Imputación de rentas inmobiliarias bajo el régimen de impatriados (Ley Beckham)

Resumen Ejecutivo

En su resolución de unificación de criterio del 17 de julio de 2025 (Resolución 03697/2025), el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) estableció que los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados (conocido como «Ley Beckham») deben tributar por la imputación de rentas inmobiliarias correspondiente a los inmuebles urbanos de su titularidad situados en España que no estén afectos a actividades económicas, incluida la vivienda que constituye su residencia habitual en España.

No se trata de una novedad, pues el TSJ de Madrid ya se había pronunciado en el mismo sentido en la sentencia 316/2024, de 6 de mayo de 2024, Rec nº 685/2022.

El TEAC fundamenta esta conclusión en que el régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF remite a las normas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y que, en dicho impuesto, no existe una exención equivalente a la prevista para la vivienda habitual en el régimen general del IRPF. Esto supone una diferencia sustancial respecto al régimen general de residentes (donde la vivienda habitual no supone la imputación de rentas) y obliga a los impatriados propietarios a asumir un coste fiscal anual adicional por el mero hecho de ser titulares de su vivienda de residencia en España.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, en su sentencia 665/2025, de 17 de septiembre de 2025, rec. n.º 2095/2021, se aparta de este criterio y resuelve que los contribuyentes acogidos al régimen de la Ley Beckham no deben imputar rentas inmobiliarias por la vivienda que constituye su residencia habitual en España, contradiciendo así la doctrina del TEAC.

Contexto Normativo

El régimen de impatriados (Art. 93 Ley del IRPF) permite a quienes adquieren la residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español optar por tributar, durante un período determinado, conforme a las reglas del IRNR, aunque manteniendo su condición de contribuyentes por el IRPF.

La controversia nace del cruce entre dos normativas:

  1. IRPF (Régimen General). El artículo 85 de la Ley del IRPF excluye expresamente la vivienda habitual del régimen de imputación de rentas. En consecuencia, un residente que aplica el régimen general no debe imputar rentas por el inmueble que constituye su vivienda habitual.
  2. IRNR (Normativa aplicable a impatriados). El artículo 13.1.h) del TRIRNR somete a gravamen las rentas imputadas derivadas de bienes inmuebles urbanos situados en España que no estén afectos a actividades económicas, sin contemplar ninguna exención para la vivienda habitual, dado que, por definición, un no residente no suele tener su vivienda habitual en España.

La cuestión controvertida ha sido determinar si la remisión que hace el régimen de la Ley Beckham a las normas del IRNR implica aplicar este impuesto de forma íntegra, incluida la imputación por vivienda habitual, o si, por el contrario, debe respetarse la exclusión prevista en el artículo 85 de la Ley del IRPF.

Criterio jurídico del TSJ

El TSJ de Madrid adopta un criterio claramente divergente del sostenido por el TEAC y concluye que no procede la imputación de rentas inmobiliarias por la vivienda habitual en el caso de contribuyentes acogidos al régimen del artículo 93 LIRPF.

El razonamiento del Tribunal se articula en torno a los siguientes elementos:

  1. El régimen Beckham no transforma al contribuyente en no residente: El TSJ subraya que el régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF está dentro del IRPF y que los impatriados mantienen su condición de contribuyentes por dicho impuesto, aunque se les permita determinar la deuda tributaria conforme a las normas del IRNR. Por tanto, no puede tratarse al contribuyente como si fuera un no residente a todos los efectos.
  2. Remisiones entre IRPF e IRNR: El Tribunal destaca que el propio art. 24.6 TRLIRNR remite a la normativa del IRPF para calificar rentas y gastos, lo que demuestra que el legislador quiso una coordinación flexible entre ambos regímenes, no una separación absoluta. En este contexto, resulta plenamente aplicable el artículo 85 Ley del IRPF, que excluye la vivienda habitual de la imputación de rentas inmobiliarias.
  3. Finalidad del art. 13.1.h) TRLIRNR: La imputación de renta inmobiliaria prevista para no residentes no puede aplicarse a quienes sí residen en España, pues el concepto de “vivienda habitual” es ajeno al IRNR.

Qué significa en la práctica

El pronunciamiento del TSJ de Madrid reabre el debate sobre los límites interpretativos del régimen de impatriados y pone en entredicho la doctrina administrativa del TEAC.

Los contribuyentes acogidos al régimen de la Ley Beckham podrían solicitar la rectificación de autoliquidaciones en las que hayan imputado indebidamente rentas por su vivienda habitual, o defender esta posición en caso de inspección o procedimiento en curso.

La disparidad de criterios supone que ante una eventual comprobación no debería sancionarse a un contribuyente por no haber realizado la imputación en su declaración.

Por qué es relevante

Esta resolución es especialmente relevante por dos motivos estratégicos:

  1. Cambio de criterio jurisprudencial frente a la doctrina administrativa del TEAC. La resolución del TSJ de Madrid supone una impugnación directa del criterio unificado del TEAC, al adoptar una interpretación distinta y más favorable al contribuyente respecto de la imputación de rentas inmobiliarias en el régimen de impatriados. Aunque la sentencia no tiene carácter vinculante general para la Administración Tributaria, sí constituye un precedente jurisprudencial sólido que debilita la posición administrativa y refuerza la defensa de los contribuyentes en vía económico-administrativa y contencioso-administrativa.
  2. Consolidación de un conflicto interpretativo que apunta al Tribunal Supremo. La sentencia evidencia la existencia de un choque frontal entre la doctrina administrativa vinculante del TEAC y la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, en particular del TSJ de Madrid, que mantiene un criterio más favorable al contribuyente, entendiendo que la remisión a las reglas del IRPF debería extenderse también a la exención de la vivienda habitual, de modo que los impatriados no tributarían por imputación de rentas de su vivienda de residencia en España.

Este conflicto interpretativo genera un escenario de inseguridad jurídica y hace previsible la intervención del Tribunal Supremo para fijar doctrina en sede de casación. Hasta que ello ocurra, la sentencia del TSJ constituye un argumento clave de defensa para los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados.

En Seegman, mientras permanece abierta la posibilidad de una resolución definitiva del Tribunal Supremo, sugerimos revisar la situación individual de los clientes acogidos al régimen de impatriados y evaluar la posibilidad de impugnar posteriormente la autoliquidación, basándose en la jurisprudencia favorable del TSJ de Madrid.

Fuentes:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/617bd319b66aa795a0a8778d75e36f0d/20251023 https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/03697/2025/00/0/1&q

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