Acompañamos a nuestros clientes internacionales en la gestión de sus obligaciones fiscales, asegurando el cumplimiento normativo y optimizando la eficiencia de sus operaciones. Nuestro equipo se integra de manera ágil con los equipos internos de cada empresa, ofreciendo un apoyo cercano y adaptado a sus necesidades.
Nuestra experiencia abarca la planificación fiscal de estructuras empresariales, el cumplimiento de normativas fiscales locales e internacionales y el diseño de estrategias fiscales para clientes de alto patrimonio. Además, colaboramos estrechamente con cada cliente para adaptar nuestras soluciones a la dinámica de su negocio y a los retos específicos de cada jurisdicción.
Ponemos a disposición una serie de guías breves y prácticas que abordan las principales materias en las que prestamos asesoramiento. Cada una de ellas recoge las consultas más habituales que recibimos por parte de nuestros clientes. Estas guías están disponibles en la sección de publicaciones y al final de esta página.
El tipo general del Impuesto sobre Sociedades en España es del 25%, aunque las empresas de nueva creación y las startups corporativas disfrutan de un tipo significativamente inferior para incentivar la inversión.
La normativa fiscal española contempla la siguiente estructura de tipos aplicables, sujeta a los regímenes transitorios vigentes en 2026:
Los gastos contables son fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades si están debidamente registrados en contabilidad y documentados mediante factura, aunque los gastos financieros netos están sujetos a un límite de deducibilidad estricto de 1 millón de euros anuales. Superado dicho importe, el exceso de gastos financieros netos únicamente será deducible si no excede el 30% del EBITDA anual de la compañía.
Las reglas específicas de deducción y exclusión se estructuran de la siguiente manera:
Las bases imponibles negativas pueden compensarse fiscalmente en España sin ningún límite temporal, si bien existen severas restricciones cuantitativas que dependen de la facturación obtenida por la empresa en el ejercicio anterior.
Las corporaciones tienen garantizado el derecho a compensar hasta 1 millón de euros de bases imponibles negativas anualmente sin que operen los límites porcentuales. Superado este umbral, el límite general se calcula sobre la base imponible positiva previa al ajuste de la reserva de capitalización, aplicando los siguientes topes:
Facturación anual en el ejercicio previo | Límite porcentual de compensación |
Inferior a 20 millones de euros | 70% de la base imponible positiva |
Entre 20 y 60 millones de euros | 50% de la base imponible positiva |
Superior a 60 millones de euros | 25% de la base imponible positiva |
Para beneficiarse de la exención fiscal del 95% sobre dividendos y plusvalías corporativas, la sociedad matriz debe ostentar obligatoriamente una participación de al menos el 5% en la filial y mantenerla ininterrumpidamente durante un mínimo de un año.
Las corporaciones deben observar las siguientes reglas técnicas para aplicar la exención:
La regla de tributación mínima del 15% impide que la cuota íntegra minorada corporativa caiga por debajo de dicho porcentaje, impactando directamente a los grandes contribuyentes y a todos los grupos consolidados fiscales. Esta barrera imposibilita que el uso de créditos y bonificaciones fiscales reduzca la cuota efectiva por debajo de este suelo impositivo.
El marco de aplicación de esta figura impositiva abarca los siguientes supuestos:
El tipo general del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España está fijado en el 21%, siendo aplicable a la gran mayoría de entregas comerciales de bienes y prestaciones de servicios.
El IVA grava todas las actividades en el territorio español (con exclusión de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla), aplicando la siguiente estructura de tipos:
Las operaciones de reestructuración corporativa en España pueden acogerse a un régimen especial de diferimiento fiscal en el Impuesto sobre Sociedades que neutraliza el impacto tributario de la operación.
