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Forma de la convocatoria de junta y nulidad por vulneración de la buena fe o por abuso de derecho
La Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia 230/2024 de 2 de julio, analizó la validez de una convocatoria de junta general en una sociedad
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En Sentencia STS 4540/2023 del 31 de octubre el Tribunal Supremo, sienta un criterio determinante al considerar no aplicable ni el plazo de cuatro años desde que hubiera podido ejercitarse la acción, previsto en el artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), ni el mismo plazo de responsabilidad por deudas, pero contado desde el cese en el ejercicio de las funciones del administrador, regulado en el artículo 949 del Código de Comercio. El Tribunal Supremo considera que el artículo 367 de la LSC prevé a los administradores como garantes personales y solidarios de las deudas sociales y, por lo tanto, que el plazo de prescripción de responsabilidad de los administradores por las deudas deberá coincidir con el previsto para la deuda social. De esta forma, el Tribunal ha aplicado para el caso concreto el plazo de prescripción de las acciones personales del artículo 1964 del Código Civil.
Resulta determinante el criterio expuesto a los efectos de la responsabilidad de los administradores, en relación al plazo de inicio del cómputo para la prescripción, que coincidirá en todo caso con el correspondiente a la acción contra la entidad deudora, independientemente de la fecha del cese del cargo del administrador dentro de la sociedad.
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