La imposibilidad de inscribir “desacuerdos” en el Registro Mercantil
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En la sentencia del 13 de marzo de 2024, STS 1622/2024, el Tribunal Supremo estima que no cabe aplicar en el ámbito fiscal la teoría del vínculo —esto es, que la condición de administrador absorbe cualquier otra relación de signo laboral a todos los efectos— para recalificar un gasto en concepto de retribución de administradores al concepto de liberalidad fiscalmente no deducible.
En el presente caso, se satisficieron retribuciones a tres sujetos en los que concurría el doble vínculo de alto directivo y administrador de la sociedad. Además, los estatutos de la entidad no preveían el carácter retribuido del cargo de administrador.
En este sentido, no cabe calificar las retribuciones satisfechas a los administradores como donativo o liberalidad del artículo 14.1.e) del TRLIS —actual artículo 15.e) de la Ley 27/2014 del IS—, sino que son retribuciones, onerosas, que en cuanto han sido acreditadas y contabilizadas, deben considerarse gastos deducibles. Asimismo, la falta de previsión estatutaria de la retribución no hace per se perder la condición del gasto como deducible.
La deducibilidad del gasto por la remuneración percibida dependerá, más allá de la falta de mención estatutaria, del cumplimiento de las siguientes condiciones: (i) inscripción contable, (ii) imputación con arreglo a devengo, y (iii) justificación documental, tal como enfatiza, entre otras, la STS 214/2024 de 18 de enero de 2024.
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