Forma de la convocatoria de junta y nulidad por vulneración de la buena fe o por abuso de derecho
La Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia 230/2024 de 2 de julio, analizó la validez de una convocatoria de junta general en una sociedad
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El objetivo de este Anteproyecto y, por ende, de la futura Ley de Modificaciones Estructurales, es unificar el criterio sobre el régimen de las modificaciones estructurales que afectan a las sociedades mercantiles y reunir en un solo texto todas aquellas operaciones que tengan una dimensión tanto nacional como transnacional (operaciones intracomunitarias y extracomunitarias). De esta manera, se pretende evitar el forum shopping del cual puedan querer beneficiarse determinadas entidades mercantiles, eliminando en la medida de lo posible las diferencias y asimetrías existentes entre los Estados Miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) afectados por la Directiva.
Como novedades a destacar, es necesario mencionar lo siguiente:
Con esta nueva norma, de la cual veremos sus efectos para 2024 si nada lo impide, conseguiremos, por fin, la transposición de la Directiva 2019/2021, sin perjuicio de que dicha transposición debió de realizarse con anterioridad al 31 de enero de 2023, fecha límite impuesta por la propia Directiva.
España ha dado un gran paso adelante para convertir en realidad la regulación, en un solo texto, de todas y cada una de las modificaciones estructurales existentes, pues como sabemos, la actual Ley 3/2009 sólo contempla la fusión transfronteriza con ocasión de la ya transpuesta Directiva 2005/56/CE. Con ello, nuestro país y el resto de los que conforman el EEE estarán sujetos a un procedimiento más unitario, esperemos que ágil y con menos complicaciones burocráticas. Además, a falta de tener el texto en su completa extensión, el mismo estará altamente enfocado en la protección de las personas trabajadoras, acreedoras y las socias.
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