
Convocatoria de juntas en sociedades: abuso de derecho y buena fe según el Tribunal Supremo
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 6 de febrero de 2025, núm. 190/2025 ha abordado un caso en el que una convocatoria de
Inscripción en el Registro Mercantil y subrogación fiscal
La inscripción de la fusión en el Registro Mercantil constituye el hito determinante para la atribución de obligaciones fiscales. Los efectos de la inscripción de estos actos se retrotraen a la fecha del asiento de presentación de la escritura que los documenta, de acuerdo con lo señalado en el artículo 55 del Reglamento del Registro Mercantil.
A partir de esa fecha, se produce la extinción jurídica de la entidad absorbida, y la entidad absorbente se subroga en la totalidad de sus derechos y obligaciones, incluidos los de naturaleza tributaria (art. 84.1 LIS). Esto conlleva la responsabilidad de la absorbente de presentar las autoliquidaciones del IS correspondientes a ambas entidades.
Aplicación del régimen de neutralidad fiscal
Cuando la operación de fusión se acoge al régimen especial de neutralidad fiscal regulado en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, no se produce tributación inmediata por las rentas generadas como consecuencia de la operación. La aplicación del régimen fiscal especial de diferimiento no exime del cumplimiento de las obligaciones declarativas que se derivan de las actividades ordinarias de ambas sociedades, tanto la absorbente como la absorbida.
¿Qué debe declarar la entidad absorbente?
En caso de una fusión formalizada e inscrita en 2025, la entidad absorbente debe presentar:
En ambos casos, es la entidad absorbente quien debe asumir la responsabilidad formal de la presentación, consolidando los datos fiscales de ambas sociedades.
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