La imposibilidad de inscribir “desacuerdos” en el Registro Mercantil
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Para la reapertura de la hoja registral de una sociedad por falta de presentación de cuentas anuales basta la presentación de las cuentas correspondientes a los tres últimos ejercicios respecto de los que se haya producido el efecto de cierre.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), en su resolución de 10 de septiembre de 2024, desestima el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil de Murcia a practicar el depósito de las cuentas anuales de una sociedad para los ejercicios 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
En el presente caso, se estableció que la sociedad inició sus operaciones el 29 de diciembre de 2016, según consta en su escritura de constitución. La DGSJFP determinó que, aunque las operaciones comenzaran en esa fecha, las cuentas de dicho ejercicio deben formularse y reflejarse en las cuentas de 2017, o en su defecto justificarse adecuadamente su omisión.
Asimismo, la DGSJFP destacó que la existencia de cuentas de 2018 y 2019 calificadas desfavorablemente impide la inscripción de cuentas posteriores mientras no se subsanen las deficiencias previas.
Finalmente, se confirmó el cierre de la hoja registral de la sociedad debido a la falta de depósito de las cuentas correspondientes a los ejercicios 2020, 2021 y 2022, conforme al artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM). La doctrina reiterada de la DGSJFP establece que, para enervar el cierre registral, basta con depositar las cuentas (o su constancia de no aprobación) correspondientes a los tres últimos ejercicios afectados. Por lo tanto, la reapertura de la hoja registral requiere únicamente el depósito de las cuenstas de los tres últimos ejercicios respecto de los que se haya producido el cierre.
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