
Sobre la prestación accesoria de cumplir el protocolo familiar
Es inscribible un artículo de los estatutos en el que se establecen unas prestaciones accesorias cuyo contenido concreto y determinado no consta en el propio
El TEAC aclara que la representación de la sociedad administrada en otras empresas del grupo no forma parte de las funciones inherentes del cargo de consejero delegado y, por lo tanto, debe retribuirse de manera separada al salario recibido como consejero.
En la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), emitida el 24 de septiembre, se establece un criterio respecto a la función de representación de los consejeros delegados en sociedades vinculadas y su implicación tributaria. El TEAC sostiene que, aunque una sociedad matriz controle el capital de otras empresas vinculadas, la representación de la sociedad en estas empresas no constituye una actividad propia del consejero delegado.
El TEAC, en su análisis, también desestimó el argumento del contribuyente de que el contrato firmado con la sociedad, o incluso los estatutos sociales, podían justificar la inclusión de las funciones de representación dentro del salario global como consejero delegado. Según el tribunal, no es posible pactar contractualmente que estas funciones de representación estén incluidas dentro de las labores del consejero delegado, dado que se trata de actividades distintas que requieren una retribución separada y específica.
La resolución del TEAC determina que en los casos donde las funciones de representación no se retribuyan de manera independiente, es necesario realizar una regularización de las bases imponibles tanto del IRPF del consejero como del Impuesto sobre Sociedades de la empresa. En concreto, se recalcula el valor de las funciones de representación a precio de mercado, y la diferencia entre el salario percibido y el valor real de las funciones se incorpora tanto en la declaración del IRPF del consejero como en los gastos deducibles de la empresa.
El TEAC deja claro que la función de representación en sociedades vinculadas no es intrínseca al cargo de consejero delegado y debe remunerarse de manera separada, cumpliendo con los principios de transparencia y valoración a precio de mercado. En conclusión, la resolución del TEAC subraya la importancia de mantener una adecuada separación entre las funciones de administración y las de representación en sociedades vinculadas, asegurando que las mismas sean retribuidas y declaradas de manera independiente.
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