
Consecuencias del NIF revocado en el acceso registral
El pasado 18 de septiembre de 2024 la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública abordó un recurso contra la calificación de la registradora
Adaptados a las necesidades de cada cliente para ofrecer un apoyo flexible y personalizado.
En pronunciamiento de la Resolución de fecha 12 de mayo de 2023, el TEAR ha estimado la reclamación formulada contra la liquidación provisional del ISD de la Comunidad de Madrid, determinada por la DGT de la Comunidad de Madrid, que negaba la aplicación de la bonificación del 99 por ciento de la cuota, con fundamento en que la donación documentada ante un Notario francés y apostillada, no tendría la consideración de documento público, requisito exigido por el artículo 3.cinco.2 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Por el contrario, el TEAR aprecia que no puede excluirse de
la consideración de documentos públicos a aquellos formalizados ante Notario extranjero, siempre que se cumpla con la legislación notarial del Estado correspondiente, aunado al hecho de que la apostilla del documento ha reconocido la condición de “documento público”, confirmando de esta forma su categoría documental.
EL TEAR igualmente ratifica que el único requisito exigido por artículo 25.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, consiste en la mera formalización de la donación mediante un documento público, por lo que no puede considerarse imprescindible el otorgamiento de una escritura notarial de donación propiamente dicha.
El pasado 18 de septiembre de 2024 la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública abordó un recurso contra la calificación de la registradora
La Sentencia núm. 311/2024 de la Audiencia Provincial de Madrid, de 4 de octubre de 2024, analiza los requisitos del artículo 249.3 de la LSC
La Sentencia de la Audiencia Provincial (AP) de Valencia, de 24 de septiembre de 2024, núm. 162/2024 se manifiesta, con carácter general, a favor de