Consecuencias de la inasistencia de un administrador único a la junta general
En este caso, se analiza en particular si dicha ausencia puede llevar a la anulación de los acuerdos adoptados, en especial cuando se alega la
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En consulta vinculante V0886-24 del 23 de abril de 2024, la Dirección General de Tributos (DGT) establece que si antes del 1 de enero de 2021 las inversiones cumplían simultáneamente los dos requisitos alternativos del artículo 21.1.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) (porcentaje de participación de, al menos, un 5% y valor de adquisición superior a 20 millones de euros), pero con posterioridad pasasen a cumplir exclusivamente el segundo de ellos, no sería aplicable el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria cuadragésima de dicha norma (DT 40).
En los ejercicios iniciados hasta el 31 de diciembre de 2020, la exención y deducción por doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad resultaban aplicables siempre que el porcentaje de participación, directa o indirecta, fuese al menos del 5% o bien que el valor de adquisición de la participación fuese superior a 20 millones de euros.
Con efectos desde el 1 de enero de 2021, se modificó el concepto de participación significativa recogido en el art. 21.1.a) LIS, eliminándose la posibilidad de aplicar dicha exención a los supuestos en que el valor de adquisición de la participación fuera superior a 20 millones de euros. En consecuencia, la exención ha quedado limitada a aquellos supuestos en los que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios sea, al menos del 5%.
No obstante, la norma prevé un régimen transitorio para las participaciones que no alcanzaran el referido 5%, si el valor de adquisición fue superior a 20 millones de euros y las participaciones fueron adquiridas en períodos impositivos iniciados antes de 2021. De esta manera, dicho régimen transitorio permite aplicar la exención respecto de las participaciones inferiores al 5% si cumplen con el resto de los requisitos del art. 21 LIS para los periodos impositivos iniciados entre 2021 y 2025.
En consecuencia, el régimen transitorio de la DT 40 de la LIS es aplicable únicamente a aquellas participaciones que tenían un valor de adquisición superior a 20 millones de euros, pero que no alcanzaban el porcentaje de participación del 5%. De este modo, los contribuyentes que antes de la modificación efectuada en 2021 cumplieran ambos requisitos (5% o más de participación y valor de adquisición) se encuentran en una situación más desfavorable que aquellos que cumplían únicamente el relativo al valor de adquisición superior a 20 millones de euros.
En este caso, se analiza en particular si dicha ausencia puede llevar a la anulación de los acuerdos adoptados, en especial cuando se alega la
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