La Corte Internacional de Arbitraje de Madrid: una alternativa para la solución de conflictos en Hispanoamérica.

El mundo de las relaciones entre particulares se busca con frecuencia optar por la negociación como paso previo a medios más formales de resolución de conflictos. Sin embargo, no siempre es posible llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes involucradas. Esto cobra especial relevancia cuando ambos actores tienen distintas nacionalidades, provienen de diferentes entornos jurídicos y financieros y tienen diferentes expectativas sobre el resultado de la relación jurídica.

 

En contratos de carácter internacional donde se arriesga gran capital e importantes intereses entran en juego, las partes con frecuencia buscan dar cobertura a determinados aspectos del negocio jurídico antes del origen de una posible controversia.  Entre estos están la ley aplicable, el tercero que resolverá la controversia, el lugar para resolverla y la forma de hacer ejecutar la decisión. Con frecuencia, las partes podrán acudir al remedio judicial, reforzado por medio de una cláusula de sumisión en el contrato, o haciendo uso de las reglas del derecho internacional privado. No obstante, las partes pueden acordar, si la ley aplicable lo admite, restringir la aplicación de los procesos judiciales ordinarios a la controversia.

El convenio arbitral es el instrumento que recoge el sometimiento de los conflictos de las partes al examen de un tercero, normalmente una institución. En este se determina el idioma en el que se va a desarrollar el arbitraje, así como la ley aplicable al fondo de la controversia, el procedimiento y la sede donde esta va a ser resuelta. La elección de una institución depende de varios factores como el objeto de la controversia (que no siempre es previsible desde el principio), del nivel de especialización de la institución y de la adecuación y detalle de su reglamento institucional.

En este sentido, la creación del Centro de Arbitraje de Madrid (en adelante, CIAM) en el año 2020 es una apuesta de España para afianzarse como sede de arbitraje atractiva. A pesar de su de reciente creación, el CIAM se beneficia de la amplia experiencia de sus Cortes fundadoras en la resolución de conflictos, a saber: la Corte de Arbitraje de Madrid, Corte Española de Arbitraje y Corte Civil y Mercantil de Arbitraje. El reglamento institucional es lo suficientemente flexible como para garantizar que las partes sigan siendo dueñas del proceso, sin dejar de extremar las cautelas necesarias para procurar el buen término del procedimiento arbitral. Los árbitros de la CIAM se destacan por su nivel de especialización en comercio e inversión internacional. Además, ofrece la posibilidad de celebrar arbitrajes en inglés, portugués, español y francés. Esta opción resulta especialmente llamativa para las empresas españolas, portuguesas y latinoamericanas.

El CIAM, desde su nacimiento, se apoya en tres objetivos:

  • Promocionar el arbitraje internacional en lengua castellana.
  • Posicionarse como una institución de referencia para aquellos países con los que la península Ibérica comparte cultura jurídica. Este paralelismo en claro en relación con Hispanoamérica y Brasil.

Las controversias se pueden someter al arbitraje del CIAM de dos maneras:

  • Redacción expresa del convenio arbitral que establezca al CIAM como foro arbitral.
  • A partir del 1 de enero de 2020, cuando en el convenio arbitral se acuerde el sometimiento de la controversia al arbitraje de alguna de las Cortes fundadoras del CIAM.
El CIAM podría proveer, en este punto, la combinación especial entre actores iberoamericanos y Europa.

Desde sus inicios, el CIAM ha resuelto disputas en distintos sectores como la ingeniería e infraestructura, sector marítimo y corporate y M&A, tanto por remisión directa de los convenios arbitrales adoptados por las partes como por el sistema opt-in o reenvío proveniente de sus Cortes fundadoras. Hasta mayo de 2022, la institución cuenta con quince arbitrajes internacionales administrados donde han participado árbitros altamente especializados, de diversa procedencia geográfica y de género.

Además de las ventajas que ofrece el arbitraje institucional del CIAM, la Ley 60/2003, de arbitraje, construye bases sólidas para garantizar un desenvolvimiento adecuado de los procedimientos arbitrales en España. Al mismo tiempo, es un instrumento legislativo que funciona como salvaguarda de las instituciones arbitrales españolas de regular estos procesos conforme a sus propios reglamentos. El margen para la autonomía de la voluntad de las partes, conservando la flexibilidad que caracteriza al arbitraje, es uno de los puntos más fuertes de la citada Ley. Esta protección a los procedimientos arbitrales se ve reforzada por la doctrina del Tribunal Constitucional en sentencia de 50/2022, 4 de abril, sentó nuevamente doctrina sobre el límite de control jurisdiccional de los laudos arbitrales: no cabe, en ningún caso, utilizar de forma extensiva el concepto de orden público para que en la labor de revisión se sustituya la voluntad del árbitro por la del juez nacional. Estas limitaciones al control externo del laudo protegen la finalidad del sometimiento de la controversia a este procedimiento alternativo.

La labor de afianzar pilares de seguridad jurídica y de especialización de árbitros continúa desarrollándose en España. La iniciativa del CIAM continúa su proceso de cristalización para convertirse en una institución referente. El reglamento institucional es favorable para lograr esta finalidad, solo queda que el transcurso del tiempo consolide su posición como alternativa reputada para resolución de controversias.

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