El conflicto en la concesión de poderes y la suficiencia del juicio notarial
La DGSJF refuerza la autoridad del juicio notarial en cuanto a la suficiencia de facultades representativas y limita la posibilidad de que las calificaciones registrales
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En la Resolución de fecha 16 de octubre de 2023, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ratifica la nota de calificación negativa de inscripción del Registrador Mercantil sobre una rectificación del acuerdo de aumento de capital, con el fundamento de que el acuerdo de aumento de capital estaba ya inscrito y ejecutado, por lo que la posterior rectificación supondría una reducción de la cifra de capital social por restitución de las aportaciones, sin cumplir con los requisitos legales.
El presente caso consistía en una primera escritura de aumento de capital presentada el día 4 de marzo de 2022, inscrita el 7 de abril del mismo año. Luego, el 30 de marzo de 2023 el Notario autorizó una rectificación en la que se argumentaba un error en la certificación de la Junta General, por diferencia de 127 € menos.
La rectificación consistía en una reducción de capital, que debía ser aprobada por la Junta General de Socios, específicamente acordando si por la restitución deben responder solidariamente los socios o si se garantizaba mediante la constitución de reserva indisponible conforme al artículo 332 de la Ley de Sociedades de Capital.
La DGSJFP considera que, independientemente de cuál sea la causa de rectificación del negocio jurídico que afecte a la cifra del capital social, no pueden confundirse los mecanismos de protección de terceros que resulten de la intangibilidad de las inscripciones sin consentimiento de su titular, por lo que el título por el que se pretende la rectificación debe reunir los requisitos de protección de terceros, previstos en el ordenamiento jurídico.
Ver Resolución de fecha 16 de octubre de 2023, de la DGSJFP.
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