La nueva Ley de Startups (Ley 28/2022) ha ampliado el ámbito subjetivo de aplicación de quienes pueden acogerse al régimen especial de tributación para desplazados.
En este mismo orden, el proyecto del Reglamento del IRPF prevé algunas modificaciones orientadas a su adaptación a los nuevos supuestos.
El proyecto, presentado por la Dirección General de Tributos, se encuentra sometido a trámite de información pública, con opción de presentar observaciones hasta el 1 de marzo de 2023, según puede verse en el siguiente enlace.
Ampliación del ámbito subjetivo de aplicación
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como Ley de Startup ampliaba los supuestos para aplicar a la Ley Beckham, a través de la modificación del artículo 93.1 de la Ley del IRPF que incluye ahora a:
- Los teletrabajadores: desplazados por su empleador para trabajar “exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”.
- Los administradores de entidades con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad. Solo se mantiene la limitación del porcentaje de participación (inferior al 25%) para el administrador de las sociedades de capital.
- Como consecuencia de una actividad emprendedora conforme a la Ley 14/2013.
- Para los profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes (conforme a la definición de la Ley 28/2022), o que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, para ambos casos percibiendo remuneraciones superiores al 40% provenientes de rendimientos de trabajo, profesionales o empresariales.
Incorporaciones relevantes del proyecto reglamento en el ámbito subjetivo de aplicación
I. Para el supuesto de actividad emprendedora:
- Para ciudadanos de la UE y sus familiares, así como para quienes pretendan iniciar una nueva actividad emprendedora: exigencia de un informe favorable emitido por la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E. (ENISA) calificando la actividad como emprendedora previo al desplazamiento a España;
- Para el resto de supuestos de extranjeros: la autorización de residencia para actividad empresarial prevista en el artículo 69 de la Ley 14/2013 con carácter previo a su desplazamiento a territorio español.
II. Profesionales altamente cualificados:
- Titulación de graduados o postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio, titulados de formación profesional de grado superior, o especialistas con una experiencia profesional de un nivel comparable de al menos 3 años, o;
- Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados conforme al artículo 71 de la Ley 14/2013, o;
- Acreditar la actividad de investigación, formación, desarrollo o innovación conforme al artículo 72 de la Ley 14/2013 o bien contar con la autorización de residencia.
Limitación a la realización de actividades económicas
Se limita la opción de realizar actividades económicas únicamente a las de carácter emprendedor, la prestación de servicios a empresas emergentes o las actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.
En consecuencia, no se extiende la posibilidad de ejercer actividades económicas a los supuestos de:
- Administradores de entidades (independientemente de su participación en el capital social).
- Teletrabajadores.
Sobre los administradores, aunque el proyecto del Reglamento no lo detalla expresamente, debe ser evaluada su participación conforme al artículo 136 y 305. 2. b) de la Ley General de la Seguridad Social, que establece una extensión al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para el administrador o consejero de una sociedad que ejerza las funciones de dirección y gerencia, así como a los trabajadores que posean el control efectivo de la sociedad.
En otras palabras, antes de la aprobación del reglamento, es el momento de dar mayor claridad y desarrollo al artículo 93 de la Ley del IRPF para así prevenir un conflicto de normas y definir si realmente cualquier administrador de una entidad, independientemente de su participación en la sociedad, puede optar a la Ley Beckham o si por el contrario se mantiene la limitación por la consideración del ejercicio de una actividad económica.