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En esta nota se abordan las principales formalidades para la liquidación de sociedades de capital y el cierre de sucursales en España, con especial hincapié en las exigencias mercantiles y registrales, sin perjuicio de las implicaciones fiscales y laborales que acompañan a ambos procesos.
Introducción
La extinción de la actividad empresarial, ya sea mediante la liquidación de una sociedad de capital o el cierre de una sucursal en España, constituye un fenómeno habitual en la práctica mercantil y plantea relevantes cuestiones jurídicas. Estos procesos forman parte, en muchos casos, del ciclo natural de vida de las estructuras societarias, y no siempre responden a situaciones de crisis empresarial.
El Derecho societario español articula la liquidación societaria y el cierre de sucursales a través de una secuencia ordenada de actos formales cuyo objetivo es proteger los intereses de socios, acreedores, trabajadores y terceros, garantizando al mismo tiempo la seguridad del tráfico jurídico.
A continuación se exponen dichas formalidades, combinando el análisis normativo con su proyección práctica en la actividad empresarial.
La liquidación de las sociedades de capital se regula principalmente en la Ley de Sociedades de Capital (LSC), como fase subsiguiente a la disolución y previa a la extinción definitiva de la personalidad jurídica. Durante este período, la sociedad mantiene su personalidad, si bien su objeto social queda funcionalmente limitado a las operaciones necesarias para la liquidación, debiendo añadir a su denominación la expresión “en liquidación”.
Desde un punto de vista técnico, la liquidación persigue tres objetivos esenciales: la realización del activo social, la satisfacción del pasivo y el reparto del haber social resultante entre los socios.
Con carácter general, la liquidación se inicia mediante el acuerdo de disolución adoptado por la junta general, salvo en los supuestos de disolución de pleno derecho previstos legalmente. Dicho acuerdo debe respetar las formalidades propias de las modificaciones estatutarias:
La inscripción del acuerdo determina la apertura formal del período de liquidación y produce el cese de los administradores, que son sustituidos por los liquidadores, salvo previsión estatutaria o acuerdo en contrario.
Los liquidadores constituyen el órgano encargado de la liquidación. Su nombramiento debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, siendo oponible a terceros desde su publicación registral.
Entre sus principales funciones destacan:
La doctrina y la jurisprudencia han subrayado que los liquidadores están sujetos a un régimen de responsabilidad similar al de los administradores sociales, respondiendo frente a la sociedad, los socios y los acreedores por los daños causados por dolo o culpa en el ejercicio de sus funciones.
Durante la liquidación, los liquidadores deberán presentar a la junta general las cuentas anuales de la sociedad y un informe pormenorizado sobre el estado de la liquidación.
Una vez satisfecho el pasivo social, los liquidadores deben formular el balance final de liquidación, acompañado de un informe completo de las operaciones realizadas y de un proyecto de división del haber social. Estos documentos deben someterse a la aprobación de la junta general.
El balance final cumple una función central en el proceso de liquidación societaria, al servir de base para la eventual impugnación por los socios y para el reparto del remanente patrimonial, que se realizará en proporción a la participación en el capital social, salvo previsión estatutaria distinta.
Como particularidades prácticas, cabe indicar que, en caso de que el acuerdo de liquidación no sea adoptado por unanimidad, los socios que no hubieran votado a favor del mismo tienen un plazo de dos meses para impugnarlo. Del mismo modo, si las operaciones de liquidación se extienden por un período superior a tres meses, los liquidadores deben presentar un informe actualizado sobre el estado del proceso.
Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores deben otorgar escritura pública de extinción, en la que se haga constar, entre otros:
La inscripción de esta escritura en el Registro Mercantil produce la cancelación de los asientos registrales. No obstante, de acuerdo con reiterada doctrina y jurisprudencia, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad se supedita a la conclusión y efectivo cumplimiento de todas sus relaciones y obligaciones en el tráfico mercantil.
Se entiende por sucursal aquel establecimiento secundario dotado de cierta autonomía operativa, pero carente de personalidad jurídica propia, a través del cual una sociedad desarrolla su actividad de forma estable. Su relevancia jurídica deriva de su inscripción registral y de las consecuencias que su apertura o cierre generan frente a terceros.
El cierre de la sucursal debe ser acordado por el órgano competente de la sociedad, normalmente su órgano de administración, salvo que los estatutos sociales atribuyan dicha competencia a la junta general. El acuerdo debe documentarse de forma fehaciente, determinando la fecha efectiva de cese de la actividad.
El acuerdo de cierre debe elevarse a instrumento público e inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sucursal. Aunque la inscripción tiene carácter declarativo, resulta esencial para la publicidad frente a terceros y para la correcta depuración del historial registral.
En el caso de sucursales de sociedades extranjeras, el cierre debe inscribirse igualmente en el Registro Mercantil español, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación que procedan en la jurisdicción donde radique la matriz.
Desde una perspectiva práctica, el cierre de la sucursal exige atender a una serie de actuaciones complementarias, entre las que destacan:
La omisión de estas actuaciones puede dar lugar a responsabilidades económicas y sancionadoras.
La liquidación de sociedades de capital y el cierre de sucursales en España se configuran en el Derecho mercantil español como procedimientos formalizados y secuenciales, orientados a garantizar una extinción ordenada de la actividad empresarial.
El cumplimiento riguroso de las exigencias legales y registrales no solo constituye una obligación jurídica, sino también un elemento clave para prevenir responsabilidades posteriores. Desde una perspectiva doctrinal y práctica, estos procesos evidencian la importancia de una adecuada planificación jurídica y del asesoramiento especializado, especialmente en contextos de pluralidad de intereses y potencial conflictividad.

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