Designación de auditor voluntario en cualquier momento con respecto al cierre del ejercicio social

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha resuelto un recurso interpuesto contra la negativa del Registro Mercantil a inscribir el nombramiento de un auditor voluntario en una sociedad limitada no obligada a auditar. La resolución, publicada en el BOE núm. 310 de 25 de diciembre de 2024, revoca la calificación del registrador y aclara aspectos clave sobre la designación de auditores en estas sociedades.

El conflicto surge cuando la junta general de la sociedad acuerda la designación de un auditor voluntario para un ejercicio ya cerrado, decisión que es rechazada por el registrador mercantil. Las razones de la calificación negativa fueron dos: en primer lugar, el registrador alegó que la designación debía realizarse antes del cierre del ejercicio y por un plazo mínimo de tres años, conforme al artículo 264.1 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC); en segundo lugar, señaló que existía un procedimiento en curso a instancia de un socio minoritario para la designación de un auditor para el mismo ejercicio, lo que, a su juicio, impedía la inscripción.

La DGSJFP, al resolver el recurso, desestima ambos defectos argumentando que, en sociedades que no están obligadas legalmente a auditar sus cuentas, la junta general o el órgano de administración pueden designar un auditor en cualquier momento, sin necesidad de hacerlo antes del cierre del ejercicio ni de cumplir un periodo mínimo de contratación. Así lo permite el marco normativo vigente, dado que las restricciones del artículo 264.1 LSC se aplican únicamente a las sociedades sujetas a auditoría obligatoria.

Por otro lado, la Dirección General aclara que el derecho de un socio minoritario a solicitar la auditoría de las cuentas sociales no se ve afectado por la existencia de un nombramiento voluntario previo. El auditor, como profesional independiente inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, debe actuar conforme a la normativa aplicable, sin importar si su designación proviene de la sociedad, del registrador o del juez.

Asimismo, se precisa que para que una auditoría voluntaria pueda impedir la solicitud de auditoría por parte de un socio minoritario, deben cumplirse dos requisitos: (i) que se acredite fehacientemente el nombramiento del auditor por la sociedad y (ii) que se garantice al socio el acceso al informe de auditoría.

Finalmente, la DGSJFP revisa su doctrina previa y concluye que, si bien antes se exigía que el nombramiento voluntario fuese anterior a la solicitud del minoritario, la interpretación actual da prioridad a la efectividad del nombramiento si queda debidamente acreditado en la documentación presentada, especialmente en casos como el analizado, en el que el procedimiento iniciado por el socio minoritario aún no había concluido con un nombramiento definitivo.

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