
Obligación de conservación de libros y documentos en la liquidación de sociedades
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), mediante su decisión de 14 de enero de 2025, ha confirmado la necesidad de incluir
En este mismo orden, el proyecto del Reglamento del IRPF prevé algunas modificaciones orientadas a su adaptación a los nuevos supuestos.
El proyecto, presentado por la Dirección General de Tributos, se encuentra sometido a trámite de información pública, con opción de presentar observaciones hasta el 1 de marzo de 2023, según puede verse en el siguiente enlace.
Ampliación del ámbito subjetivo de aplicación
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como Ley de Startup ampliaba los supuestos para aplicar a la Ley Beckham, a través de la modificación del artículo 93.1 de la Ley del IRPF que incluye ahora a:
Incorporaciones relevantes del proyecto reglamento en el ámbito subjetivo de aplicación
I. Para el supuesto de actividad emprendedora:
II. Profesionales altamente cualificados:
Limitación a la realización de actividades económicas
Se limita la opción de realizar actividades económicas únicamente a las de carácter emprendedor, la prestación de servicios a empresas emergentes o las actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.
En consecuencia, no se extiende la posibilidad de ejercer actividades económicas a los supuestos de:
Sobre los administradores, aunque el proyecto del Reglamento no lo detalla expresamente, debe ser evaluada su participación conforme al artículo 136 y 305. 2. b) de la Ley General de la Seguridad Social, que establece una extensión al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para el administrador o consejero de una sociedad que ejerza las funciones de dirección y gerencia, así como a los trabajadores que posean el control efectivo de la sociedad.
En otras palabras, antes de la aprobación del reglamento, es el momento de dar mayor claridad y desarrollo al artículo 93 de la Ley del IRPF para así prevenir un conflicto de normas y definir si realmente cualquier administrador de una entidad, independientemente de su participación en la sociedad, puede optar a la Ley Beckham o si por el contrario se mantiene la limitación por la consideración del ejercicio de una actividad económica.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), mediante su decisión de 14 de enero de 2025, ha confirmado la necesidad de incluir
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