
IRPF: La residencia fiscal puede acreditarse por medios distintos del certificado
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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), en su resolución de 13 de mayo de 2025, analizó el caso de una sociedad unipersonal que modificó sus estatutos respecto al régimen de retribución de sus administradores. En concreto, incorporó la siguiente redacción en una cláusula estatutaria: «La Sociedad está autorizada para contratar un seguro de responsabilidad civil para los administradores».
El Registrador Mercantil denegó la inscripción de dicha cláusula al entender que un seguro de responsabilidad civil constituye un concepto retributivo y que, en este caso, no se cumplía con la exigencia de constancia en estatutos, sino que se dejaba al arbitrio de la junta general o del propio consejo, que ostenta las facultades de contratación, vulnerando así el artículo 217 LSC y la doctrina registral aplicable.
El criterio se fundamenta en que el seguro D&O, cuando es sufragado por la sociedad y beneficia directamente a los administradores, constituye una retribución en especie. Como tal, su previsión no puede quedar al arbitrio de la sociedad o de sus órganos, pues ello menoscaba el control societario y la transparencia exigida legalmente. Por tanto, una cláusula que simplemente autorice la contratación, sin establecer una obligación concreta ni delimitar los elementos esenciales del seguro, resulta incompatible con la exigencia legal de claridad, previsibilidad y concreción del régimen retributivo.
No obstante, la DGSJFP distingue el tratamiento aplicable a los administradores con funciones ejecutivas. En estos casos, el artículo 249 LSC permite que su retribución, incluido el seguro, se regule mediante contrato individual con la sociedad, siempre que exista una habilitación estatutaria general. De este modo, se compatibiliza la debida protección de los socios con la adaptación a las necesidades prácticas para que la Sociedad elija entre los conceptos retributivos previstos en los estatutos.

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