¿Qué es un grupo fiscal?
Para poder aplicar el régimen de consolidación fiscal, es necesario que exista un grupo fiscal compuesto por una entidad dominante y una o varias entidades dependientes.
Entidad dominante
La entidad dominante debe cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
- Tener personalidad jurídica.
- Estar sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades.
- Ostentar, directa o indirectamente, al menos el 75% del capital social y la mayoría de los derechos de voto de las entidades dependientes el primer día del período impositivo en que sea de aplicación este régimen de tributación.
- Mantener dicha participación durante todo el período impositivo.
Entidades dependientes
Las entidades dependientes deberán:
- Tener personalidad jurídica.
- Estar sujetas y no exentas al Impuesto sobre Sociedades.
No podrán formar parte del grupo aquellas entidades que se encuentren en causa de disolución por pérdidas, salvo que dicha situación se regularice en los términos previstos legalmente.
El grupo fiscal se extinguirá cuando la entidad dominante pierda dicha condición.
Inclusión y exclusión de entidades en el grupo fiscal
Las entidades que pasen a cumplir los requisitos de participación se integrarán obligatoriamente en el grupo fiscal desde el período impositivo siguiente.
En el caso de entidades de nueva creación, su integración se producirá desde el momento de su constitución.
Por el contrario, las entidades que dejen de cumplir los requisitos quedarán excluidas del grupo con efectos en el mismo período impositivo en que se produzca dicha circunstancia.
Aplicación del régimen de consolidación fiscal
La aplicación del régimen requiere el acuerdo expreso de todas las entidades del grupo, adoptado por sus respectivos órganos de administración.
Este acuerdo debe formalizarse durante el período impositivo anterior a aquel en el que se pretende aplicar el régimen.
Determinación de la base imponible del grupo fiscal
La base imponible del grupo fiscal se determina a partir de la agregación de las bases imponibles individuales, incorporando determinados ajustes específicos.
- Eliminaciones e incorporaciones
Las operaciones realizadas entre entidades del grupo deben eliminarse para evitar duplicidades, siguiendo los criterios de las Normas de Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas.
Posteriormente, dichas eliminaciones se incorporarán a la base imponible cuando proceda.
- Limitación en la deducibilidad de gastos financieros
Se entenderá por gastos financieros netos la diferencia entre ingresos y gastos financieros, excluidos aquellos gastos no deducibles.
Los gastos financieros neto serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio. En todo caso, serán deducibles los gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros, independientemente del beneficio operativo.
Adicionalmente, los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades que se incorporen a un grupo de consolidación fiscal se deducirán con el límite adicional, del 30% del beneficio operativo de la entidad o grupo fiscal adquiriente.
El límite no resultará de aplicación:
- En el período impositivo en que se adquieran las participaciones, si la adquisición de financia con deuda, como máximo en un 70% del precio de adquisición.
- En períodos impositivos posteriores, siempre que el importe de la deuda se minore al menos en la parte proporcional que corresponda a cada uno de los 8 años siguientes, hasta que la deuda alcance el 30% del precio de adquisición.
En ningún caso, formarán parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible del Impuesto.
Los gastos financieros del período, que no alcancen el límite establecido, se adicionarán en los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos.
- Limitación en la compensación de bases imponibles negativas
Las bases imponibles negativas generadas por una entidad antes de su integración en el grupo fiscal podrán compensarse con el límite del 70% de la base imponible individual de dicha entidad.
Además, existen medidas temporales (2023–2025) que limitan la integración de bases imponibles negativas al 50% en la determinación de la base imponible del grupo.
Obligaciones formales: modelos de declaración
Todas las entidades integrantes del grupo, incluso la dominante, tienen que presentar las correspondientes declaraciones individuales de Impuesto sobre Sociedades que será cumplimentado hasta cifrar los importes líquidos teóricos correspondientes a las respectivas entidades (“Cuota líquida”).
La entidad dominante del grupo tiene que presentar el modelo de declaración específico para los grupos fiscales para tributar conjuntamente como una sola entidad.
Los meses de abril, octubre y diciembre, se deben de ingresar los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
El pago fraccionado se calcula sobre la Base Imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural deduciendo las bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta practicados, así como los pagos fraccionados efectuados.
La entidad dominante del grupo es la responsable de presentación de esta declaración.
Tipos impositivos |
| Importe neto de la cifra de negocios > 10M€ | 24% |
| Importe neto de la cifra de negocios < 10M€ | 17% |
(*) Con carácter general. El tipo impositivo debe calcularse sobre el tipo de gravamen aplicable en la declaración anual de Impuesto sobre Sociedades.
Adicionalmente, las sociedades cuyo Importe neto de la cifra de negocios sea superior a 10M€ están sometidas al pago mínimo.
El pago mínimo se aplica cuando la cantidad a ingresar es inferior al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los, 3, 9 u 11 primeros meses de cada ejercicio.
Solo se podrán deducir los pagos fraccionados efectuados en el período impositivo.
Ventajas e inconvenientes del régimen de consolidación fiscal
Ventajas | Inconvenientes |
Compensación de bases imponibles negativas dentro del grupo. Eliminación de retenciones en operaciones intragrupo. Diferimiento de tributación en operaciones intercompany. Simplificación en la documentación de operaciones internas.
| Limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas. Restricciones en la deducibilidad de gastos financieros. Obligación de pagos fraccionados mínimos. Responsabilidad solidaria de todas las entidades del grupo.
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Conclusión
El régimen de consolidación fiscal en España constituye una herramienta clave para optimizar la tributación de grupos empresariales.
Sin embargo, su aplicación exige un análisis detallado de sus implicaciones, tanto en términos de planificación fiscal como de cumplimiento de obligaciones formales.
Una correcta estructuración del grupo y una adecuada planificación permiten maximizar sus ventajas y minimizar los riesgos asociados.