Orden del día meramente informativo

No es posible solicitar puntos informativos con el objetivo de requerir información sobre asuntos que ya están incluidos en el orden del día de una junta general convocada.

En la SAP Barcelona, Sección 15ª, de 2 de febrero de 2024, la Audiencia Provincial (AP) aborda el debate sobre la inclusión de puntos meramente informativos en el orden del día de una junta general. Si bien la junta general tiene como finalidad deliberar y acordar sobre asuntos de su competencia (artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital, LSC), se admite la inclusión de puntos informativos, sobre los cuales no se adopta ningún acuerdo (artículo 518 LSC).

De hecho, el Tribunal Supremo ha reconocido anteriormente que los socios minoritarios pueden exigir la inclusión de puntos informativos en las juntas generales, consolidando la tesis del carácter «autónomo» del derecho de información.

En el caso analizado por la AP, un socio de una sociedad anónima solicitó un complemento al orden del día, pero en lugar de pedir la inclusión de puntos específicos para su votación, presentó una amplia solicitud de información al administrador sobre diversos aspectos de la gestión social. La AP concluyó que esta solicitud no debía considerarse una propuesta para el orden del día sino un ejercicio del derecho de información, subrayando que dicho derecho tiene límites en su ejercicio y contenido según lo estipulado en el artículo 197.3 LSC. Además, la sentencia recordó que el derecho de información no debe ejercerse de manera abusiva, ni objetiva ni subjetivamente.

Por tanto, la AP rechazó la nulidad de la junta y la impugnación de los acuerdos por denegación de información, al considerar que la información requerida fue proporcionada o, en su defecto, no lo fue porque el socio solicitante no colaboró adecuadamente en el proceso, como era su responsabilidad.

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