
Reforma del artículo 365.3 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC): nueve meses después
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La llamada “Ley Mbappé” es el nombre coloquial de la deducción autonómica aprobada por la Comunidad de Madrid (Ley 4/2024) para atraer inversión y nuevos contribuyentes. No es un régimen estatal independiente ni un “nuevo Beckham”: es una deducción en el IRPF aplicable a nuevos residentes fiscales en Madrid que realicen determinadas inversiones. A continuación explicamos con rigor quién puede acogerse, cómo funciona y en qué supuestos conviene.
El término “Ley Mbappé” procede del paralelismo con la conocida “Ley Beckham”. Mientras esta última es un régimen especial estatal para impatriados, la “Ley Mbappé” alude a una deducción autonómica en el IRPF de la Comunidad de Madrid que premia a quienes se instalan fiscalmente en Madrid y canalizan inversión financiera conforme a unos requisitos objetivos.
Hay que tener claro quién puede acogerse a las ventajas fiscales de la Ley Mbappé. Toma nota.
Podrán acogerse quienes cumplan, acumulativamente, estos requisitos:
Importante: un traslado interno desde otra comunidad autónoma no da derecho a la deducción; está pensada para nuevos residentes fiscales en España que optan por radicarse en Madrid.
La deducción de la Ley Mbappé exige invertir en alguno de los siguientes activos (valor de adquisición):
La inversión no tiene por qué materializarse en entidades radicadas en Madrid: puede realizarse dentro o fuera de la región, siempre que los activos cumplan los requisitos.
El porcentaje de deducción en la Ley Mbappé es del 20% del valor de adquisición de los activos elegibles, sin límite cuantitativo sobre la base de inversión. La deducción se aplica exclusivamente sobre la cuota autonómica del IRPF correspondiente a la Comunidad de Madrid y, en conjunto, solo puede minorar la carga impositiva total hasta un 50% de la cuota total del impuesto del ejercicio.
Si por insuficiencia de cuota autonómica la deducción no puede aprovecharse total o parcialmente, el remanente puede aplicarse en los cinco ejercicios siguientes.
Reglas temporales para materializar la inversión:
Supuestos típicos de pérdida del incentivo:
No es compatible con las deducciones autonómicas por adquisición de acciones o participaciones de nuevas entidades ni con inversiones en entidades cotizadas en mercados alternativos. Además, es incompatible con el régimen especial de impatriados (conocido como “Régimen Beckham”): es preciso evaluar cuál resulta más favorable antes de optar.
Aspecto | Ley Beckham (estatal) | Deducción Madrid “Ley Mbappé” (autonómica) |
Naturaleza | Régimen especial para impatriados (rentas del trabajo) | Deducción autonómica en IRPF por inversión |
Ámbito | Estatal | Comunidad de Madrid |
Duración típica | Hasta 6 años con tributación a tipo fijo sobre trabajo | Aplicable mientras concurran requisitos; deducción arrastrable 5 años |
Perfil objetivo | Trabajadores desplazados (empleo) | Nuevos residentes inversores |
Compatibilidad | Incompatible con la deducción de Madrid | Incompatible con el Régimen Beckham |
Bien planificada, la deducción puede suponer un ahorro relevante durante los primeros ejercicios en Madrid, especialmente en perfiles con carteras financieras o adquisiciones significativas de valores. Resulta clave sincronizar el cambio de residencia, la materialización de la inversión y la elección entre este incentivo y alternativas como el Régimen Beckham.
Antes de acogerse a las ventajas de la Ley Mbappé, desde Seegman, como especialistas en temas de fiscalidad, recomendamos:
1) ¿Cuál es el porcentaje y el límite?
El 20% del valor de adquisición de los activos elegibles. Se aplica sobre la cuota autonómica de Madrid y, en conjunto, no puede reducir más del 50% de la cuota total del IRPF del ejercicio.
2) ¿Qué pasa si no tengo cuota suficiente este año?
El remanente puede aplicarse en los cinco ejercicios siguientes.
3) ¿Cuándo debo invertir?
Como regla general, en el año de adquisición de residencia fiscal o el siguiente. Excepcionalmente, si son valores emitidos por entidades españolas, también en el ejercicio anterior al cambio de residencia.
4) ¿Puedo combinarla con otras deducciones autonómicas de inversión?
No, no es compatible con las deducciones autonómicas por adquisición de acciones/participaciones de nuevas entidades ni con MAB/BME Growth.
5) ¿Es compatible con el Régimen Beckham?
No. Debe elegirse una u otra alternativa tras un análisis previo.
6) ¿Puedo perder la deducción?
Sí, si se abandona Madrid antes de 6 años o si se venden los activos sin reinversión en otros que cumplan requisitos.

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