Cuestiones controvertidas nacidas a partir de la declaración del IRPF: principales focos de comprobación

En las próximas semanas comenzarán a proliferar en redes sociales, prensa general e incluso prensa deportiva las noticias acerca del inicio de la campaña del IRPF 2025.

Aprovechando este contexto, repasamos algunas de las cuestiones que con mayor frecuencia generan controversia entre los contribuyentes y los órganos de gestión de la Administración Tributaria tras la declaración de la renta.

1. Aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero (art. 7 p) LIRPF)

 El artículo 7 p) de la Ley del IRPF regula una exención aplicable a los rendimientos del trabajo efectivamente realizados en el extranjero, siempre que se cumplan determinados requisitos; entre ellos, que los servicios se presten en beneficio de una entidad no residente.

En la práctica, las empresas rara vez aplican directamente esta exención en nómina. Como consecuencia, el contribuyente declara un rendimiento del trabajo inferior al consignado por la empresa en el modelo 190, lo que genera discrepancias que habitualmente dan lugar a procedimientos de comprobación por parte de la Administración

2. Rendimientos irregulares y aplicación de la reducción del 30%

Los rendimientos con un período de generación superior a dos años que se imputen a un único período impositivo, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo, importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio) pueden beneficiarse de una reducción del 30% prevista en la normativa del IRPF.

La aplicación de dicha reducción, limitada sobre una cuantía de rendimiento neto que no exceda de 300.000 euros, suele ser objeto de revisión por parte de la Administración, que analiza el cumplimiento de los requisitos, entre ellos, la recurrencia.

3. Rendimientos del capital inmobiliario y deducibilidad de los gastos

Para calcular el rendimiento neto proveniente de los rendimientos de un alquiler serán deducibles todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos.

Entre los aspectos que con mayor frecuencia son objeto de comprobación destacan:

  • Los gastos de reparación y conservación cuando no se consigna en el aplicativo el NIF del proveedor en la declaración.
  • La correcta imputación de los gastos cuando el alquiler no ha sido alquilado todo el año.
  • La justificación documental de todos los gastos, incluyendo la amortización; especialmente cuando se ha obtenido el bien por herencia o donación.

 

4. Rendimientos de actividades económicas y deducibilidad de los gastos

La normativa del IRPF se remite, en materia de deducibilidad de gastos, a la del Impuesto sobre Sociedades. Para que un gasto sea fiscalmente deducible debe estar correlacionado con los ingresos, vinculado a la actividad y debidamente justificado.

La Administración cuestiona de forma recurrente determinados gastos de autónomos y profesionales, especialmente los relativos a viajes, hoteles, vehículos, suministros o gastos mixtos con posible componente personal.

5. Custodia compartida y mínimo por descendientes

En los supuestos de custodia compartida la aplicación del mínimo por descendientes puede generar el inicio de un procedimiento de comprobación.

El mínimo por descendientes debe prorratearse entre ambos progenitores a partes iguales, independientemente de que los hijos hayan tributado de manera conjunta con uno de los dos progenitores. La incorrecta aplicación de este criterio es una fuente habitual de regularizaciones.

6. Deducción por doble imposición internacional

Los convenios para evitar la doble imposición determinan qué Estado tiene potestad para gravar una determinada renta. En determinadas ocasiones una renta puede quedar sujeta a tributación en dos países, correspondiendo al Estado de residencia eliminar la doble imposición que pudiera haberse producido.

Por su parte, la Ley del IRPF señala que cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las siguientes cuantías:

  1. El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o al IRNR, o
  2. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

 

En la práctica la Administración suele requerir justificantes del impuesto pagado en el extranjero y detallar la base sobre la que se ha aplicado el impuesto.

7. Aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, canje de valores y aportaciones no dinerarias.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades regula un régimen especial en virtud del cual no se integrará en la base imponible de contribuyentes del IRPF la renta derivada de la transmisión de participaciones siempre que se cumplan determinados requisitos, entre otros, que existan motivos económicos válidos tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación.

Aunque no se deba integrar la renta sí que se establece una obligación de informar en la declaración de la renta; El modelo 100 incluye un Anexo en el que deben desglosarse estas operaciones que tanto han dado que hablar en los últimos años.

8. Bonus track: deducciones autonómicas en el IRPF

Las Comunidades Autónomas tienen la potestad de regular deducciones propias de su territorio; y su aplicación supone en determinados casos la recepción de un requerimiento de información para verificar el cumplimiento de los requisitos de aplicación de la deducción de que se trate.

Conclusión: anticiparse a los procedimientos de comprobación

La experiencia demuestra que muchas de estas cuestiones derivan en procedimientos de comprobación. Recomendamos anticiparse al inicio de los eventuales procedimientos de comprobación para estar preparados y poder defender de la mejor manera posible la aplicación de la normativa.

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