El TS ha reforzado los derechos fiscales de los no residentes en España

Resumen ejecutivo

El Tribunal Supremo ha reafirmado recientemente la primacía del Derecho de la Unión Europea al inaplicar normas tributarias nacionales que discriminan a los no residentes de España.

El artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio establece un límite máximo de tributación en la cuota del Impuesto que sólo era aplicable a los residentes en España; y que puede suponer la reducción del impuesto en un máximo del 80%.

En una sentencia derivada de un recurso presentado por un contribuyente belga en 2020, el Tribunal Supremo confirmó que los no residentes no pueden quedar excluidos del límite conjunto establecido para los contribuyentes del IRPF.

Esto es, según el Tribunal, la normativa española que impide la aplicación de ese límite a no residentes vulnera la libre circulación de capitales reconocida en el artículo 63.1 TFUE.

Contexto normativo

Marco europeo: el artículo 63.1 TFUE prohíbe las restricciones a la libre circulación de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera restrictivas aquellas medidas tributarias que desincentivan las inversiones transfronterizas por tratar de forma menos favorable situaciones transfronterizas que internas.

Jurisprudencia relevante: la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 (Comisión/España, C-127/12) declaró discriminatorio el régimen español del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en relación con no residentes, lo que motivó la reforma mediante la Ley 26/2014. El Supremo actual se apoya en ese marco jurisprudencial consolidado para declarar la vulneración en el ámbito del IRPF y Patrimonio.

Normativa nacional afectada: el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y las reglas de integración entre cuotas del IRPF y Patrimonio (límite del 60% y reducción máxima del 80% sobre la cuota del Impuesto sobre Patrimonio) que se estaban aplicando solo a residentes.

Criterio jurídico del TS

  1. El Supremo considera que la residencia habitual (ser residente en España o fuera de ella) no justifica, por sí sola, un trato diferenciado que impida a los no residentes aplicar el límite conjunto contra la confiscatoriedad previsto en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
  2. Reitera que la doctrina del TJUE está suficientemente consolidada como para que no sea necesaria la elevación de cuestión prejudicial en estos supuestos: la aplicación directa del Derecho de la UE permite inaplicar la norma nacional discriminatoria.
  3. Declara la existencia de vulneración del principio de libre circulación de capitales cuando la normativa tributaria nacional hace menos atractiva la inversión transfronteriza o impone cargas distintas a sujetos en situaciones objetivamente comparables.

Qué significa en la práctica

Para los no residentes con bienes y rentas en España:

  • Podrán solicitar que se les aplique el límite conjunto para evitar gravámenes conjuntos que resulten confiscatorios.
  • Las autoliquidaciones y sanciones basadas en la negativa previa de la Administración a reconocer dicho límite son susceptibles de impugnación por vulnerar Derecho de la UE.
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Por qué es relevante

La decisión del Tribunal Supremo refuerza la primacía del Derecho de la Unión Europea en materia fiscal y limita el margen de maniobra de la administración para establecer diferentes cargas fiscales en función de la residencia.

Recomendamos revisar aquellas declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio de contribuyentes no residentes para determinar si la aplicación del referido límite conjunto hubiera supuesto un pago menor.

Esto protege los derechos de los inversores extranjeros y reduce la inseguridad jurídica en territorios con una presencia significativa de no residentes. En Seegman, nos permite recurrir y revisar la planificación fiscal que afecta a los no residentes.

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