Ley Mbappé: qué implica y cómo aprovechar esta ventaja fiscal

La llamada “Ley Mbappé” es el nombre coloquial de la deducción autonómica aprobada por la Comunidad de Madrid (Ley 4/2024) para atraer inversión y nuevos contribuyentes. No es un régimen estatal independiente ni un “nuevo Beckham”: es una deducción en el IRPF aplicable a nuevos residentes fiscales en Madrid que realicen determinadas inversiones. A continuación explicamos con rigor quién puede acogerse, cómo funciona y en qué supuestos conviene.

Qué es la “Ley Mbappé” y por qué se llama así

El término “Ley Mbappé” procede del paralelismo con la conocida “Ley Beckham”. Mientras esta última es un régimen especial estatal para impatriados, la “Ley Mbappé” alude a una deducción autonómica en el IRPF de la Comunidad de Madrid que premia a quienes se instalan fiscalmente en Madrid y canalizan inversión financiera conforme a unos requisitos objetivos.

A quién va dirigida esta nueva deducción fiscal de la Ley Mbappé

Hay que tener claro quién puede acogerse a las ventajas fiscales de la Ley Mbappé. Toma nota.

Podrán acogerse quienes cumplan, acumulativamente, estos requisitos:

  • No haber sido residente fiscal en España en los 5 ejercicios anteriores.
  • Adquirir la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2024.
  • Mantener la residencia fiscal en Madrid durante, al menos, 6 años.

Importante: un traslado interno desde otra comunidad autónoma no da derecho a la deducción; está pensada para nuevos residentes fiscales en España que optan por radicarse en Madrid.

Qué inversiones permiten acogerse a la Ley Mbappé

La deducción de la Ley Mbappé exige invertir en alguno de los siguientes activos (valor de adquisición):

  1. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios (p. ej., deuda pública, bonos, cédulas o pagarés).
  2. Acciones u otros valores representativos de la participación en fondos propios de entidades, siempre que se cumpla:
  • La entidad no esté constituida ni domiciliada en un paraíso fiscal.
  • El inversor, su cónyuge o familiares hasta 2º grado no superen el 40% del capital o derechos de voto.
  • El contribuyente no desempeñe funciones ejecutivas o de dirección ni mantenga relación laboral con la entidad.

La inversión no tiene por qué materializarse en entidades radicadas en Madrid: puede realizarse dentro o fuera de la región, siempre que los activos cumplan los requisitos.

Cuánto se puede deducir y sobre qué cuota se aplica

El porcentaje de deducción en la Ley Mbappé es del 20% del valor de adquisición de los activos elegibles, sin límite cuantitativo sobre la base de inversión. La deducción se aplica exclusivamente sobre la cuota autonómica del IRPF correspondiente a la Comunidad de Madrid y, en conjunto, solo puede minorar la carga impositiva total hasta un 50% de la cuota total del impuesto del ejercicio.

Si por insuficiencia de cuota autonómica la deducción no puede aprovecharse total o parcialmente, el remanente puede aplicarse en los cinco ejercicios siguientes.

Cuándo debe realizarse la inversión (plazos)

Reglas temporales para materializar la inversión:

  • Regla general: en el ejercicio en que se adquiere la residencia fiscal en España (IRPF Madrid) o en el ejercicio siguiente.
  • Regla especial: si los valores son emitidos por entidades españolas, también puede realizarse en el ejercicio anterior al cambio de residencia.

Cuándo se pierde la deducción (y cómo evitarlo)

Supuestos típicos de pérdida del incentivo:

  • Trasladar la residencia fiscal fuera de la Comunidad de Madrid antes de cumplir los 6 años.
  • Transmitir los activos sin reinversión en otros que cumplan los requisitos.

Compatibilidad de la Ley Mbappé con otros incentivos

No es compatible con las deducciones autonómicas por adquisición de acciones o participaciones de nuevas entidades ni con inversiones en entidades cotizadas en mercados alternativos. Además, es incompatible con el régimen especial de impatriados (conocido como “Régimen Beckham”): es preciso evaluar cuál resulta más favorable antes de optar.

Diferencias clave de la Ley Mbappé frente a la “Ley Beckham”

Aspecto

Ley Beckham (estatal)

Deducción Madrid “Ley Mbappé” (autonómica)

Naturaleza

Régimen especial para impatriados (rentas del trabajo)

Deducción autonómica en IRPF por inversión

Ámbito

Estatal

Comunidad de Madrid

Duración típica

Hasta 6 años con tributación a tipo fijo sobre trabajo

Aplicable mientras concurran requisitos; deducción arrastrable 5 años

Perfil objetivo

Trabajadores desplazados (empleo)

Nuevos residentes inversores

Compatibilidad

Incompatible con la deducción de Madrid

Incompatible con el Régimen Beckham

Impacto práctico de la Ley Mbappé para nuevos residentes e inversores

Bien planificada, la deducción puede suponer un ahorro relevante durante los primeros ejercicios en Madrid, especialmente en perfiles con carteras financieras o adquisiciones significativas de valores. Resulta clave sincronizar el cambio de residencia, la materialización de la inversión y la elección entre este incentivo y alternativas como el Régimen Beckham.

Recomendaciones de uso y buenas prácticas de la Ley Mbappé

Antes de acogerse a las ventajas de la Ley Mbappé, desde Seegman, como especialistas en temas de fiscalidad, recomendamos:

  • Realizar un estudio comparativo (Deducción Madrid vs. Régimen Beckham) según tipo de rentas y patrimonio.
  • Diseñar la estrategia y el calendario de inversión (qué activos, cuándo y por cuánto).
  • Revisar la documentación exigida y la trazabilidad del valor de adquisición.
  • Planificar el mantenimiento de la residencia fiscal en Madrid por 6 años.
  • Establecer protocolo de reinversión en caso de desinversión para evitar la pérdida del derecho.

Preguntas frecuentes (FAQs)

1) ¿Cuál es el porcentaje y el límite?

El 20% del valor de adquisición de los activos elegibles. Se aplica sobre la cuota autonómica de Madrid y, en conjunto, no puede reducir más del 50% de la cuota total del IRPF del ejercicio.

2) ¿Qué pasa si no tengo cuota suficiente este año?

El remanente puede aplicarse en los cinco ejercicios siguientes.

3) ¿Cuándo debo invertir?

Como regla general, en el año de adquisición de residencia fiscal o el siguiente. Excepcionalmente, si son valores emitidos por entidades españolas, también en el ejercicio anterior al cambio de residencia.

4) ¿Puedo combinarla con otras deducciones autonómicas de inversión?

No, no es compatible con las deducciones autonómicas por adquisición de acciones/participaciones de nuevas entidades ni con MAB/BME Growth.

5) ¿Es compatible con el Régimen Beckham?

No. Debe elegirse una u otra alternativa tras un análisis previo.

6) ¿Puedo perder la deducción?

Sí, si se abandona Madrid antes de 6 años o si se venden los activos sin reinversión en otros que cumplan requisitos.

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