
Derecho de separación por cambio del objeto social
La Audiencia Provincial (AP) de Madrid considera que la falta de coincidencia entre el objeto social y las actividades que realmente ejerce una sociedad no permiten al
En este mismo orden, el proyecto del Reglamento del IRPF prevé algunas modificaciones orientadas a su adaptación a los nuevos supuestos.
El proyecto, presentado por la Dirección General de Tributos, se encuentra sometido a trámite de información pública, con opción de presentar observaciones hasta el 1 de marzo de 2023, según puede verse en el siguiente enlace.
Ampliación del ámbito subjetivo de aplicación
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como Ley de Startup ampliaba los supuestos para aplicar a la Ley Beckham, a través de la modificación del artículo 93.1 de la Ley del IRPF que incluye ahora a:
Incorporaciones relevantes del proyecto reglamento en el ámbito subjetivo de aplicación
I. Para el supuesto de actividad emprendedora:
II. Profesionales altamente cualificados:
Limitación a la realización de actividades económicas
Se limita la opción de realizar actividades económicas únicamente a las de carácter emprendedor, la prestación de servicios a empresas emergentes o las actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.
En consecuencia, no se extiende la posibilidad de ejercer actividades económicas a los supuestos de:
Sobre los administradores, aunque el proyecto del Reglamento no lo detalla expresamente, debe ser evaluada su participación conforme al artículo 136 y 305. 2. b) de la Ley General de la Seguridad Social, que establece una extensión al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para el administrador o consejero de una sociedad que ejerza las funciones de dirección y gerencia, así como a los trabajadores que posean el control efectivo de la sociedad.
En otras palabras, antes de la aprobación del reglamento, es el momento de dar mayor claridad y desarrollo al artículo 93 de la Ley del IRPF para así prevenir un conflicto de normas y definir si realmente cualquier administrador de una entidad, independientemente de su participación en la sociedad, puede optar a la Ley Beckham o si por el contrario se mantiene la limitación por la consideración del ejercicio de una actividad económica.
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