Fusión por absorción ¿Cuándo presentar el Impuesto sobre Sociedades?

En el contexto de una fusión por absorción inscrita en el Registro Mercantil durante el ejercicio 2025, la entidad absorbente asume la obligación de presentar las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades (IS) correspondientes tanto a su propia actividad como a la de la entidad absorbida, por el ejercicio fiscal en curso. Las rentas generadas por la entidad absorbida se imputarán a la entidad absorbente, y su presentación debe seguir los plazos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Inscripción en el Registro Mercantil y subrogación fiscal

La inscripción de la fusión en el Registro Mercantil constituye el hito determinante para la atribución de obligaciones fiscales. Los efectos de la inscripción de estos actos se retrotraen a la fecha del asiento de presentación de la escritura que los documenta, de acuerdo con lo señalado en el artículo 55 del Reglamento del Registro Mercantil.

A partir de esa fecha, se produce la extinción jurídica de la entidad absorbida, y la entidad absorbente se subroga en la totalidad de sus derechos y obligaciones, incluidos los de naturaleza tributaria (art. 84.1 LIS). Esto conlleva la responsabilidad de la absorbente de presentar las autoliquidaciones del IS correspondientes a ambas entidades.

Aplicación del régimen de neutralidad fiscal

Cuando la operación de fusión se acoge al régimen especial de neutralidad fiscal regulado en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, no se produce tributación inmediata por las rentas generadas como consecuencia de la operación. La aplicación del régimen fiscal especial de diferimiento no exime del cumplimiento de las obligaciones declarativas que se derivan de las actividades ordinarias de ambas sociedades, tanto la absorbente como la absorbida.

¿Qué debe declarar la entidad absorbente?

En caso de una fusión formalizada e inscrita en 2025, la entidad absorbente debe presentar:

  1. La declaración del IS de la entidad absorbida, correspondiente al periodo comprendido entre el inicio del ejercicio 2025 y la fecha de inscripción de la operación en el Registro Mercantil, momento en el que se extingue jurídicamente.
  2. Su propia declaración del IS, integrando en su base imponible: (i) las rentas derivadas de su propia actividad durante todo el ejercicio fiscal; (ii) las rentas obtenidas por la entidad absorbida desde el inicio del ejercicio hasta la fecha de su extinción jurídica (inscripción registral de la fusión), conforme al régimen de retroacción contable y fiscal si así se ha establecido en la escritura de fusión.

En ambos casos, es la entidad absorbente quien debe asumir la responsabilidad formal de la presentación, consolidando los datos fiscales de ambas sociedades.

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