
Convocatoria de juntas en sociedades: abuso de derecho y buena fe según el Tribunal Supremo
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 6 de febrero de 2025, núm. 190/2025 ha abordado un caso en el que una convocatoria de
En la sentencia 512/2023 del 14 de julio de 2023 la Audiencia Provincial de Madrid anuló el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales al considerar que no reflejaban la imagen fiel de la sociedad, debido a que en la memoria se precisaba la inexistencia de operaciones con partes vinculadas, cuando la realidad era que sí existieron.
En el presente caso, se trataban operaciones de préstamos suscritos con entidades financieras, así como el arrendamiento de inmuebles, realizadas con partes vinculadas, siendo que el objeto social consistía en negocios relacionados con la informática y las telecomunicaciones. Estas operaciones distintas a las de su objeto social tienen importancia sobre la situación financiera, los resultados y en la imagen fiel del patrimonio.
No obstante, advierte igualmente la Audiencia Provincial que no será necesario informar de operaciones que pertenecen al tráfico ordinario de la empresa, en condiciones normales del mercado, de escasa importancia cuantitativa y que carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
La relevancia en el tráfico ordinario es fundamental para la determinación de la imagen fiel, que son aquellas actividades que se corresponden con su objeto, mientras que la relevancia cualitativa de la información se refiere a transacciones con personas físicas o jurídicas vinculadas con la sociedad.
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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha resuelto un recurso interpuesto contra la negativa del Registro Mercantil a inscribir el nombramiento
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