Este régimen de neutralidad fiscal permite estructurar operaciones corporativas corporativas internacionales sin generar una tributación inmediata por las rentas obtenidas por las personas o entidades intervinientes. Para su aplicación, la ley exige el cumplimiento estricto de los siguientes parámetros:
El régimen de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) es un vehículo fiscal especial altamente eficiente para holdings, diseñado para eximir de tributación a los dividendos y plusvalías de fuente extranjera.
La ETVE actúa como una plataforma idónea para canalizar inversiones internacionales, ofreciendo el siguiente escudo fiscal:
Para aplicar la exención sobre las rentas de filiales extranjeras, la ETVE debe cumplir requisitos imperativos de participación mínima del 5%, un período de tenencia de un año y una tributación análoga en la jurisdicción de origen.
La normativa española exige estos criterios concurrentes para asegurar que las filiales realizan una tributación equiparable. Las condiciones técnicas son:
Los dividendos distribuidos por una ETVE a sus socios extranjeros no están sujetos a retención ni al pago del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, siempre que provengan de rentas previamente exentas.
Esta exención de salida es una de las grandes fortalezas corporativas del régimen ETVE. Al distribuir el beneficio a los socios no residentes, la normativa tributaria española asume que estas rentas no se han obtenido en territorio español, neutralizando la carga tributaria en la repatriación.
No obstante, existe una severa medida antielusión aplicable a estas operaciones:
Restricción por Paraísos Fiscales: La exención del Impuesto sobre la Renta de No Residentes decae de forma automática y no será aplicable si los socios receptores del dividendo son residentes, a efectos fiscales, en jurisdicciones calificadas legalmente como no cooperativas (antiguos paraísos fiscales).
Las ganancias de capital obtenidas por un socio no residente al transmitir su participación en una ETVE española en una transacción internacional están totalmente exentas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. En Seegman, estructuramos operaciones para empresas extranjeras asegurando que las salidas de capital (exits) de vehículos holding españoles se ejecuten con máxima rentabilidad y sin fricción fiscal.
Esta exención aplica porque la normativa no considera que dichas rentas se hayan obtenido en España. Al igual que en el caso del pago de dividendos, la desinversión debe atender a la siguiente salvedad:
Cláusula de exclusión: La protección fiscal que otorga la exención no resultará aplicable si el inversor o socio no residente que transmite la participación tiene su residencia fiscal radicada en una jurisdicción no cooperativa.
Un individuo es considerado residente fiscal en España, y por tanto sujeto al IRPF por su renta mundial, si supera los 183 días de permanencia en el país o si radica en territorio español su principal centro de intereses económicos.
La concurrencia de un solo criterio es suficiente para consolidar la residencia fiscal, atrayendo la tributación global del contribuyente. Las reglas de atracción funcionan de la siguiente manera:
El IRPF español separa la base imponible en dos bloques con tributación asimétrica: las rentas generales tributan a una escala progresiva que alcanza el 47%, mientras que las rentas del ahorro gozan de tipos más moderados, topados en el 30%.
La estructura dual de tributación personal impacta decisivamente en la retribución de fundadores e inversores:
Tramos de la Base del Ahorro | Cuota Íntegra | Resto de la Base | Tipo Aplicable |
De 0 a 6.000 euros | 0 euros | 6.000 euros | 19% |
De 6.000 a 50.000 euros | 1.140 euros | 44.000 euros | 21% |
De 50.000 a 200.000 euros | 10.380 euros | 150.000 euros | 23% |
De 200.000 a 300.000 euros | 44.880 euros | 100.000 euros | 27% |
Más de 300.000 euros | 71.880 euros | En adelante | 30% |
El régimen especial de impatriados permite a los profesionales que se trasladan a España tributar a un tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 euros de sus rendimientos del trabajo, eximiendo su renta mundial y operando bajo las reglas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes durante seis años. Este régimen excepcional excluye la tributación en España de las rentas obtenidas en el extranjero, a diferencia del IRPF estándar aplicable a los residentes.
