I. Situación actual
El pasado 29 de marzo de 2022 ha sido publicado en el BOE 75/2022, el Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, firmado en Montauban el 15 de marzo de 2021(en lo adelante el “Convenio”), que permite que un individuo tenga ambas nacionalidades, la española y la francesa, así como la recuperación de la nacionalidad española perdida con motivo de la adquisición de la nacionalidad francesa.
El Convenio es producto de las negociaciones iniciadas en marzo de 2019, cuando España propusiera a las autoridades francesas un acuerdo bilateral que permitiera dejar de exigir a los nacionales de ambas partes, la renuncia de su nacionalidad de origen para adquirir la nacionalidad del otro Estado.
II. Cambios relevantes
El haber eliminado la exigencia de renuncia de la nacionalidad de origen es el desarrollo más importante de este Convenio. Aun cuando podrían existir expectativas de que las negociaciones resultarían en una ruta favorable para adquirir la nacionalidad del otro Estado, o una reducción en el período (generalmente 10 años) para obtenerla, no fue tal el caso.
Sin embargo, la Instrucción de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se establecen los criterios para la aplicación del Convenio, entre los que podemos destacar:
• La modificación del artículo 23 del Código Civil español para incluir a Francia dentro del listado de países cuya nacionalidad puede coexistir con la nacionalidad española, sin obligar a la renuncia prevista en el artículo 23.b); y
• No existe requisito de residencia previa para la recuperación de la nacionalidad española, para los españoles que hubieran perdido la nacionalidad española al adquirir la francesa; y
• Ahora existe un procedimiento de recuperación simplificado, únicamente la declaración de voluntad ante el encargado del Registro Civil o ante Notario competente por razón del domicilio.
III. Pérdida de la nacionalidad española
Salvo por excepciones, la legislación española no permite la coexistencia de la nacionalidad española con la de otros Estados. Por tanto, los españoles que adquieren otra nacionalidad, , con residencia habitual en el extranjero, pierden la nacionalidad española, salvo que declaren expresamente ante el encargado del Registro Civil (normalmente el Consulado General de España en el extranjero) su elección de conservarla (artículo 24 del Código Civil español). La pérdida se produce al transcurrir tres años contados desde la adquisición de la otra nacionalidad o desde la emancipación o mayoría de edad.
Antes del Convenio, las únicas excepciones a la pérdida de la nacionalidad eran para los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
Ahora, como resultado del Convenio, un nacional español, mayor de edad, residente en Francia por más de tres años, y que no ha manifestado una declaración expresa de conservación, no perderá automáticamente la nacionalidad española.
IV. Convenio precursor de doble nacionalidad: Europa vs. Iberoamérica
El fundamento para los convenios de doble nacionalidad se encuentra recogido en el artículo 11.3 de la Constitución española, estableciendo la facultad del Estado de concertar tratados de doble nacionalidad con países que tengan una particular vinculación con España, y así permitir a los ciudadanos españoles a naturalizarse en el otro Estado sin perder su nacionalidad española.
Los convenios de doble nacionalidad actualmente suscritos por España, son con Chile (1958), Perú (1959), Paraguay (1959), Nicaragua (1961), Guatemala (1961), Bolivia (1961), Ecuador (1964), Costa Rica (1964), Honduras (1966), República Dominicana (1968), Argentina (1969) y Colombia (1979). El Código Civil, como se ha mencionado, permite excepciones a la pérdida de la nacionalidad con Estados distintos a los iberoamericanos, pero no han sido firmados los convenios de doble nacionalidad.
Esto hace del Convenio un precursor y precedente importante para el establecimiento de negociaciones similares con otros Estados. Y podría ser una estrategia a seguir con el Reino Unido, post Brexit.
V. Contexto histórico y contemporáneo: ¿A quiénes beneficia?
Aun cuando el Convenio no otorga privilegios especiales para los ciudadanos españoles que desean adquirir la nacionalidad francesa, el contexto histórico y contemporáneo entre ambos países es relevante a efectos de nacionalidad.
Si bien de forma aislada se aplicaría el régimen de 10 años para la obtención de la nacionalidad española por residencia, pero por el intercambio histórico y cultural de España y Francia, debemos plantearnos los escenarios de obtención de la nacionalidad por residencia de forma reducida previstos en el artículo 22.2 del Código Civil:
– un año para aquellos nacidos en territorio español, o casados con un ciudadano español, o viudo o viuda de estos; y
– quienes no hubieren solicitado oportunamente la nacionalidad por opción (caducidad para el mayor de 20 años conforme al artículo 20.2.c).
Aquellos 100.000 franceses residiendo en España, que podrían verse beneficiados en caso de encontrarse casados con ciudadano español o española, o viudo de estos, se reduce el plazo de residencia a un año para optar por la nacionalidad española, en lugar de diez años.
También de gran relevancia es el artículo 22.2 (f), que reduce la residencia requerida para optar por la nacionalidad española a un año para los nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela originariamente españoles. Esto implica que todos los hijos y nietos de españoles exiliados a Francia luego de la finalización de la Guerra Civil o por cualquier otro motivo se beneficiarían.
Igualmente, sería posible solicitar la nacionalidad española, sin caducidad ni límite de edad para su ejercicio, para los descendientes de padres o madres españoles (nacidos estos en España), que hubieren perdido la nacionalidad española en el momento de nacer sus hijos, supuesto altamente previsibles por los motivos históricos apuntados.
VI. Conclusiones
Consideramos que el Convenio es un posible precursor de nuevos acuerdos entre España y otros Estados europeos, o con otros Estados cuyas relaciones culturales y económicas favorezcan su suscripción.
El Convenio no solo beneficia a ambos países, sino también marca un antes y un después para España en materia de doble nacionalidad.