
Derecho de separación por cambio del objeto social
La Audiencia Provincial (AP) de Madrid considera que la falta de coincidencia entre el objeto social y las actividades que realmente ejerce una sociedad no permiten al
La acción individual de responsabilidad, regulada en el artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), es aplicable únicamente cuando el daño infligido al socio o a un tercero es de naturaleza directa. Este principio distingue entre los daños causados al patrimonio social, los cuales deben ser resarcidos mediante la acción social de responsabilidad, y aquellos daños directos que afecten a los socios o terceros sin mediar una lesión al patrimonio de la sociedad.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha extendido los supuestos en los que puede ejercerse la acción individual, permitiendo que esta proceda incluso en casos en los que tradicionalmente se consideraba que el daño era indirecto.
La sentencia en cuestión versa sobre una situación de este tipo en la que se constituye una sociedad fénix tras la desaparición de una empresa deudora. La sentencia concluye que la nueva sociedad heredó, de manera implícita, la actividad de la primera, ocupando tanto su local como su cartera de clientes y trabajadores, con un volumen de facturación comparable al de la empresa precedente.
Desde la perspectiva de la acción de responsabilidad, los administradores en estos casos habrían repartido los activos de la sociedad en liquidación entre los socios sin atender a las deudas pendientes, lo cual infringe el artículo 391.2 de la LSC.
No obstante, al tratarse de una liquidación de facto, no es posible invocar la responsabilidad de los socios en términos de su cuota de liquidación, como sí prevé el artículo 399.1 de la LSC. En estos supuestos, se entiende que ha habido una lesión directa del derecho de los acreedores, quienes pueden ejercer la acción individual de responsabilidad contra los administradores y, en algunos casos, contra los liquidadores de facto.
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