La contratación de una filial española por otra entidad extranjera del grupo no implica, por sí sola, la existencia de un establecimiento permanente en España

No es posible concluir de forma automática que una entidad no residente cuente con un establecimiento permanente (EP) en España a efectos de IVA, ni por el hecho de que tenga una filial en dicho territorio, ni porque ambas sociedades pertenezcan al mismo grupo. La existencia de EP se deberá concluir a la luz de la realidad económica y mercantil.

En su Resolución de 20 de febrero de 2025, el Tribunal Económico Administrativo (TEAC) examina los requisitos que deben concurrir para considerar que un sujeto pasivo tiene EP en España a efectos de IVA y a la luz de los últimos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En el caso objeto de examen, una entidad extranjera suscribió un contrato de servicios de ingeniería y asesoramiento técnico con una entidad residente en España. Para la ejecución de parte de dicho servicio, la entidad extranjera subcontrató a una empresa vinculada, localizada también en España. La cuestión a resolver era si, como consecuencia de dicha subcontratación, concurrían los requisitos de un EP en España y por ende la entidad extranjera no podía ejercitar el derecho a la devolución del IVA soportado conforme al artículo 119 de la Ley del IVA y 31 del Reglamento.

A la vista de la jurisprudencia comunitaria, un lugar fijo de negocios es considerado un establecimiento permanente si concurren los siguientes requisitos:

(i) Presencia física en un estado miembro concreto

(ii) Grado de permanencia suficiente del lugar o sede de negocios.

(iii) Realización efectiva de una actividad por parte del EP, de forma independente respecto de la sede central.

(iv) Disponibilidad de medios humanos y técnicos suficientes para la prestación de servicios de manera estable.

El TEAC señala que, si bien no es imprescindible contar con medios humanos y materiales propios para apreciar la existencia de un EP, solo cabe considerar que los medios de otra sociedad (la filial) conforman una estructura de medios permanentes de la matriz cuando esta entidad pueda disponer de ellos de forma inmediata y permanente como si fueran propios. Por ello, para que los recursos de una filial puedan ser considerados parte de un EP de su matriz extranjera, es necesario probar que dicha filial no es responsable de sus propios medios y no realiza sus prestaciones por su cuenta y riesgo.

Asimismo, la calificación de EP no puede deducirse por el mero hecho de que la sociedad posea una filial en territorio español, ni porque ambas sociedades pertenezcan al mismo grupo, debiendo realizarse dicha calificación a la luz de la realidad económica y mercantil

Más Artículos Técnicos