
Obligación de conservación de libros y documentos en la liquidación de sociedades
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En una reciente resolución, la DGT permite acreditar las deducciones medioambientales dentro del plazo máximo de aprovechamiento de 15 años, incluso cuando las inversiones se realizaron en ejercicios que han sido inspeccionados.
El tema cuestionado se refiere a las deducciones por inversiones en bienes destinados a la protección del medio ambiente por las cuales la Administración debía emitir un certificado de convalidación, reguladas en el artículo 39 del derogado Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Con la derogatoria por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre solo se pueden acreditar inversiones hasta el período culminado el 31 de diciembre de 2014.
En la consulta vinculante V0012-24 de 13 de febrero, la DGT ha modificado el criterio de las consultas más recientes V1511-22 y V1510-22, en las que se exigía la rectificación de la declaración original y con respecto únicamente a períodos no prescritos.
Con la presente consulta, la DGT vuelve al criterio más favorable de las consultas V3399-13, V1509-14, V2807-15, permitiendo acreditar las deducciones medioambientales en períodos posteriores (hasta el plazo máximo de 15 años) a aquellos en los que se ha realizado la inversión, con la condición de haber solicitado el certificado de convalidación antes del inicio del plazo de declaración del impuesto.
Con la recuperación de este criterio, además de lo apuntado del plazo máximo de 15 años de acreditación sin necesidad de rectificar la autoliquidación, la DGT igualmente agrega que no impide la acreditación el hecho de que el ejercicio haya sido comprobado por la AEAT.
Finalmente, agrega que el plazo de 10 años de la Administración para la comprobar la deducción se computará desde el día siguiente que finaliza el plazo para presentar la autoliquidación en la que se ha aplicado la deducción.
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