
Startups, Ley 28/2022 de 21 de diciembre: guía práctica para entender su alcance
Si estás pensando en lanzar una startup en España, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes puede
La Unión Europea ha completado su reforma más ambiciosa en materia de prevención del blanqueo de capitales con la aprobación del nuevo paquete legislativo, cuya pieza central es la Sexta Directiva Anti-Blanqueo (AMLD6) y Directiva (UE) 2024/1640.
Esta norma redefine quién puede acceder a la información confidencial de las empresas y centraliza la supervisión financiera en Europa. El cambio estructural se materializó con la puesta en marcha de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (AMLA, por sus siglas en inglés). Esta agencia, operativa en Frankfurt desde julio de 2025, ejerce ya poderes de supervisión directa sobre entidades de alto riesgo, eliminando la autonomía total de los reguladores nacionales para garantizar un mercado único sin fisuras.
La Directiva 2024/1640 no es una medida aislada, sino que sustituye a la directiva de 2015 y se integra en un reglamento único europeo diseñado para armonizar las normas de cumplimiento en los 27 Estados miembros. El objetivo es cerrar las lagunas normativas y garantizar que, en toda la Unión Europea, el blanqueo de capitales sea tratado como un delito grave, con definiciones armonizadas y sanciones efectivas, reforzando además la coordinación entre Estados miembros para evitar que las fronteras internas del mercado común se conviertan en refugio para la delincuencia financiera.
En este sentido, España parte de una base normativa más desarrollada que la de otros Estados miembros, aunque ello no implica que el sistema se encuentre plenamente operativo. Frente a la opacidad detectada por la Comisión Europea en diversos registros nacionales, el ordenamiento español ha previsto la creación del Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), regulado por el Real Decreto 609/2023, destinado a centralizar la información sobre los titulares reales de todas las entidades jurídicas españolas, así como de aquellas entidades extranjeras que operen en o desde España. No obstante, el RCTIR todavía no está en funcionamiento pleno, aunque actualmente los Sujetos Obligados pueden registrarse y solicitar acceso.
La misión de armonizar las normas y centralizar la información sobre la titularidad real, como se pretende con el RCTIR y los registros homólogos europeos, chocó de frente con un desafío legal fundamental: la protección de datos y la privacidad.
Para entender la trascendencia jurídica de esta Directiva, hay que remitirse a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de noviembre de 2022 en los asuntos acumulados WM y Sovim SA (C-37/20 y C-601/20).
Hasta 2022, la normativa europea permitía que el acceso al registro de titulares reales fuera público para «cualquier persona». El TJUE invalidó esta disposición, fallando que el acceso público indiscriminado vulneraba desproporcionadamente los derechos fundamentales a la privacidad y la protección de datos (RGPD) de los empresarios.
Para cumplir con la sentencia sin sacrificar la transparencia, la nueva Directiva introduce el concepto armonizado de Interés Legítimo. Ya no hay acceso universal, sino que el interés legítimo se determinará caso a caso, salvo en los siguientes supuestos en los que se presumirá:
La hoja de ruta de cumplimiento se despliega en las siguientes fechas clave, donde España deberá adaptar su normativa de acceso (RETIR) para facilitar la consulta a los nuevos actores legitimados:
Esta normativa marca el fin de la era de la opacidad corporativa en Europa. La combinación de registros interconectados y una autoridad supervisora central (AMLA) elimina los escondites regulatorios. Para los administradores, el mensaje es claro: la correcta identificación del Titular Real deja de ser un mero trámite administrativo para convertirse en un pilar crítico pilar crítico de la prevención de blanqueo de capitales, esencial para garantizar la seguridad jurídica y proteger la reputación de la empresa en el mercado único europeo.
Fuentes:

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