España ha adoptado importantes modificaciones fiscales de sociedades y de personas físicas. que incentivan a la inversión extranjera y al desplazamiento de talento profesional cualificado.
I. Principales novedades
La Ley de Startups modifica disposiciones relevantes en las principales leyes fiscales de España: a la Ley de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, así como de Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y de Impuestos sobre Sociedades, entre las que destacamos principalmente:
- Dar una definición de Startup para acceder a diferentes beneficios fiscales y societarios. En general, han de considerarse así las empresas innovadoras de hasta 5 años de vida que facturen hasta 5 millones de euros y no repartan dividendos.
- Establecer rebajas fiscales para las “Stock Options”, tributando tan solo cuando sus titulares las vendan y no cada año que permanezcan bajo su titularidad. Además, los primeros 50.000 euros quedan exentos de tributación. Esto promoverá que más empresas remuneren a sus empleados con capital social con el objetivo de retenerles en la empresa al menos hasta que esta termine su early o growth stage.
- Constituir un régimen fiscal para los impatriados más competitivo en relación con otros Estados de la Unión Europea, el cual permitirá atraer talento extranjero y el regreso de expatriados españoles y sus familias. Esto se logrará a través de la posibilidad que estas personas tributen al 24% del IRPF durante el primer año de aplicación y los 5 años adicionales, además que su base imponible solo esté constituida de su patrimonio en España, al contrario de como sucede con el régimen normal, en el que se tributa por el patrimonio global del sujeto pasivo.
- Instaurar deducciones fiscales a las personas físicas que invierten en Startups. En concreto, se aumentan los mínimos anteriormente establecidos de exención y deducción a la inversión en Startups. Así, la exención aplicable aumenta de 60.000 euros a 100.000 euros y la deducción del 30% al 50%.
- Establecer un régimen de extranjería aplicable a los llamados nómadas digitales, los cuales podrán trabajar en remoto desde España para empresas extranjeras durante un período de 3 años.
- Permitir que los estudiantes no comunitarios que vengan a realizar sus estudios universitarios en España puedan permanecer con residencia de trabajo en España durante los siguientes 2 años tras terminar sus estudios.
- Mejorar el tratamiento fiscal del carried interest, el cual permite retribuir a los gestores de fondos de capital riesgo por obtener ciertos baremos de beneficios para los inversores del fondo de inversión. En concreto, la mejora establece que cuando estos cumplan ciertos requisitos, podrán ser considerados rendimientos del trabajo, integrándose el 50% de su importe en la base imponible.
II. Régimen fiscal especial de tributación (“RET”) aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español (Ley Beckham)
Con la modificación del artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incorporan cambios importantes para quienes se acogen al régimen especial de tributación, entre los que se encuentran:
1. Disminución de 10 a 5 años en el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España.
2. Se extiende el ámbito de tributación como no residentes a:
2.1. Los teletrabajadores: desplazados por su empleador para trabajar “exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”.
2.2. Los administradores de sociedades con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad. Solo se mantiene la limitación del porcentaje de participación (inferior al 25%) para el administrador de las sociedades de capital.
2.3. Como consecuencia de una actividad emprendedora conforme a la Ley 14/2013.
2.4. Para los profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes (conforme a la definición de la Ley 28/2022), o que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, para ambos casos percibiendo remuneraciones superiores al 40% provenientes de rendimientos de trabajo, profesionales o empresariales.
3. Excepción a la limitación de no obtener rentas mediante un establecimiento permanente para los dos últimos apartados del punto anterior: un teletrabajador no puede aplicar a la Ley Beckham como profesional independiente o autónomo.
4. Extensión del régimen especial para los familiares: cónyuge o progenitor de los hijos e hijos menores 25 años de edad.
5. Aplicación de la exención de los rendimientos en especie establecida en la Ley de IRPF: hasta el momento, el RET no permitía ningún tipo de exención ni deducción en la declaración de rentas anual.
Observación importante sobre los rendimientos:
Como todos conocemos, antes de esta nueva modificación, todos los rendimientos de trabajo se entienden obtenidos en España y por lo tanto tributan al tipo fijo del 24%, a pesar de que la renta no sea materialmente obtenida en España.
No sucede igual con las demás rentas: por ejemplo, si una ganancia patrimonial se obtiene fuera de España, no tributa en España. Con este ejemplo, se manifiesta la principal ventaja de quienes optan al RET.
Ahora bien, con la nueva Ley, también tributarán la totalidad de los rendimientos de actividades económicas calificadas como una actividad emprendedora, incluso las obtenidas fuera de España, por lo que añade un nuevo tipo de renta mundial que obligatoriamente tributa en España.
Se incluyen también en esta categoría las tentas por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica.
III. Desplazamiento de teletrabajadores a España (visado nómada)
1. Creación de un nuevo tipo de visado (un año) y de autorización de residencia (tres años) para teletrabajadores.
2. Supuestos previstos: (i) trabajador por cuenta ajena; (ii) actividad profesional; (iii) profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.
3. Posibilidad de aplicar al permiso para quienes se encuentren regularmente en el territorio: estudiantes o titulares de un visado previo de teletrabajo.
4. Extensión del permiso de residencia para familiares del teletrabajador.
IV. Otros aspectos de especial interés en Movilidad Internacional
1. Extensión del tiempo de permanencia de la residencia para la búsqueda de empleo a 24 meses (antes solo era de un año) y extensión de la residencia en prácticas a 2 años.
2. Extensión del tiempo de duración a 3 años de las autorizaciones de residencia de la Ley 14/2013 (Ley de emprendedores): Golden Visa, profesionales altamente cualificados, emprendedores, traslados intraempresariales, investigadores, entre otros.
3. Modificación del procedimiento y definición de la actividad emprendedora, para facilitar las autorizaciones de residencia para emprendedores.
4. Alta en la seguridad social solo con el pasaporte durante los primeros
6 meses de estancia o de residencia (en el marco de la Ley 14/2013).
5. Creación de una web específica para los números y tarjetas de identidad al amparo de la Ley 14/2013.
6. Exigencia de antecedentes penales solo de los países donde ha residido el extranjero en los últimos 2 años (en lugar de 5) más una declaración responsable de aquellos donde ha residido en los últimos 5 años.
7. Eliminación de la exigencia de un número de identificación de extranjeros (NIE) para los inversores en España, a la par de la creación de un procedimiento simplificado para solicitar un NIF de forma simplificada.
V. ¿Cuándo aplicar a los nuevos permisos de residencia?
Aunque la Ley se encuentra vigente a partir de hoy, debemos estar atentos a que el Gobierno dictará las instrucciones con los requisitos para los visados y autorizaciones de residencias, con plazo límite hasta el 31 de marzo de 2023.
Esperamos contar con las instrucciones antes de la referida fecha aunque, teniendo en consideración que la Ley no supedita la aplicación de los nuevos permisos a la publicación de la las nuevas instrucciones, no existe impedimento legar para realizar la aplicación a partir de hoy.
No obstante, sí existen limitaciones operativas y de adaptación. Por ejemplo, si accedemos al modelo de solicitud publicado en la web de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, no encontramos la opción de tildar la opción de “teletrabajadores de carácter internacional, por lo que materialmente no es posible realizar la solicitud salvo con un escrito explicativo adicional.