duración debe establecerse expresamente y puede extenderse más allá de la finalización de las negociaciones. Determinada información, especialmente cuando constituye un secreto empresarial, puede requerir protección mientras conserve su carácter confidencial.
El acuerdo puede prever consecuencias claras, como cláusulas penales, compensaciones económicas o la posibilidad de solicitar medidas cautelares.
Sí. En función de la operación, pueden incluirse restricciones sobre contacto o contratación de empleados, clientes y proveedores, cláusulas de non-circumvention y, en determinadas operaciones sobre sociedades cotizadas, cláusulas de standstill.
Cuéntenos sobre su operación y le ayudaremos a redactar, revisar o negociar el acuerdo de confidencialidad más adecuado.
Esta información tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. El contenido y alcance de un NDA deben adaptarse a las circunstancias de cada operación.
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