¿Qué es el exit tax en España?
El exit tax no constituye, técnicamente, un tributo autónomo. Es una regla especial contemplada en el artículo 95 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), que anticipa la tributación de determinadas plusvalías latentes cuando España perderá su capacidad futura para gravarlas.
Requisitos para la aplicación del exit tax en España
El exit tax no se activa por el mero hecho de abandonar España, comunicar la baja censal o disponer de un certificado de residencia fiscal emitido por otro Estado. Deben concurrir simultáneamente tres requisitos:
a) La persona física debe perder su condición de contribuyente del IRPF como consecuencia del cambio de residencia. Esto es, que el contribuyente no cumpla los criterios de residencia del artículo 9.1 LIRPF: permanencia, centro vital de intereses económicos o la presunción del cónyuge no separado y los hijos menores de edad residentes en España.
b) Debe haber sido contribuyente del IRPF durante, al menos, diez de los quince períodos impositivos anteriores al último período que deba declarar por este impuesto.
c) Debe cumplirse alguno de los umbrales de valoración previstos en la norma.
En relación con los umbrales de valoración, el régimen se aplica cuando:
- el valor de mercado conjunto de las acciones o participaciones exceda de 4.000.000 euros; o
- si no se alcanza ese importe, el contribuyente tenga una participación superior al 25% en una entidad y el valor de mercado de dicha participación exceda de 1.000.000 euros. En este segundo caso, solo queda afectada la ganancia correspondiente a las participaciones que cumplan ambos requisitos.
Además, los cambios de domicilio fiscal se encuentran entre los focos de atención de la Administración Tributaria en el marco del Plan de Control Tributario 2026.
¿Qué activos quedan afectados por el exit tax?
El exit tax no recae sobre todo el patrimonio del contribuyente. Su ámbito de aplicación está limitado a acciones y participaciones representativas de la participación en fondos propios de entidades.
Por tanto, los principales activos afectados son acciones cotizadas o no cotizadas, participaciones en empresas familiares, participaciones en sociedades extranjeras o en instituciones de inversión colectiva, siempre que se cumplan los umbrales legalmente previstos.
¿Cómo se calcula la plusvalía latente?
El exit tax atribuye una ganancia patrimonial derivada de la plusvalía latente del contribuyente que traslada su residencia fiscal.
Con carácter general, esta ganancia patrimonial se determina por la diferencia positiva entre el valor de mercado de las acciones o participaciones y su valor de adquisición.
La valoración se realiza en la fecha de devengo del último período impositivo que el contribuyente deba declarar por el IRPF.
La ganancia patrimonial se integra en la base del ahorro, que para el ejercicio 2025 tributa a tipos de entre el 19% y el 30%, y se imputa a ese último período en el que el contribuyente debe tributar por el IRPF.
Traslado a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo
Cuando el traslado se produce a un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información, el contribuyente puede optar por un régimen especial de diferimiento de la obligación.
Este régimen permite que la ganancia patrimonial quede en suspenso durante otros diez ejercicios, en lugar de tributar inmediatamente por esa plusvalía latente.
La obligación puede activarse, entre otros supuestos, si:
- se transmiten inter vivos las participaciones;
- el contribuyente deja de residir en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo;
- se incumplen las obligaciones de comunicación relativas al mantenimiento de la titularidad de las acciones o participaciones y de la residencia fiscal en un Estado de la UE/EEE.
Principales controversias: liquidez, valoración y doble imposición
El exit tax, como mecanismo fiscal destinado a asegurar la tributación de determinadas plusvalías latentes, no ha estado exento de controversia por motivos evidentes: el contribuyente puede tener que pagar por una revalorización o plusvalía que todavía no se ha materializado y que podría, en realidad, no llegar a materializarse efectivamente.
Se ha litigado sobre su conformidad con el Derecho de la Unión Europea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en asuntos como Lasteyrie du Saillant (C-9/02), National Grid Indus (C-371/10), Wächtler (C-581/17) y Comisión (C-581/17).
Finalmente, se ha declarado que, siempre que el Estado de salida permita que el pago de la ganancia patrimonial se realice de forma aplazada cuando el traslado se produzca a un país de la UE/EEE o a un Estado con el que exista un acuerdo de libre circulación, y no se exijan garantías automáticas y desproporcionadas, el exit tax se adecúa al Derecho de la Unión Europea y, en particular, al principio de libre circulación de personas.
Sin embargo, no se aborda de forma expresa la posibilidad de que exista doble imposición. Un Estado puede gravar la plusvalía latente en el momento de la salida y el nuevo Estado de residencia puede gravar posteriormente la ganancia cuando se produzca la venta efectiva de las acciones o participaciones.
Si el Estado de destino no reconoce como nuevo valor de adquisición el utilizado en España, una misma revalorización económica puede quedar sometida a tributación en ambos países. Los convenios para evitar la doble imposición no siempre corrigen este doble gravamen.
¿Qué ocurre si el contribuyente vuelve a residir en España?
Si la persona recupera la residencia fiscal española sin haber transmitido las participaciones, la LIRPF permite, en determinados casos, dejar sin efecto la tributación o solicitar la devolución de las cantidades ingresadas por el exit tax.
Esta regla responde a la finalidad del régimen: gravar la plusvalía cuando España puede perder definitivamente la potestad para hacerlo, no penalizar los desplazamientos temporales o situaciones en las que el contribuyente vuelve a quedar sujeto al IRPF español.
Conclusión: planificación antes del cambio de residencia fiscal
Como toda planificación fiscal eficiente, el análisis no debería comenzar una vez ejecutado el traslado, sino antes de que se produzca la pérdida de la residencia fiscal en España.
En la práctica, será necesario revisar el historial de residencia del contribuyente, identificar las participaciones afectadas, documentar correctamente su valor de adquisición y determinar su valor de mercado conforme a las reglas aplicables.
También deberá analizarse la jurisdicción de destino, ya que de ella dependerán la posibilidad de diferir la tributación, las obligaciones de comunicación y el eventual riesgo de doble imposición en una futura transmisión.
La planificación previa permite, por tanto, no solo estimar el coste fiscal de la salida, sino también anticipar problemas de valoración y liquidez, cumplir adecuadamente las obligaciones formales y coordinar la tributación española con la del nuevo Estado de residencia.