
Depósito de cuentas anuales con opinión desfavorable del auditor
Es posible el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil aunque el informe del auditor contenga una opinión desfavorable, siempre que dicha opinión
Para el caso de las sociedades extranjeras, debemos de acudir al art. 9.11 de nuestro Código Civil, pues la existencia y reconocimiento de las sociedades extranjeras se realizará de conformidad con su ley personal (“La ley personal correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por su nacionalidad, y regirá en todo lo relativo a capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transformación, disolución y extinción”.).
Teniendo en cuenta lo anterior, ¿es necesario y obligatorio que se constituya una sucursal por parte de una sociedad extranjera para operar válidamente en España, tal y como alega el Registrador de la Propiedad?
A efectos de resolver esta cuestión, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP) establece que, si bien es perfectamente posible que las sociedades extranjeras puedan operar en nuestro país a través de sucursales, no es en absoluto un requisito ineludible la constitución de este tipo de establecimientos para operar en el territorio español. Es decir, y en relación con los arts. 156 y 165 del Reglamento Notarial, “la comparecencia ante notario de una entidad mercantil extranjera no tiene que articularse necesariamente a través de una sucursal o representante de establecimiento permanente en España, aunque ello sea una posibilidad”.
El Centro Directivo considera únicamente exigible a la sociedad extranjera la acreditación de que la sociedad extranjera existe conforme a su ley personal y que está válidamente constituida en el Registro Mercantil extranjero correspondiente, así como el cargo o cargos de los representantes cuando sea procedente, cumpliendo los requisitos del art. 5 del Reglamento del Registro Mercantil).
Es posible el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil aunque el informe del auditor contenga una opinión desfavorable, siempre que dicha opinión
Una ETVE (Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros) es una sociedad constituida en España que se beneficia de un régimen fiscal especial sobre los dividendos
El representante persona física de una persona jurídica administradora asume un cargo orgánico con responsabilidad solidaria plena. Su designación implica consecuencias jurídicas y fiscales relevantes,