Deducciones I+D+i y confianza legítima: doctrina del TEAC en el Impuesto sobre Sociedades (TEAC, 17/07/2025)

Resumen ejecutivo

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en dos resoluciones de 17 de julio de 2025, ha fijado doctrina vinculante sobre el momento en que deben aplicarse las deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) en el Impuesto sobre Sociedades.

Este pronunciamiento pone fin a años de incertidumbre generada por cambios de criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) y refuerza la seguridad jurídica en la planificación fiscal de las empresas innovadoras.

Evolución del criterio administrativo sobre deducciones I+D+i

Hasta 2022, la DGT admitía que las deducciones no aplicadas en el ejercicio de generación pudieran consignarse en ejercicios posteriores, sin necesidad de rectificar la autoliquidación original. Este enfoque se basaba en varias consultas vinculantes de 2011, 2012 y 2014.

Sin embargo, en junio de 2022 (consultas V1510-22 y V1511-22), la DGT modificó radicalmente su criterio, estableciendo que la deducción solo podía aplicarse en el ejercicio de generación o, en su defecto, mediante rectificación en plazo de esa autoliquidación. Este giro generó una gran inseguridad jurídica, al afectar a ejercicios no prescritos y a contribuyentes que habían seguido el criterio anterior.

Doctrina del TEAC de 2025: Deducciones I+D+i y confianza legítima

Con sus resoluciones de julio de 2025, el TEAC unifica el criterio estableciendo que deducción debe incluirse en el período en que se generan los gastos de I+D+i. Como alternativa, puede reconocerse a través de una liquidación administrativa (tras un procedimiento de comprobación) o mediante rectificación de autoliquidación presentada en plazo.

No obstante, el TEAC también protege la confianza legítima de los contribuyentes que, antes del 24 de junio de 2022, aplicaron el criterio anterior de la DGT. En estos casos, no podrán exigirse rectificaciones retroactivas. De esta forma, el TEAC equilibra la necesidad de homogeneidad interpretativa con la protección de los contribuyentes que actuaron de buena fe.

Impactos prácticos para las empresas innovadoras

Las resoluciones del TEAC sobre deducciones I+D+i y confianza legítima generan consecuencias directas en la fiscalidad empresarial:

  • Los contribuyentes que presentaron su autoliquidación del IS de 2021 o anteriores antes del 24/06/2022 sin incluir deducciones por I+D+i, podrán invocar la confianza legítima.
  • Para los ejercicios 2022 en adelante, si la deducción no se incluyó en la autoliquidación, será necesario rectificarla para aplicarla.
  • La planificación fiscal de proyectos de I+D+i debe incluir un control riguroso de plazos, evidencias técnicas (informes y memorias), y coordinación entre departamentos de fiscalidad y finanzas.
  • Es fundamental revisar las declaraciones presentadas de los ejercicios 2021–2024 para identificar riesgos y oportunidades de regularización.

Relevancia del criterio TEAC para la seguridad jurídica

La doctrina del TEAC sobre deducciones I+D+i y confianza legítima aporta seguridad jurídica, homogeneiza la práctica administrativa y delimita con claridad el uso del principio de confianza legítima. Este pronunciamiento afecta tanto a grandes grupos empresariales como a pymes innovadoras que recurren a las deducciones por I+D+i como instrumento clave de optimización fiscal.

Referencias oficiales

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