Revisión de cláusulas sobre retribución variable en los estatutos
Las cláusulas estatutarias que regulan la retribución variable de los administradores en las sociedades de capital deben incluir “indicadores o parámetros generales de referencia” en
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Con esta norma, el mercado de valores español pretende adaptarse a las nuevas corrientes tecnológicas y a la digitalización mediante mejores mecanismos de transparencia y agilidad, mayor regulación y protección de los instrumentos financieros utilizados por los inversores, la financiación no bancaria de las entidades, y facilitar la salida a cotización de las empresas. Además, con esta nueva ley se incorpora el contenido de la Directiva 2021/1338 “Quick Fix” y Directiva 2014/65/CE “MiFid II”, relacionadas con el mercado de capitales y servicios financieros, logrando así una mejor coordinación y unidad intracomunitaria.
La nueva Ley tendrá efectos en otras normas, como en la Ley de Sociedades de Capital, en la cual se añadirá un nuevo capítulo en el Título XIV, el cual debe prever mecanismos de protección para los inversores de sociedades cotizadas, debido a la regulación, por primera vez en nuestro país, de las llamadas SPAC (Special Purpose Acquisition Company), más comúnmente conocidas como empresas con propósito especial de adquisición. Estas empresas tienen una característica especial, y es que tienen la posibilidad de salir a bolsa sin necesidad de especificar una actividad social en concreto, pues su único objetivo es la captación de capital para comprar otra compañía.
En cuanto a lo referente a las OPA’s de exclusión, la CNMV puede dispensar de la obligación de formular la misma en caso de que los valores o instrumentos financieros que se negocien ya hayan sido objeto de exclusión por parte de un organismo similar a la CNMV de un Estado miembro. Para ello, es necesario que los valores de la empresa en cuestión coticen en otros centros de negociación dentro de la UE. Por otro lado, las normas referentes a las OPA’s obligatorias y de exclusión se extenderán a las sociedades cotizadas en Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN), más concretamente, las sociedades que coticen en BME Growth.
Por último, la norma prevé la creación de Empresas de Asesoramiento Financiero Nacional, cuya creación puede proceder tanto por personas físicas o jurídicas, las cuales deberán operar en España con carácter exclusivo. Deberán de estar adheridas al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), no obstante, estarán sujetas a requisitos más laxos en cuanto a su constitución (por ejemplo, capital social) y de operatividad, y no serán consideradas empresas de servicios de inversión. Todas estas cuestiones deberán ser objeto de Reglamento.
Es evidente que España se está convirtiendo en uno de los países más atractivos en cuanto a inversión y desarrollo, por lo que el Gobierno con esta norma, y con las ya aprobadas recientemente enfocadas en las empresas emergentes y los nómadas digitales, quiere atraer la mayor cantidad de oportunidades empresariales posibles.
Si bien debe seguir estudiando las medidas fiscales que se imponen a las empresas, solucionar los problemas burocráticos en cuanto al sector de la energías renovables o la posibilidad de que nuestras sociedades cotizadas tengan presencia en Wall Street sin necesidad de trasladarse a otros países comunitarios (como el caso de Ferrovial), tenemos el suficiente y más que aceptable potencial para atraer a las principales multinacionales y emprendedores que deseen desarrollar sus actividades en nuestro territorio.
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