Para beneficiarse de esta estructura de optimización fiscal, el inversor o directivo extranjero debe cumplir estrictamente los siguientes requisitos legales:
Los inversores extranjeros que operan en España sin mediación de un establecimiento permanente tributan bajo el Impuesto sobre la Renta de No Residentes a un tipo fijo del 19% sobre los dividendos y las ganancias patrimoniales de fuente española. Este gravamen se aplica exclusivamente sobre el importe bruto de los rendimientos obtenidos en la jurisdicción española, eximiendo por completo la tributación por la renta mundial del inversor. La normativa española establece una categorización estricta para gravar los flujos de capital repatriados por los no residentes.
Los tipos impositivos fijos aplicables a las principales fuentes de rentas del ahorro se estructuran de la siguiente manera:
El «Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas» grava exclusivamente a aquellos contribuyentes, ya sean residentes o no residentes fiscales, cuyo patrimonio neto supere el umbral legal de 3 millones de euros. Esta figura tributaria de carácter estatal actúa como un gravamen adicional diseñado específicamente para las altas capacidades económicas.
La sujeción legal a este impuesto afecta directamente a las siguientes categorías patrimoniales:
El Impuesto sobre el Patrimonio grava a los residentes fiscales sobre su riqueza mundial total, mientras que los inversores no residentes tributan exclusivamente por los activos radicados o derechos ejercitables dentro de España. Este gravamen patrimonial opera de forma complementaria con el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. Ambos impuestos recaen materialmente sobre el mismo hecho imponible, estableciéndose el impuesto de solidaridad como una capa tributaria agregada.
La relación y aplicación técnica de estos tributos se estructura bajo las siguientes premisas de conexión territorial:
El plazo legal exacto para liquidar y pagar el Impuesto sobre Sociedades expira a los 25 días naturales posteriores a los seis meses siguientes a la fecha de devengo, que coincide con el cierre del ejercicio económico. El período impositivo del Impuesto sobre Sociedades se alinea con el ejercicio contable del contribuyente corporativo, el cual no puede exceder de 12 meses y habitualmente coincide de forma paralela con el año natural. El devengo del impuesto cristaliza de forma automática el último día de dicho ejercicio económico.
El cronograma corporativo para la formulación, aprobación y liquidación fiscal exige el cumplimiento riguroso de los siguientes plazos legales:
Antes de constituir o adquirir una sociedad en España, todos los accionistas extranjeros y futuros directores no residentes deben obtener obligatoriamente un Número de Identidad de Extranjero (NIE) o un Número de Identificación Fiscal (NIF), dependiendo de su naturaleza jurídica. En Seegman, agilizamos el desembarco corporativo de inversores extranjeros coordinando de antemano toda esta tramitación censal ante la Agencia Tributaria. Una vez obtenidos los NIF/NIE personales, la propia sociedad (sea Nueva o Shelf Company) deberá inscribirse en el censo para poder operar lícitamente.
El flujo de identificación fiscal y registro censal previo a la formalización corporativa requiere la superación de los siguientes hitos:
El devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los residentes fiscales en España se produce formalmente el 31 de diciembre de cada año. El período impositivo del IRPF coincide de forma estricta con el año natural, por lo que la obligación tributaria principal cristaliza indiscutiblemente en la fecha de cierre de este. Esta regla temporal inalterable determina las circunstancias patrimoniales y familiares del contribuyente a efectos de cuantificar su base imponible.
El hito del devengo establece la aplicación de los siguientes parámetros de tributación personal:
Los residentes españoles, ya sean personas físicas o entidades jurídicas corporativas, ostentan la obligación ineludible de informar al Banco de España sobre cualquier transacción financiera ejecutada con no residentes, así como sobre los saldos de activos y pasivos situados fuera de España. La normativa española de control de cambios impone una vigilancia exhaustiva sobre la posición deudora y acreedora internacional del tejido empresarial.
La periodicidad de este reporte regulatorio ante el Banco de España fluctúa de forma obligatoria en función de los siguientes umbrales y parámetros de volumen: