La imposibilidad de inscribir “desacuerdos” en el Registro Mercantil
El Registro Mercantil no permite la inscripción de propuestas debatidas en junta general que no se convierten en acuerdos debido a situaciones de empate en
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En la Resolución de 16 de mayo de 2024, emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), se analiza un caso relativo al depósito de cuentas de una sociedad, donde se plantea la situación de que las cuentas anuales fueron aprobadas en una junta antes de que el informe del auditor estuviera disponible. La cuestión principal gira en torno al derecho de información de los socios y la validez de los acuerdos adoptados en estas circunstancias.
El Registrador Mercantil rechazó el depósito de las cuentas argumentando que, dado que el informe de auditoría fue emitido después de la fecha de la junta, resulta evidente que las cuentas se aprobaron sin dicho informe. Por lo tanto, se requiere que las cuentas sean aprobadas nuevamente, esta vez junto con el informe de auditoría, para cumplir con lo establecido en la normativa aplicable.
La decisión tuvo fundamento en el artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que establece los derechos de los socios a la información en la convocatoria de juntas; los artículos 272, 279 y 280 de la LSC, relativos a la obligación de auditar las cuentas anuales y el procedimiento de aprobación de las mismas; así como en los artículos 6, 58, 366 y 368 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM), que regulan los requisitos formales para el depósito de cuentas.
La DGSJFP, en su resolución, confirmó la nota de calificación del registrador mercantil, manteniendo que no es posible admitir a depósito las cuentas si el informe de auditoría es posterior a la fecha de la junta que las aprobó. En caso de que el informe de auditoría no esté disponible en el momento de la celebración de la junta, los acuerdos de aprobación de las cuentas adoptados por mayoría son nulos de pleno derecho. Esta nulidad impide el depósito de las cuentas en el Registro Mercantil.
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Aprobadas en una misma junta general las cuentas anuales de varios ejercicios, la nulidad de las cuentas de un ejercicio no conlleva automáticamente la nulidad
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