Falta de proclamación de los resultados de la votación en una junta general
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 15ª) de 10 de septiembre de 2024 analiza el impacto de que el presidente de una
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Para el caso de las sociedades extranjeras, debemos de acudir al art. 9.11 de nuestro Código Civil, pues la existencia y reconocimiento de las sociedades extranjeras se realizará de conformidad con su ley personal (“La ley personal correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por su nacionalidad, y regirá en todo lo relativo a capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transformación, disolución y extinción”.).
Teniendo en cuenta lo anterior, ¿es necesario y obligatorio que se constituya una sucursal por parte de una sociedad extranjera para operar válidamente en España, tal y como alega el Registrador de la Propiedad?
A efectos de resolver esta cuestión, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP) establece que, si bien es perfectamente posible que las sociedades extranjeras puedan operar en nuestro país a través de sucursales, no es en absoluto un requisito ineludible la constitución de este tipo de establecimientos para operar en el territorio español. Es decir, y en relación con los arts. 156 y 165 del Reglamento Notarial, “la comparecencia ante notario de una entidad mercantil extranjera no tiene que articularse necesariamente a través de una sucursal o representante de establecimiento permanente en España, aunque ello sea una posibilidad”.
El Centro Directivo considera únicamente exigible a la sociedad extranjera la acreditación de que la sociedad extranjera existe conforme a su ley personal y que está válidamente constituida en el Registro Mercantil extranjero correspondiente, así como el cargo o cargos de los representantes cuando sea procedente, cumpliendo los requisitos del art. 5 del Reglamento del Registro Mercantil).
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Es posible la constitución de una sociedad limitada unipersonal en la cual el capital social es de un euro representado por una sola participación social
Conforme a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) no es necesario aportar una certificación o declaración explícita sobre el carácter esencial